Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7949 dirigida a Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, (Cádiz)
Recordamos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.
ANTECEDENTES
I.Con fecha 18 de octubre de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … .
En dicho escrito, la parte promotora de la queja exponía que había presentado en ese Ayuntamiento una solicitud para edificabilidad de una vivienda el 3 de mayo de 2023, sin que hasta la fecha hubiese recibido una respuesta.
II.Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración resolver expresamente la solicitud presentada por … , informándonos al respecto, y trasladándonos copia de la respuesta dada a la parte interesada.
III.Con fecha 26 de enero de 2024 se recibe en esta Defensoría respuesta de ese Ayuntamiento, a la que se adjunta informe del Jefe de Servicio de Licencias Urbanísticas. En dicho informe se nos traslada que “el servicio de licencias ha experimentado en los últimos ejercicios una acumulación de expedientes debido a una coincidencia de factores, que se ha traducido en una importante demora en la tramitación administrativa y en la emisión de informes técnicos.”
En base a lo expuesto en el párrafo anterior, el informe concluye que “Dado que en el despacho de expedientes se debe guardar el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, (…) no es posible resolver el expediente hasta que se hayan resueltos los expedientes precedentes.”
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Especialidad del procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.
D. … , solicita licencia urbanística de conformidad con el artículo 137.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía que establece expresamente:
“Están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia”.
Procedimiento éste, que el artículo 140 de la Ley 7/2021 establece el plazo de tres meses para dictar resolución expresa.
Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.
Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal al otorgar licencia de obra).
Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la licencia de obra solicitada por la parte promotora de la queja, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los tres meses, computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).
Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.
Por todo ello, constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa.
Tercero.- El Plan de Ordenación como instrumento de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.
El Capítulo I del Título V de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), trata la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas como fundamento de actuación. En el mismo, y con carácter básico (art. 1.1) se regulan tres instrumentos: los Planes de Ordenación (art. 69), la Oferta de Empleo Público (art. 70) y los Registros de Personal (art. 71).
La definición y planificación de la política de personal en cada Administración Pública se materializa en un instrumento técnico: los planes de ordenación de recursos humanos, el cual tiene como antecedente normativo próximo, la figura de los “planes de empleo,” incorporados al Ordenamiento Jurídico a través de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de Protección por desempleo.
Así en virtud del artículo 4 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se le reconoce la potestad de autoorganización a las entidades locales, ejercicio de la misma que debe tener su reflejo en la planificación de los recursos humanos. Atendiendo al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera debe promoverse la optimización de los recursos disponibles, así como la provisión más eficiente de los servicios para satisfacer las necesidades y expectativas de los/as ciudadanos/as.
Es imprescindible que la Administración municipal como instrumento de gestión pública más próxima a los ciudadanos, evalúe el grado de eficacia, efectividad, implicación, vocación del servicio público y profesionalidad de los empleados públicos. Por ello, resulta necesario recurrir en estos casos a un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, como sistema de estructuración del empleo público. No podemos olvidar, el papel que ostentan en las Administraciones locales las personas, como piezas claves para la prestación óptima y satisfactoria de los servicios públicos, así lo señala la Exposición de Motivos del EBEP:
"Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando en el espacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.
El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesionales que la Administración necesita, que estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidades de promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías".
Así el artículo 69 del EBEP en su apartado segundo dispone que las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
"a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título de este Estatuto.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente".
En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de licencias urbanísticas, y dotarse de medios personales que precise el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 1. - para que en uso de sus facultades de planificación, organización y coordinación de los servicios municipales y ante la insuficiencia de medios personales para hacer frente a las necesidades del Departamento de Licencias Urbanísticas, y en el necesario desarrollo y gestión del servicio, reordenen al personal técnico existente en la citada administración o doten con nuevo y el necesario personal al mismo.
RECOMENDACIÓN 2. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho de D. … , a obtener una resolución que ponga término al procedimiento que le otorgue la licencia de urbanística solicitada.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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