Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1208 dirigida a Ayuntamiento de Málaga
Nos ponemos en contacto con la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga, en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
En su comunicación de fecha 13 de abril de 2023 se adjunta el informe elaborado por el Instituto Municipal de la Vivienda, en el que entre otras cuestiones se traslada lo siguiente:
“(…) instancia general a nombre de la usuaria presentada el día 10/11/2022, ante el Ayuntamiento de Málaga, solicitando empadronamiento en el domicilio mencionado por encontrarse en exclusión social.
(…) la responsable de la atención social se coordinó con Servicios Sociales Comunitarios para informar de la situación de la Sra. (...), en cuanto al no empadronamiento en el Municipio de Málaga, poniendo de manifiesto la necesidad y urgencia de tramitarlo para poder ser valorada mediante Instituto Municipal el trámite de exclusión social. Se contactó con la Oficina Municipal de Padrones de manera telefónica el día 13/02/2023 para información acerca del estado de la solicitud de la Sra. (...), ya que este IMVRRU no tiene potestad en la Oficina Municipal de Padrones, verificando que aún se encuentra en trámite. Debido a que en la actualidad, y habiéndose comprobado, con los medios electrónicos de los que disponemos, que a día 14/03/2023 la titular de la indicada queja no se encuentra inscrita en el padrón Municipal de la localidad de Málaga.(...)”.
Asimismo se adjunta a su comunicación el informe elaborado por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria:
“Dª (...), aparece a día de hoy en los ficheros obrantes en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, en situación de baja por inclusión indebida desde el 24 de marzo de 2022, tras la incoación de un expediente de baja de oficio.
Sin embargo, estamos a la espera de que se realice una visita para comprobar la residencia efectiva de la Sra. (...), por parte del Policía Local que presta sus servicios de verificación para el Negociado de Padrón de Habitantes y poder hacer esta regularización de oficio.
No obstante, nos informan desde este Negociado, que en estos momentos existe una acumulación de expedientes, que se han recibido desde el Área de Derecho Sociales, y el volumen de trabajo es excepcionalmente grande, por lo que no ha podido aún realizar dicha comprobación.
En este momento estamos a la espera del acta de Policía Local para dar la información lo más exacta y favorable posible para solucionar la súplica de Dª (...).”
A la vista de lo aportado por esa Administración, se efectúan las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- El artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local establece lo siguiente:
«2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»
SEGUNDA.- Las normas concretas que han de presidir y regir la actuación de las entidades locales a este respecto se contemplan en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
En dicha Resolución se indica en primer lugar que las inscripciones en el Padrón se realizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones generales:
«1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
2. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. (…)
(...)
8. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución.
9. Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos.
10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución.
(...)
13. Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud.
14. En el supuesto de denegación de la inscripción será necesaria una resolución motivada por parte del Alcalde-Presidente (...).»
Asimismo, en la instrucción 2.3 de dicha Resolución se dispone, sobre la documentación acreditativa del domicilio de residencia, que el objetivo del padrón es dejar constancia del domicilio donde residen las personas y, en consonancia con ello, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el citado artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«(...) En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado».
Así, se indica que los ayuntamientos tienen la potestad de aceptar otros documentos que no sean el título que legitime la ocupación de la vivienda (suministro de luz, agua, etc.). o comprobar por otros medios (informe de policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el padrón.
El objetivo del Padrón, por tanto, es dejar constancia del domicilio real donde residen las personas, con independencia de los derechos que puedan o no corresponderles para vivir en dicho domicilio y de las acciones que el legítimo propietario pueda ejercitar para reclamar sus derechos ante las autoridades o tribunales competentes.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 1. - para que se proceda a empadronar, sin más dilación, a la familia de la interesada en la vivienda en la que residen, transcurridos más de tres meses desde su solicitud, conforme a lo dispuesto en la la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
RECOMENDACIÓN 2. - para que tanto los servicios sociales comunitarios como el Instituto Municipal de la Vivienda consideren a la interesada empadronada en ese municipio desde la fecha de su solicitud (10 de noviembre de 2022) a los efectos que procedan, dado que al haber transcurrido más de tres meses desde la solicitud de empadronamiento opera el silencio positivo, conforme a lo dispuesto en la la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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