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Recomendamos valorar otras alternativas terapéuticas para las resonancias magnéticas con sedación en pacientes que por motivos de fobia o ansiedad no pueden realizarlas normalmente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4083 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera para la realización de resonancias magnéticas con sedación a aquellos pacientes que por motivos de fobia o ansiedad no puedan realizarse las mismas de forma ordinaria o abierta, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, tanto referidas a la adopción de estrategias para facilitar la realización de la prueba con distintas técnicas e iniciativas, como a la ampliación de los medios humanos y materiales para su realización con sedación cuando no haya sido posible realizarlas de otra forma, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los pacientes en el menor tiempo posible y así evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 17 de mayo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por el promotor de la queja, a través de la cual nos exponía la demora en la realización de dos resonancias magnéticas, lumbar y cervical, que le fueron prescritas en noviembre del año 2021 por neurocirujano de ese hospital. No obstante, al padecer claustrofobia, ambas debían ser realizadas con sedación.

Manifestaba que en diciembre de 2022 fue contactado desde dos centros concertados, Cerco y Cermasa, para la asignación de cita, pero en ninguno de ellos se le podía realizar con sedación, por lo que hubo de rehusar.

Según afirmaba, había contactado reiteradamente con el hospital para exponer la situación e incluso formalizado reclamación el pasado 28 de febrero de 2023, que no habría sido respondida, si bien de forma verbal sí le habían informado de la imposibilidad de las pruebas por falta de anestesista que le administrase la sedación que precisa.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración sanitaria el preceptivo informe, interesando específicamente información acerca de la razón que obsta a la realización de las resonancias prescritas en febrero de 2021 y, en su caso, las alternativas que pueden ofrecerse al interesado para dar solución a su necesidad, concretando cuáles pueden ofrecerse.

En respuesta a esta Institución, ese hospital nos informó de lo siguiente:

(…) he de comentarle en primer lugar que en nuestra cartera de servicios no se encuentra como prueba diagnóstica la resonancia magnética nuclear con sedación. Estas se utilizan en los niños, por ser el único modo de obtener imágenes de buena calidad y en adultos con indicación muy precisa, ya que por lo general en el adulto se hace RNM abierta en lugar de RNM con sedación.

Las imágenes que proporciona una resonancia magnética cerrada tienen mejor resolución diagnóstica que las que se realizan abiertas, por lo que, a primera instancia, nuestro centro recomienda a los pacientes que refieren padecer ansiedad de tipo fóbico, sigan las recomendaciones que se les facilitan para padecer lo menos posible durante la prueba.

Si aun así no es posible su realización, le brindamos la posibilidad de hacerse resonancia magnética nuclear abierta en otro centro (D. (...) rechazó en dos ocasiones). Y en última instancia, se facilita la RNM con sedación, siempre que dispongamos de los medios necesarios para ello (el anestesista es quien valora riesgo/beneficio de la sedación para la realización de la prueba).

Desde hace meses, nuestro centro, al igual que sucede a nivel nacional, tiene dificultades para captar Facultativos de Anestesia, inconveniente que agrava aún más la situación en nuestras listas de espera quirúrgicas y de pruebas diagnósticas que requieren anestesia, mucho más en los pacientes no preferentes, como es el caso (ya que se puede realizar la misma prueba en RNM abierta). Por todo lo expuesto pruebas como es RNM solicitada por D. José Joaquín, tiene esta demora.

Lamentamos los hechos que han ocasionado la reclamación del paciente. Nuestro centro, y en estos casos especialmente, nuestra Unidad de Radiodiagnóstico, trabaja incansablemente para ofrecer a los pacientes una mejora de capacidad diagnóstica teniendo en cuenta las limitaciones existentes.”

A la vista de dicha información, nos dirigimos al promotor de la queja para que presentara las alegaciones que creyera convenientes.

En su respuesta, el interesado insiste en que por su claustrofobia debe realizarse con sedación las resonancias que le han sido prescritas por neurocirugía en el seguimiento de su patología.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora para la realización de dos resonancias que le fueron prescritas en el año 2022 en el curso del proceso asistencial en el que está inmerso para el tratamiento de sus dolencias. Debido a la claustrofobia que padece, manifiesta que la única manera de realizarse dichas pruebas es con sedación.

Por parte de ese hospital se nos ha explicado que, dado que las imágenes que proporciona una resonancia magnética cerrada tienen mejor resolución diagnóstica que las abiertas, en primera instancia se intenta que los pacientes se las realicen de esta manera, siguiendo las recomendaciones para paliar la ansiedad o fobia que puedan padecer, y en caso de no ser posible, se facilita su realización en máquina abierta. En el presente caso, no obstante, el interesado rechazó esta posibilidad por la misma razón de claustrofobia. En el informe del hospital se señala que en estos supuestos se puede realizar la resonancia con sedación, si bien precisando que “siempre que se disponga de los medios necesarios para ello”, los cuales son limitados debido a la aludida escasez de facultativos de anestesia.

Lo cierto es que hay pacientes que debido a su fobia no consiguen hacerse la prueba ni siquiera de esta forma, además de que la calidad de la imagen no es la misma como bien se indica en el informe. Por otra parte, más allá de aludir de forma genérica a “recomendaciones”, no se señala ninguna medida concreta adoptada por ese hospital para facilitar que los pacientes que sufren ansiedad o claustrofobia puedan realizarse las resonancias de forma ordinaria, dadas las evidentes dificultades para su realización con sedación, además de los inconvenientes y riesgos que esta práctica supone.

De esta manera, desconocemos si se trata de “programas de entrenamiento” para aquellos pacientes padecen un trastorno de ansiedad que supone un miedo intenso e irracional a estar en lugares cerrados, incluidas las máquinas de resonancias abierta, como los que tenemos conocimiento que se han puesto en marcha en hospitales como el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, con técnicas de relajación y ejercicios para realizar en casa los días previos, acompañados de medidas específicas para estos casos, como estar acompañados durante la prueba por personal de enfermería y familiares acompañantes, musicoterapia, y programarlas en horario nocturno para favorecer la tranquilidad.

Tampoco se ofrece la posibilidad de realización de las resonancias con sedación en un tiempo mínimamente razonable, en atención a lo observado en el presente caso. Ciertamente, las resonancias magnéticas nucleares con sedación no están sujetas al plazo de garantía de treinta días previstos para las resonancias magnéticas nucleares por el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

No obstante, ello no quiere decir que la realización de estas pruebas pueda demorarse sine die, sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se insertan en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado y son necesarias para completar dicho proceso.

Para estimar el plazo que puede considerarse como “razonable”, podemos tomar como referencia el citado plazo de treinta días. Aunque cierta demora pueda resultar comprensible en atención a las circunstancias expuestas y a que el caso del interesado no pueda considerarse “preferente” por razones clínicas, el transcurso de más de año y medio para la realización de unas pruebas que han sido indicadas por un facultativo de ese hospital, se traduce en una transgresión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, pues lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- Artículo 43.1 de la Constitución española.

- Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Artículo 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que para la superación de las situaciones de larga espera para la realización de resonancias magnéticas con sedación a aquellos pacientes que por motivos de fobia o ansiedad no puedan realizarse las mismas de forma ordinaria o abierta, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, tanto referidas a la adopción de estrategias para facilitar la realización de la prueba con distintas técnicas e iniciativas, como a la ampliación de los medios humanos y materiales para su realización con sedación cuando no haya sido posible realizarlas de otra forma, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los pacientes en el menor tiempo posible y así evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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