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Recomendamos que sea incoado el expediente de responsabilidad patrimonial por posibles daños causados por la grúa municipal

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0794 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella a nuestra petición de que nos indicara si se tenía previsto trasladar al Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento la reclamación de indemnización formulada por el interesado sin nuevas demoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que sea incoado el expediente de responsabilidad patrimonial que, por los posibles daños causados a su vehículo durante el traslado de la grúa municipal, ha venido siendo reiteradamente solicitado por el afectado y por esta Institución durante la tramitación de este expediente de queja.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Nos personamos en un parking que no está catalogado como depósito municipal de grúa, para retirar un vehículo que ha sido previamente retirado de la vía pública por la Policía Local del Ayuntamiento de San Pedro de Alcántara, Marbella, Málaga.

- Nos atiende un responsable del parking porque, de nuevo, no se encuentra ninguna persona autorizada de la empresa de grúa.

- Dicha persona nos recepciona documento de la Policía Local, con datos personales y firma, sin registrar la entrada del documento ni figurar mención alguna a la Ley de Protección de Datos.

- Para la retirada del vehículo, este responsable del parking nos presenta documento con sello municipal, en el que se indican que existen daños en el vehículo, previos a la recogida del mismo, en forma de golpes y arañazos varios.

- Que me niego a firmar dicho documento porque no existen dichos golpes, y que el único arañazo existente ha sido causado a la hora de la retirada del vehículo.

- Que, para corroborar la inexistencia de dichos golpes y arañazos, y para corroborar igualmente que el arañazo reciente causado por el conductor de la grúa a la hora de retirar el vehículo, solicito la presencia de un agente de la Policía Local, que me acompaña a las 11:00 aproximadamente del mismo día 19/11/15, y que corrobora y para ello redacta estadillo de campo, que no nos facilitan pero nos informan in situ que está a disposición de todo aquel organismo u estamento público que lo solicite.

- Que hemos solicitado factura, tanto del servicio de retirada del vehículo, así como de la estancia del mismo en el parking, y me ha sido denegada la petición.

- Que en ningún momento se me aclara si el servicio de grúa es subcontrata o es personal del Ayuntamiento, por lo que no sé contra quién tengo que dirigir mis reclamos. De hecho, ya hay abierta, contra .... S.A., la empresa de grúas, una reclamación en la OMIC Marbella, con referencia … .

- Que, para poder retirar el vehículo, hemos tenido que esperar 2 horas hasta que el conductor de la grúa ha vuelto al parking que hace las veces de depósito municipal de grúa (sin serlo), para que rellenase nuevo parte de retirada de vehículo. No se puede aportar dicho documento porque no entregan copia. Sigue siendo el mismo documento entregado igualmente por personal externo al ayuntamiento sin relación contractual con el mismo.

- Que los únicos datos de la empresa de grúas que nos facilitan están en un post-it con el nombre incompleto y un número de teléfono.

Por todo ello, solicito en este caso al Ayuntamiento de Marbella:

- Factura oficial del servicio prestado, o documento acreditativo del mismo.

- Aclaración acerca de cuál es la empresa que gestiona mis datos personales según LOPD y dónde he de dirigirme para ejercitar los derechos propios que me son inherentes según dicha Ley.

- Indemnización por el tiempo perdido de 2 trabajadores 3 horas. Tiempo perdido en distintas reclamaciones y gestiones que, entiendo, no hubiesen dado lugar si todo lo anteriormente expuesto no hubiese ocurrido de tal modo.»

2.- Tras diversas gestiones ante ese Ayuntamiento y aclararse por parte del reclamante que había presentado solicitud de incoación de expediente de reclamación patrimonial por estos hechos ante ese Ayuntamiento de Marbella, interesamos que nos indicara si, en cumplimiento de lo dispuesto en el entonces vigente artículo 20.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tenía previsto trasladar al Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento la reclamación de indemnización formulada por el interesado, señalando la causa de que ello no se efectuara desde la inicial formulación de la misma.

3.- La Delegada de Consumo, en su respuesta, señalaba que no le había llegado ninguna reclamación por los hechos objeto de esta queja desde la Oficina Municipal de Consumo. Ante esta contestación, hicimos saber a ese Ayuntamiento que la reclamación del afectado debía ser atendida en el sentido que procediera por el Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento de Marbella, tal y como ya se apuntaba en el informe del Inspector de la Policía Local.

De acuerdo con ello, nuevamente interesamos que se nos indicara si se tenia previsto trasladar al Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento la reclamación de indemnización formulada por el interesado sin nuevas demoras.

4.- Se nos remitió información de ... S.A. acerca de la reclamación de daños a la que aludía el reclamante, defendiendo que el vehículo no sufrió daño alguno durante su enganche y traslado. Ello determinó que nuevamente interesáramos a ese Ayuntamiento y lo volvimos a reiterar, ya con fecha 2 de octubre de 2017, que nos indicara si, en cumplimiento de lo dispuesto en la actualidad en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, -que dispone que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados- se tenía previsto trasladar al Departamento de Reclamaciones Patrimoniales de ese Ayuntamiento la reclamación de indemnización formulada por el interesado sin nuevas demoras. Manifestábamos que sería en el curso de dicho expediente cuando el afectado podría presentar las pruebas y argumentaciones que estimara oportunas en defensa de su pretensión de resarcimiento por el daño ocasionado a su vehículo que considera producido durante su traslado y depósito.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información con fechas 16 de noviembre de 2018, así como 1 de febrero y 22 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución ha mantenido con personal de ese Ayuntamiento los pasados14 de mayo y 27 de diciembre de 2018, privándonos de conocer si, finalmente, se ha incoado el expediente de reclamación patrimonial instado por el reclamante.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos si ha sido incoado el expediente de reclamación patrimonial que, por los posibles daños causados al vehículo del reclamante durante su traslado por la grúa municipal, se ha venido interesando de forma reiterada a ese Ayuntamiento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento sea incoado el expediente de responsabilidad patrimonial que, por los posibles daños causados a su vehículo durante el traslado de la grúa municipal, ha venido siendo reiteradamente solicitado por el afectado y por esta Institución durante la tramitación de este expediente de queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Alfredo (no verificado) | Marzo 3, 2021

Hola que ocurrió con este asunto finalmente? Nadie dió la cara? Esta empresa es incapaz de llevar bien el servicio que tiene encomendado, no están capacitados
Marbella merece una grúa municipal y un servicio más serio

El DPA responde | Marzo 9, 2021

Hola Alfredo. En este caso concreto no hemos recibido respuesta del Ayuntamiento de Marbella a pesar de las actuaciones que hemos realizado. Por ello y como establece el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, damos cuenta de esta falta de respuesta en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía del año 2020. Saludos

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