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Recordamos al Ayuntamiento de Córdoba el deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5058 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

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Recordamos al Ayuntamiento de Córdoba el deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público en el municipio y le recomendamos que se dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se dote del alumbrado público necesario al Parque Miraflores del municipio de Córdoba.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de agosto de 2020, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito por el interesado, a través de la cual nos exponía que en el Parque de Miraflores de la ciudad de Córdoba, existe una ausencia de alumbrado público.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración nos informará a los efectos oportunos de las actuaciones realizadas en la tramitación del expediente.

III. Con fecha 25 de mayo de 2021 recibimos informe del Ayuntamiento de Córdoba de la Jefatura de alumbrado público sobre el estado de tramitación del proyecto de iluminación de puntos de luz solares en la zona este del parque, en el cual nos manifiesta resumidamente lo siguiente:

"....

Es un parque que se encuentra sin iluminación artificial, es decir, los aparatos que deben de aportar iluminación artificial se encuentran instalados, lo que ocurre es que están dañados por la acción del hombre, se encuentran robados y la instalación de electricidad también ha sido robada. Es decir, la iluminación artificial del Parque Miraflores es inoperativa, NO EXISTE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL que haga aprovechable este espacio en las horas en las que el sol no incide.

.....

Se ha procedido a realizar el replanteo de la obra arriba reseñada, con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y que ha sido adjudicada a la empresa APINEL S.L. La obra esencialmente consiste la remodelación de la instalación de alumbrado de dos espacios bien diferentes. Uno el alumbrado paralelo al cauce del río, formado por pequeñas balizas que discurren a lo largo del camino peatonal y que emiten una iluminación rasante al suelo y el otro que consiste en la iluminación de las diferentes terrazas existentes así como los accesos a ellas, produciendo una iluminación frontal bañando los muros en los que están ubicadas estas pequeñas luminarias. En la fecha actual, en la que se está realizando el replanteo previo a la inicialización de la obra, nos encontramos que las circunstancias de la estructura de la instalación eléctrica de la obra en cuestión, ha recibido modificaciones sustanciales que impiden realizar la obra en idénticas condiciones que se establecieron en el Proyecto redactado.

A la vista de lo expuesto, se entiende que no es posible materializar la totalidad de lo que estaba previsto realizar en el Proyecto aprobado, porque entre lo destrozado por las inundaciones y lo robado, duplica ampliamente el importe del Presupuesto consignado. Se propone por consiguiente dos soluciones, quedando como opción válida la de realizar la totalidad de la instalación de alumbrado de las terrazas, a los precios lógicamente establecidos en el Proyecto, pero modificando el número de unidades de obra que se verán incrementados, consecuencia de los robos establecidos y dejar de realizar la instalación de las balizas paralelas al cauce del río. Entendemos que con el Presupuesto aprobado hay consignación suficiente para realizar toda esta instalación.

El pasado día 20 de diciembre de 2010, se terminó y se procedió a la recepción de las obras de instalación de alumbrado público en Parque Miraflores (expediente 74/10) correspondiente Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local por un importe de 231.999’77 €. El día 13 del presente mes, se ha detectado que han sustraído más 300 metros de conductor y 38 luminarias de balizamiento. Se quitaron los peligros y se dejaron en funcionamiento una parte de la instalación. Al día siguiente se ha comprobado que han seguido robando, debajo del puente de Miraflores, aumentando la cantidad de luminarias robadas a 49 y aumentado el conductor robado y dejando la instalación fuera de servicio con conductores desnudos en tensión.

A la vista del historial de robos y vandalismos que sufría que la instalación, y que prácticamente ha impedido su funcionamiento desde su misma terminación, fue decisión de la Delegada de Infraestructuras, Dña. Laura Ruiz, que por parte del que suscribe se redactara proyecto de iluminación del citado Parque, pero utilizando farolas solares en lugar de las convencionales, en la esperanza de que las mismas serían más respetadas al carecer de elementos accesibles a nivel de suelo, ya que toda su instalación (batería, regulador, placa fotovoltaica y luminaria) se encontraría en la parte alta de la columna, inaccesible sin utilizar medios de elevación.

........

Es en 2017 cuando se vuelve a intentar iniciar la licitación por la Delegación,asignándole el número de expediente de contratación 124/17. Se inicia con informe propuesta de 29 de junio de 2017. El 28 de julio se recibe oficio desde contratación para subsanación de documentación. Con fecha 30 de agosto se vuelve a remitir la documentación ya subsanada. Por último, el 8 de noviembre del mismo año desde Contratación se remite a la Dirección General informe de disconformidad emitido por la Intervención General Municipal, el cual se fundamenta en que “Obra en el expediente documento contable RC que acredita la existencia de crédito en el ejercicio 2017. Sin embargo, atendiendo a la duración del presente contrato (3 meses, acontar desde la fecha del acta de comprobación de replanteo, según la cláusula 7ª del PCAP) y a la fecha en la que nos encontramos, es obvio que aún tramitando el expediente de contratación por el procedimiento de urgencia, la mayoría o todo el gasto se imputaría al ejercicio 2018, en virtud del principio de temporalidad de los créditos recogido en el art. 176 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por este motivo, tratándose de créditos que no amparan un proyecto financiado con ingresos afectados, no queda acreditada la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio 2018”. Este es el último documento que consta en el expediente existente sobre este particular. No le consta al que suscribe que en el momento de emitir el presente informe, se esté ejerciendo actuación alguna para volver a poner en marcha nuevo expediente de licitación por parte de la Delegación u otra clase de actuación alternativa".

IV. Al respecto se le dio traslado del citado informe al interesado para formular las alegaciones que estimase oportunas, así con fecha 6 de julio de 2021, en el ejercicio del derecho al citado trámite, nos expone:

"El documento de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba detalla la cantidad de problemas que ha tenido la instalación de alumbrado público de la zona, desde el año 2003 prácticamente fecha de su inauguración, que ya conocíamos por otra parte.

En ningún caso se menciona que la competencia y responsabilidad de reparar, reinstalar o reponer la instalación a una situación viable, que evite los riesgos de tener esa zona sin alumbrado tanto para la integridad física de las personas, con el riesgo de caídas, o de deterioro de la seguridad ciudadana en la zona, en la que se han producido ya intentos de robo y de violación, aprovechando la falta de iluminación, es del Ayuntamiento que no está atendiendo las obligaciones que por ley le corresponden.

Se omite pronunciarse sobre cuándo o cómo se soluciona un problema que persiste de una u otra forma desde 2003, recordando que estamos a julio de 2021, y a este paso llegaremos a los veinte años esperando soluciones.

Es bastante lamentable que la dejadez de las administraciones públicas en solucionar lo que les compete por ley derive en estos problemas para la ciudadanía, que si paga sus impuestos, incluidos los municipales. Por todo lo expuesto, considero que no se ha contestado debidamente a la cuestión planteada, ya que parece, que con decir que la instalación fue robada en su día y por eso no hay iluminación artificial en la zona, ya está todo solucionado, obviando que el responsable por acción o por omisión de que no esté reparada y funcionando es el propio Ayuntamiento de Córdoba, que no ejerce sus competencias y cumple con sus obligaciones".

En el presente caso, la ausencia de actuaciones conocidas por parte del Ayuntamiento supone grandes problemas de seguridad pública para los vecinos de la zona, debido a la ausencia de alumbrado público. En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

I. El alumbrado público como servicio mínimo obligatorio en los municipios.

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, por ello los Ayuntamientos como entidades locales y entes de los que emanan poder público se sujetan a las obligaciones que les señala la ley.

Igualmente en su concepto de Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, todo ello bajo los principios de autonomía local y suficiencia financiera amparados en nuestra Norma Suprema y en el Estatuto de Autonomía andaluz.

En virtud de los citados principios, a los Ayuntamientos se les asignan unas competencias y unos servicios públicos que deben ejercer y prestar. Así el artículo 92.2 letra d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre la ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público, entre otros.

Igualmente la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 25.2 en relación con el artículo 26.1.a) como competencias propias municipales la materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, siendo el alumbrado público objeto de la misma y servicio mínimo obligatorio de prestación en todos los municipios. Así la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía dispone para los municipios la competencia de ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público.

Los principales objetivos que debe cumplir el servicio de alumbrado público son: garantizar la seguridad y el confort de los usuarios que desarrollan su actividad en la zona, incrementar la actividad comercial y turística, reducir el número de accidentes y mejorar la estética del paisaje. La necesidad de iluminar convenientemente las vías y espacios de un núcleo de población es, actualmente, una necesidad incuestionable.

No podemos olvidar que los municipios son los responsables de facilitar las condiciones necesarias para desarrollar la vida ciudadana, pues institucionalizan y gestionan los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Por todo ello, cabe concluir que los municipios, y en nuestro caso en particular el Ayuntamiento de Córdoba debe prestar y garantizar el servicio de alumbrado público en el Parque Miraflores, para ello puede elaborar un plan director u ordenanzas cuyo objeto sea conformar un conjunto de instrumentos técnicos y normativos (como ejemplo podemos citar la Ordenanza Municipal de alumbrado público y contaminación lumínica en el término municipal de Ayamonte) , estableciendo unos patrones con la finalidad de ordenar la implantación de las nuevas instalaciones, o modificar las existentes, y regular todas las condiciones para su explotación, garantizando, en todo momento, la calidad del servicio y la sostenibilidad y eficiencia energética.

El Ayuntamiento de Córdoba debe prestar el servicio mínimo y obligatorio del alumbrado público, garantizando la seguridad pública, minimizando los riesgos de accidentes y actos vandálicos, fomentando el tránsito y acceso peatonal por sus vías urbanas, por ello debe dotar de la iluminación necesaria el Parque Miraflores de su municipio.

II. El alumbrado público su reflejo en el presupuesto municipal.

El presupuesto en un ayuntamiento es un instrumento que goza de gran importancia como elemento de planificación.

El presupuesto municipal clasifica sus ingresos y gastos en función de su naturaleza económica, y funcional para estos últimos también, de conformidad con el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así el servicio de alumbrado público, conforme a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, tiene su reflejo como gasto para un Ayuntamiento en la clasificación económica:

  1. Capítulo 2: Gastos Corrientes en bienes y servicios (operaciones corrientes), como es el suministro de energía eléctrica y de su material, como por la reparación, mantenimiento y conservación de infraestructuras e instalaciones que comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

  2. Capítulo 6: Inversiones Reales (operaciones de capital) que abarcan inversiones en nuevas infraestructuras, como en la reposición de las mismas y en bienes.

    Sin perjuicio de su reflejo igualmente en el Capítulo 1 por el gasto de personal que en dichas labores conllevaría.

    1. En la clasificación funcional se encuentra en el Programa 1 denominado Servicios Públicos Básicos, Subprograma 16 Bienestar Comunitario, que comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general. Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; y otros servicios de bienestar comunitario. Se tipifican seis grupos, siendo el 165 el que obedece al alumbrado público.

Por tanto, podemos concluir que el alumbrado público es un servicio que tiene una repercusión en el presupuesto de una entidad local, y debe contar con la financiación necesaria procedente bien de ingresos corrientes o por ingresos de capital, respetando siempre el principio presupuestario de no afectación y el principio de especialidad cualitativa, así como las excepciones que ellos contemplan.

Así, podemos concluir, que el Ayuntamiento de Córdoba en la elaboración de su presupuesto anual, debe prever ingresos que financien el gasto del servicio mínimo y obligatorio de alumbrado público en el Parque Miraflores, para su reposición y mantenimiento, estudiando posibles modificaciones presupuestarias o empleando remanente de tesorería para ello.

Todo ello, sin perjuicio de poder acudir a subvenciones o ayudas previstas en planes para la renovación del alumbrado público, procedentes de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, cumpliendo con la previsiones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público en el municipio, de conformidad con el artículo 25.2 en relación con el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, garantizando así el servicio al ciudadano de una forma eficaz y eficiente .

RECORDATORIO 2. - del deber legal de prever los ingresos necesarios en la planificación de su presupuesto municipal para financiar los gastos que en la prestación del servicio de alumbrado público se derive, no sólo de reposición y mantenimiento, sino de nuevas instalaciones que conlleven una mejora y eficiencia energética del mismo.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se dote del alumbrado público necesario al Parque Miraflores del municipio de Córdoba que al respecto demanda la ciudadanía, y nos indique las actuaciones y el plazo aproximado en que podrían acometerse para solucionar tales deficiencias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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