El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Recordamos al Ayuntamiento de Utrera la eliminación de elementos aún no retirados, contrarios a la Memoria Histórica

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0007 dirigida a Ayuntamiento de Utrera

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, referida a la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía.

ANTECEDENTES

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha querido conocer el cumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

CONSIDERACIONES

El mismo artículo 32 viene a establecer en su apartado segundo que «2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía ...».

En el informe recibido de esa Corporación de referencia JBL/mrl, con registro electrónico general de salida nº 2021/2195, se nos comunica la existencia de los siguientes elementos o símbolos:

  • Placas con fechas y yugos en las entradas de los bloques de viviendas sitos en Barriada Hermanas Carmelitas.

  • Calle Alcalde Antonio Sousa García, calle Alfonso de Orleans, Calle Joaquín García Morato y Calle Carlos Haya.

  • Colegios Públicos “Coca de la Piñera” y “Alfonso de Orleans”.

  • Símbolos del franquismo junto a la numeración de algunas casa y bloques, y junto al nombre de algunas calles.

 

En referencia a los elementos contrarios a la Memoria Democrática que estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, prevé el artículo 32.4 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo que “las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.”

En relación a la existencia de placas y símbolos en edificios de viviendas en su municipio, les participamos que en el contexto de las quejas tramitadas, otras corporaciones municipales les han ofrecido a las comunidades de vecinos la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.

Sobre los elementos y símbolos antes mencionados, dado que consta la existencia de dos colegios públicos denominados “Coca de la Piñera” y “Alfonso de Orleans, se va a dirigir comunicación desde esta Defensoria a la Delegación Territorial de Educación, competente para las actuaciones relacionadas con el cambio de denominación, con la finalidad de cumplir la Ley de Memoria.

Por lo que se refiere a la denominación de las calles de su municipio, establece que en ejercicio de sus competencias a los Ayuntamientos les corresponde en el ejercicio de sus competencias adoptar las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido, así como los que son de debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - de proceder a la eliminación de aquellos elementos que conforme al artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tengan la consideración de contrarios a la misma, y sean de su competencia y en caso de que no exista la certeza de dicha consideración, que se eleve consulta al Comité Técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía