Queja número 23/2941
El Ayuntamiento de Rota redistribuye mediante Decreto la autorización de veladores concedida a un bar que anteriormente ocupaban la fachada de la vecina colindante, situándolos a una mayor distancia para hacer compatible el mantenimiento de la actividad con la intimidad domiciliaria.
Recibimos la queja de una vecina de Rota por la colocación en la fachada de su vivienda de veladores de un establecimiento hostelero, y la consiguiente generación de ruidos, inmisión de humos del tabaco de clientes de los veladores y vulneración de su intimidad, llegando incluso a colocar mesas y sillas en la misma puerta de entrada, obstaculizando tanto la salida como la entrada.
Además, aseguraba esta vecina que en algunas ocasiones los veladores también habían producido daños en la fachada -roces, desconchones, etc.-, fachada en la cual había invertido mucho dinero -aseguraba- ya que la vivienda estaba protegida y fueron muchas las exigencias en su rehabilitación.
Relataba la reclamante que el Ayuntamiento era conocedor de esta situación y que la toleraba pese a las quejas, pues había mantenido una reunión con la concejal de urbanismo y había presentado muchas instancias denunciando esta ocupación, pero ni se le había dado una respuesta expresa en cuanto a la supuesta autorización de estos veladores en su fachada -que al parecer se daba por otorgada-, ni tampoco se habían adoptado medidas de advertencia o disciplinarias.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rota, que en respuesta nos trasladó informe elaborado por el técnico jurídico de planeamiento.
En dicho informe se nos daba cuenta de que en la búsqueda de un punto de encuentro común entre las peticiones de la interesada y el mantenimiento de la actividad comercial del bar cuyos veladores eran objeto de queja, se había considerado que la solución al conflicto pasaría “por redistribuir la zona a ocupar, debiendo ponderar todas las circunstancias del caso que nos ocupa (zona de veladores que se ha venido ocupando en los últimos años, características actuales del inmueble tras su rehabilitación, separación de la fachada del inmueble para evitar daños, búsqueda de otras zonas cercanas para ubicar los veladores si fuera posible...)”.
Con tal cometido, decía el informe que “se ha procedido a redistribuir la zona de veladores ya que la que se concede este ejercicio 2023 no coincide con la que en los últimos años ha venido siendo autorizada”. En concreto, se ha autorizado “una superficie menor de veladores en la fachada contraria al establecimiento (la situada en la fachada privada de esta señora). Además, se ha recogido expresamente que no se podrán instalar veladores frente a su cierro ni frente a la puerta de entrada/salida del inmueble”.
Se nos informaba también de que, por otra parte, “se ha recogido expresamente en el Decreto municipal que la instalación de los veladores y sombrillas deberá hacerse a una distancia prudencial de la fachada con el objeto de que estos elementos no la toquen en ninguno de sus extremos y así evitar los roces, desconchones, que al parecer se venían produciendo”.
A juicio del técnico informante, esta decisión del Ayuntamiento implicaba que se habían atendido sus quejas dictándose “un Decreto de ocupación de la vía pública con veladores que no es coincidente con los que se han venido dictando en los últimos años (se ocupará una superficie menor en la fachada contraria al establecimiento (la situada en su fachada privada), pasando de 8 metros de longitud a 4 metros ”.
Además del informe referido, se nos aportó también el informe emitido para la autorización de veladores, en línea con el anterior informe, así como informe de policía local, decreto de autorización y plano de ubicación de los veladores.
Entendimos que con la decisión adoptada, el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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