Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5033 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial al dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención.
ANTECEDENTES
1.- En el mes de enero de 2023, el compareciente exponía que su hijo (...), tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia por Resolución del año 2008. Explicaba que al cumplir los 18 años presentaron solicitud para la revisión de PIA y poder acceder al servicio de atención residencial, en concreto, a la UED Ángel Diez Cuervo.
Manifiesta que no habiendo obtenido ningún tipo de información al respecto, contactó con la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, desde donde le informaron que el interesado habría renunciado al procedimiento de revisión de PIA y así continuar percibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Según nos indica este hecho sucedió en el año 2015.
Nos trasladaba su disconformidad puesto que pensaban que se encontraban en lista de espera para acceder al centro residencial donde ocupa plaza privada y afirmaba que todo ocurrió por incorrecta información dada por la trabajadora social.
2.- Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla. En un primer informe de fecha 23 de febrero de 2023, se nos participó que en el año 2008, se le aprobó su programa individual de atención concediéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar junto a la teleasistencia, como modalidades de intervención más adecuadas para la persona dependiente según el grado reconocido.
Tras la iniciación de procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención de la persona dependiente, se elabora su nuevo Programa Individual de Atención por parte de los servicios sociales comunitarios, proponiéndose el servicio de centro de día, en su tipología de Unidad de estancia diurna para cuidados en el entorno de espectro autista, como modalidad de intervención más adecuada, estando a la espera de disponibilidad de plaza.
3.- Trasladada dicha información al promotor, nos indica que la solicitud para la revisión de PIA fue presentada en el año 2014 y que el problema radica en un mal entendimiento con la trabajadora social desde el año 2015, donde según parece, renunció a la revisión de PIA para continuar percibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
4.- En un segundo informe de fecha 13 de junio de 2023, nos indican que continuaba a la espera de disponibilidad de plaza.
A la vista de tal información, el promotor de la queja nos remite un nuevo escrito en el que nos informa sobre la celebración de una reunión el pasado 27 de septiembre, con la Presidencia de Autismo Sevilla y el Presidencia de la Fundación Marcos Zamora, en la que se le informó que se concertaría 17 nuevas plazas de UED de esa tipología. Por ello, quiere destacar que su hijo lleva siete años ocupando plaza residencial de carácter privado.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención del afectado y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.
Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la falta de plaza disponibles en esta tipología.
La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.
No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
En tanto que procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial al dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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