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Recomendamos revisar la concesión de anticipos reintegrables al personal en situación de prolongación del servicio activo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6302 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

"(…) Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración febrero de 2023 (BOJA núm. 25, de 7 de febrero), se estableció el plazo de presentación de solicitudes y se dictaron instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público correspondiente al ejercicio 2023.

(…) La persona interesada aparece en el listado de personas excluidas por el motivo 40 “el plazo de amortización solicitado supera la edad legal de jubilación”. (…)

(…) Con fecha 30 de marzo de 2023, (…) presenta escrito de alegaciones mostrando su disconformidad con la exclusión de su solicitud por dicho motivo. Manifiesta que tiene “nombramiento en puesto de servicio desde el 22/03/2021 hasta el 21/03/2026” por lo que el plazo de amortización solicitado no excede de su edad de jubilación.

(…) Por Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, se hacen públicos los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio de 2023. (...) resulta excluida por la misma causa mencionada.(…)

(…) Con fecha 21 de junio de 2023, (…) interpone recurso de reposición contra la anterior resolución solicitando la concesión del anticipo y manifestando que al tener autorizada la prolongación de la permanencia en el servicio activo cumple el requisito establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, de encontrarse en situación administrativa de servicio activo, así como el fijado en el artículo 14, ya que su jubilación no será efectiva hasta el mes de marzo del año 2026.

(…) en su Artículo 14, habla del plazo de amortización y que el mismo no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

(…) Queda demostrado, que el/a funcionario/a tiene concedida la prolongación en el servicio hasta marzo de 2026, (…)"

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración su informe al respecto.

III. Reiterada la petición de informe el 11 de octubre y de nuevo el 4 de diciembre de 2023, se recibe el informe solicitado de ese organismo el 19 de diciembre siguiente, que damos aquí por reproducido.

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre los requisitos para la concesión de anticipos reintegrables de nómina en relación a la situación de prolongación de servicio activo

El artículo 67,3 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido vigente se encuentra aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone lo siguiente:

“1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

(...)

3.La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.

La Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Orden de 20 de enero de 2005, regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Su artículo 2, referido a las personas que pueden optar a estas ayudas, indica lo siguiente:

1. Podrá solicitar la concesión de anticipos:

a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino a que se refiere el apartado 5.1.2 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) El personal interino docente, incluido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial, firmantes del Acuerdo sobre determinadas medidas en relación con el profesorado interino.

2. En consecuencia, queda excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden, el personal interino no incluido en los apartados b) y c) de este artículo, el personal eventual, así como el estatutario y el laboral, ambos temporales, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Por otra parte, el artículo 14.1 del citado texto normativo establece que:

1. El plazo de amortización de los anticipos será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder del siguiente número de meses:

Anticipos de una mensualidad líquida: 12 meses.

Anticipos de dos mensualidades líquidas: 24 meses.

El plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación”.

El 15 de junio de 2023, esa Secretaría General resuelve publicar las listas definitivas de concesión de anticipos reintegrables de nómina que dejaron excluido a la persona promotora de la presente queja.

La solicitud de (...) resulta excluida en dicho listado por el motivo 40, “el plazo de amortización solicitado supera la edad legal de jubilación”, motivo por el que interpone recurso de reposición el día 21 siguiente, que se resuelve desfavorablemente el 25 de julio de 2023.

Al respecto, en el informe emitido por esa administración, de fecha 19 de diciembre de 2023, se manifiesta lo siguiente:

SÉPTIMO.- Se reproducen en este informe los argumentos que fundamentan la denegación del anticipo solicitado y que constan en la resolución del recurso:

Los anticipos reintegrables de nómina son préstamos con un largo plazo de amortización. Esto obliga a que su concesión esté vinculada necesariamente a la estabilidad y permanencia en el servicio porque es lo que garantiza su devolución.

La situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo rompe esa garantía porque, aunque se autorice por un periodo determinado, se puede poner fin a la prolongación concedida, voluntariamente y en cualquier momento, sin necesidad de agotar el plazo máximo autorizado.

Esta ausencia de vinculación “obligatoria” con la Administración justifica la diferenciación de trato respecto al resto de personal que, como el recurrente, se encuentra en situación administrativa de servicio activo pero aún no ha alcanzado la edad legal de jubilación. Al faltar la nota de permanencia resulta lógico que la Orden de 14 de diciembre de 1992 excluya esta situación de la posibilidad de obtener un anticipo cuya garantía de devolución reside precisamente en la estabilidad y en el mantenimiento de la vinculación con la Administración que lo concede durante, al menos, el período de amortización.

La exclusión de la solicitud de la persona interesada, por tanto, se ajusta a lo establecido en la Orden de 14 de diciembre de 1992, al no darse en la situación que se encuentra esa garantía de estabilidad y permanencia que exige la concesión de un anticipo o préstamo reintegrable”.

Pues bien, de lo expuesto hasta aquí podemos extraer las siguientes conclusiones:

Primera- El personal funcionario puede solicitar la prolongación del servicio activo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67,3 del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo permanecer en esta situación como máximo hasta que cumpla setenta años de edad.

El servicio activo es la situación administrativa normal de los funcionarios. En esta situación gozan de todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma (art. 86.2 TREBEP).

Por tanto, el régimen jurídico del servicio activo se corresponde con el conjunto derechos y deberes propios de la relación funcionarial. En rigor, el servicio activo es la única situación administrativa que permite a los funcionarios el pleno disfrute de los derechos, permisos y licencias que contempla su régimen jurídico

Por lo que, desde el punto de vista administrativo, la persona interesada se encuentra totalmente capacitada para ejercer todos sus derechos y, en concreto, el que nos ocupa en este caso de participar en la convocatoria de anticipos reintegrables.

Segunda- La Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables establece en el punto 1, de su artículo 2, las personas que pueden optar a estas ayudas y, en concreto, en la letra a) indica “El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Por lo que, no hay lugar a dudas sobre que la persona interesada se encuentra dentro de ese grupo de personas al ser personal funcionario de carrera y, por ello, puede optar a estas ayudas.

Tercera- La referida Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con los plazos posibles para amortizar el anticipo solicitado, establece en su artículo 14.1 una limitación que trae su causa en el pase a la situación de jubilación de las personas funcionarias, pues indica que “el plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación”.

La literalidad de este artículo no acoge limitación alguna en función de la edad, sino exclusivamente en función de encontrarse en activo o en situación de jubilación la persona interesada. Sin embargo, esa administración ha incorporado en su decisión de exclusión un dato limitante no establecido en la Orden, como lo es la edad legal de jubilación, para atraer el límite de los 65 años, que excede de la previsión legal e introduce un criterio restrictivo para los derechos de las personas funcionarias y, en concreto, para (...) que cumple con las exigencias legales al encontrarse en prolongación del servicio activo hasta marzo de 2026 y, por lo tanto, ha de entenderse que su plazo de amortización puede extenderse hasta esa fecha.

Por ello, consideramos que la denegación del anticipo no se ajusta a la literalidad de la normativa aplicable.

Cuarta- Argumenta esa administración que los anticipos reintegrables de nómina son préstamos con un largo plazo de amortización y que esto obliga a que su concesión esté vinculada necesariamente a la estabilidad y permanencia en el servicio porque es lo que garantiza su devolución. Y añade que la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo rompe esa garantía porque, aunque se autorice por un periodo determinado, se puede poner fin a la prolongación concedida, voluntariamente y en cualquier momento, sin necesidad de agotar el plazo máximo autorizado.

Al respecto, conviene subrayar que la mentada Orden en su artículo 2, punto 1, letras b) y c), dispone que puede optar a este tipo de ayudas el personal interino incluido en determinados Acuerdos; y ello está establecido así, a pesar de que estos colectivos carecen de la garantía de estabilidad y permanencia en el servicio. Pues, observemos que la estabilidad y la permanencia en el servicio no son requisitos que se encuentren recogidos en la norma aplicable y, por lo tanto, no pueden ser exigibles ni fundamentar la denegación de los préstamos, ni con respecto a los interinos citados en la Orden ni con respecto a los funcionarios en prolongación del servicio activo.

Aún comprendiendo y compartiendo este Comisionado la preocupación y responsabilidad que subyace en la argumentación realizada por esa administración de garantizar la devolución del anticipo concedido, es necesario admitir que dicha exposición -que traspasa lo dispuesto en la norma- queda debilitada, en cuanto a la necesidad de la estabilidad y permanencia, si consideramos que con respecto al personal interino referido en la Orden sí se asume el riesgo de que finalice la relación laboral antes de concluir la devolución total del anticipo. Así, el artículo 14 del referido texto normativo, en sus apartados 2 y 3, aborda dicha eventualidad del modo siguiente:

2. El plazo de amortización del préstamo para el personal interino a que se refiere el punto c) del artículo 2 de esta Orden, no podrá exceder del período de vigencia del Acuerdo que le sea de aplicación, sin perjuicio de su reintegro en caso de cese, antes de finalizar la referida vigencia.

3. Si en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de amortización fuera inferior al previsto en el apartado 1 de este artículo y, con posterioridad, el Acuerdo de aplicación fuera prorrogado, el plazo de devolución del importe que reste por reintegrar, podrá ampliarse a petición del interesado, hasta los límites previstos en el citado apartado siempre que no excedan de la vigencia de la prórroga, descontando de aquellos plazos, el número de meses en los que ya se hayan efectuado reintegros”.

Por todo ello, sería deseable que por esa administración se diera un tratamiento similar, para el reintegro en caso de cesar con anterioridad a la devolución total, a los funcionarios que encontrándose en la situación de la prolongación del servicio activo solicitaran y les fuera concedido un préstamo reintegrable, pues ello sería acorde con la normativa y el riesgo asumido por la administración, en cuanto a la devolución del préstamo, sería igual para ambos supuestos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que esa administración revise la decisión adoptada con respecto al personal en situación de prolongación del servicio activo en el marco de la literalidad de la Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y, en concreto, del artículo 14,1; y, en su caso, proceda al reconocimiento del anticipo reintegrable solicitado por la persona interesada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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