Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/2420 dirigida a Diputación Provincial de Málaga
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 17 de mayo de 2010, la queja se iniciaba de oficio tras tener conocimiento, por noticias de prensa, de que “A” (entidad que agrupa a asociaciones de ayuda a personas con discapacidad) había denunciado el drástico recorte en las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Málaga a los proyectos destinados a personas con discapacidad.
II.- Una vez recabado el informe solicitado a la Diputación Provincial, con fecha 19 de noviembre de 2010 nos dirigíamos a “A”, con el fin de acopiar los datos necesarios sobre la incidencia que en la situación financiera de la asociación pudiera estar teniendo la falta de subvenciones o ayudas por parte de la Diputación Provincial de Málaga.
III.- Recibida la respuesta de la Asociación afectada, detectábamos una importante discrepancia entre los “A”, en cuanto a las ayudas destinadas a este colectivo. Así, la Coordinadora de Igualdad de Participación Ciudadana de la Diputación Provincial manifestaba que dicha Delegación no habría reducido el importe de su ayuda, mientras que “A” se refería a una reducción de las ayudas en un 70,47% respecto al ejercicio 2009 (y en el caso de una de las Asociaciones integrantes, de hasta un 95,78%).
Preocupados ante la situación expuesta por “A”, relativa a la imposibilidad de atender determinados servicios como consecuencia de la reducción de ayudas públicas (Deporte y Transporte adaptado), es por lo que, con fecha 16 de diciembre de 2010, solicitábamos un nuevo informe de la Diputación Provincial relativo a las siguientes cuestiones:
- Justificación acerca de los motivos que incidirían en la pérdida de ayudas para fomento de determinados programas de “A” y de sus Asociaciones integrantes que venían siendo subvencionados.
- Datos relativos a las previsiones que existiesen respecto a la convocatoria de subvenciones de la Delegación de Igualdad y Participación Ciudadana a favor de colectivos especialmente necesitados en el ejercicio 2011.
- Medidas que pudiera adoptar la Diputación Provincial para atender las necesidades del colectivo con discapacidad que habrían dejado de ser cubiertas por “A” y sus Asociaciones integrantes, a raíz de la pérdida de ayudas públicas.
IV.- En respuesta a dicha petición, la Presidencia de la Diputación Provincial remitía informe de la Delegada de Igualdad y Participación Ciudadana, así como listados de las Operaciones de Presupuestos de los años 2008-2011 (ambos inclusive) que recogían las subvenciones concedidas a “A”. Concluía que el total concedido a dicha entidad ascendía a 167.145,54€, cantidad muy superior a la comprometida a través del Convenio de Colaboración.
Por su parte, el informe de la Delegación de Igualdad y Participación Ciudadana sostenía que las cuantías percibidas por “A” no habían sufrido variaciones considerables durante el ejercicio económico 2010, manteniéndose prácticamente el mismo escenario de financiación pese a la crisis económica y las restricciones presupuestarias de la Delegación.
En cuanto al ejercicio 2011, explicaba que las subvenciones competitivas en materia de igualdad y participación ciudadana se dirigirían a federaciones y asociaciones de mujeres de la provincia, con la finalidad de fortalecer, consolidar y dinamizar la vida asociativa, así como fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos sociales, económicos, culturales e institucionales.
CONSIDERACIONES
Primera.- Respecto de la adecuación de la respuesta de la Diputación Provincial de Málaga a los propios datos ofrecidos.
A pesar de las manifestaciones contenidas en el informe de la Delegación de Igualdad y Participación Ciudadana, a la vista de los datos facilitados por la propia Diputación Provincial, no podemos por menos que contradecir las mismas ya que las cantidades recogidas en las operaciones presupuestarias ponen de manifiesto una efectiva reducción de las subvenciones aprobadas a favor de “A”, a excepción del Convenio de Colaboración que mantiene su presupuesto bianual.
Así, en el ejercicio 2009, las ayudas a “A” de la Diputación Provincial en su conjunto, alcanzaban un total de 60.500€ por los siguientes conceptos: deporte adaptado, encuentro provincial, proyecto TIC, teatro sin barreras y módulo web. Sin embargo, para el ejercicio 2010, las operaciones presupuestarias sólo recogen poco más de 12.000€, en concepto de visita a reserva natural y página web “mujer y discapacidad”.
Incluso los propios datos de la Delegación de Igualdad y Participación Ciudadana contradicen las manifestaciones de su titular, puesto que la suma de subvenciones (directas y competitivas) otorgadas por la misma a “A” alcanza un total de 22.000€ en el ejercicio 2009, mientras que en el año 2010 se reduce a 10.000€.
En ambos casos excluimos las cantidades adscritas al Convenio de Colaboración, 12.020,24€, dado su carácter fijo y bianual (2008-2010 y 2010- 2012), estimando que quedan fuera del objeto de debate en la presente queja.
En consecuencia, podemos apreciar que se ha producido una reducción de las ayudas de la Diputación Provincial a favor de “A”, aunque no lo haya hecho la cantidad fija incluida en el Convenio de Colaboración.
Segunda.- Respecto de las medidas de atención a las necesidades de las personas con discapacidad.
Por otra parte, no se nos ha dado respuesta a la cuestión relativa a las medidas que pudieran adoptarse para atender las necesidades del colectivo con discapacidad que habrían dejado de ser cubiertas por “A” y sus Asociaciones integrantes, a raíz de la pérdida de ayudas públicas.
Aceptamos y compartimos los criterios señalados por la Diputada de Igualdad y Participación Ciudadana que han de marcar los objetivos de la convocatoria de subvenciones, aunque ello haya supuesto excluir de la misma al colectivo con discapacidad que no reúna el valor añadido de actuaciones encaminadas a eliminar la desigualdad femenina.
Comprendemos que las disponibilidades presupuestarias actuales exigen medidas de recortes pero, teniendo en cuenta estas circunstancias, sería deseable establecer una serie de prioridades en las ayudas a conceder así como unos límites mínimos que en ningún caso debieran dejar de ser atendidos por las Administraciones Públicas y, en este caso particular, por la Diputación de Málaga.
En esta línea, incluso nos parecería oportuno que el Convenio de Colaboración suscrito con “A” recogiera los criterios y programas de actuación cuya ejecución preferente se fomentaría desde la Diputación a través de su subvención.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de la Diputación Provincial de Málaga se establezcan las líneas de intervención que se consideren prioritarias en orden a facilitar su apoyo económico público, de modo que queden reflejadas en la convocatoria y otorgamiento de subvenciones u otras medidas de fomento que se adopten a favor del movimiento asociativo de las personas con discapacidad.
RECOMENDACIÓN 2: Que por parte de la Diputación Provincial se estudie la posibilidad de adoptar medidas para atender las necesidades del colectivo con discapacidad que habrían dejado de ser cubiertas por “A” y sus Asociaciones integrantes, a raíz de la pérdida de ayudas públicas (particularmente los programas de deporte adaptado y transporte adaptado).
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor efectividad del derecho recogido en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, se prestaría mayor atención a uno de los principios rectores que han de regir las políticas públicas, la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad (artículo 37.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía). El mismo principio se recoge en la Constitución Española (artículo 49), imponiendo a los poderes públicos que les presten la atención especializada que requieran y les amparen especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a la ciudadanía.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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