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Recordamos al ente municipal su deber de contar con un plan de Inspección de quema de rastrojos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5906 dirigida a Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de La Puebla del Río el deber legal de ejercitar sus competencias de control de quema de rastrojos, reforzando la vigilancia de la policía local, en coordinación con la Guardia Civil y la Guardería Forestal, así como la conveniencia de contar con un Plan de Inspección de quema de rastrojos.

ANTECEDENTES

El interesado, en su escrito de queja, relataba los daños en su salud y en su vida diaria por la contaminación atmosférica provocada por las quemas de pastos del arroz en el término municipal de La Puebla del Río (Sevilla), que a su juicio eran incontroladas. Siempre según el interesado, un Concejal del Ayuntamiento le había comentado que se iba a hacer un estudio, pero hasta el momento en que presentó su queja en esta Institución se seguían sucediendo estos episodios de humos que especialmente afectan a asmáticos y personas vulnerables. Consideraba que la mayoría de los agricultores lo que hacían era quemar los rastrojos, en lugar de fanguearlos, por lo que pedía que se investigaran estos hechos.

Admitida a trámite la queja, interesamos del Ayuntamiento de La Puebla del Río un informe con objeto de conocer si habían investigado estas quemas de rastrojos del arroz para comprobar si estaban autorizadas o si se llevaban a cabo conforme a las exigencias normativas.

En respuesta, recibimos oficio del Ayuntamiento, junto al que se nos envió una copia de los artículos 75 a 83 de la Ordenanza de Convivencia y Protección de Espacios Públicos del municipio de La Puebla del Río, según edicto publicado en el BOP de Sevilla de 19 de diciembre de 2017, información con la que, no obstante, no se daba respuesta a la pregunta que hacíamos al Ayuntamiento, esto es, si se habían investigado estas quemas de rastrojos del arroz para comprobar si estaban autorizadas o si se llevaban a cabo conforme a las exigencias normativas.

Por ello, pedimos de nuevo el informe en esos términos, mediante escritos enviados a la Alcaldía en marzo, abril y junio de 2018, sin que hayamos recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de La Puebla del Río, Sevilla, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA).

De acuerdo con ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, partiendo de la base de que no se nos ha enviado el informe interesado, hemos de presumir que de los hechos expuestos se desprende que, en principio, el Ayuntamiento no ha desarrollado sus competencias en materia de vigilancia en los términos de los artículos 75 a 83 de la Ordenanza de convivencia y protección de espacios públicos.

De acuerdo a dichos preceptos, la quema de rastrojos debe evitarse para que no influya en la calidad del aire y en la salud de las personas que residen en el municipio, salvo los casos estrictamente necesarios para evitar la proliferación de patologías herbáceas, siempre con la obligatoriedad de solicitar previamente permiso a la Delegación Provincial de Medio Ambiente para «aquellos agricultores cuyas parcelas estén dentro de una franja de seguridad de 400 m. de una masa forestal o carrizales, caso de La Puebla del Río hasta Colinas».

Más en concreto, el artículo 77 de la referida Ordenanza prohíbe expresamente la quema de rastrojos en la franja de terrenos de 2,5 km. alrededor del núcleo urbano del municipio.

En todo caso, el artículo 83 de la norma municipal asigna a los agentes de la policía local, así como a la Guardia Civil, la obligación de velar por el cumplimiento de estas normas sobre quema de rastrojos.

En este sentido, lo que trasluce en el fondo de la queja, con la cautela que debe imperar al no habernos sido enviado el segundo informe solicitado, es la más que probable actuación insuficiente de ese Ayuntamiento, precisamente en las tareas de vigilancia y cumplimiento de las normas sobre quema de rastrojos, con incidencia en la calidad del aire y, posiblemente, en la salud de las personas. Estas normas son las ya citadas entre los artículos 75 a 83 de la Ordenanza de convivencia y protección de espacios públicos.

Llegados a este punto y para el supuesto de que este problema siga en el mismo estado que dio lugar a la tramitación de esta queja, hemos de recordar a ese Ayuntamiento el derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA. Dicho derecho consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, pueden recordarse los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), singularmente los de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

Del mismo modo, debe recordarse que el artículo 82 de la referida Ordenanza atribuye a la Policía Local, también a la Guardia Civil y a la Guardería Forestal, la obligación de velar por el cumplimiento de las normas sobre quema de rastrojos, con las que además de regular dicha queja, se trata de proteger la calidad del aire y la salud la ciudadanía. Estas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.

Ello, al margen de no haber prestado con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en este concreto caso, una colaboración acorde con las exigencias del deber previsto en el artículo 19.1 de la LDPA.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 2: de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

RECORDATORIO 3: de la obligación que tiene ese municipio de velar por el cumplimiento de las normas sobre queja de rastrojos, en especial los artículos 75 a 83 de la Ordenanza de convivencia y protección de espacios públicos, a través de los agentes de Policía Local, así como también con la colaboración de la Guardia Civil y Guardería Forestal, comunicando a la Consejería competente en materia de medio ambiente los incumplimientos detectados.

RECOMENDACIÓN para que en el caso objeto de la presente queja, si aún no se hubiera procedido a ejercitar las competencias municipales referidas sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre quema de rastrojos, se proceda a reforzar la vigilancia de la policía local, en coordinación con la Guardia Civil y la Guardería Forestal, especialmente en la época del año en que suelen acontecer tales quemas.

En este sentido, sería de interés contar con un Plan de Inspección de quema de rastrojos, puesto que se trata de un problema recurrente en esa localidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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