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Regularidad en la elaboración y aprobación de ofertas de empleo público

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/0273 dirigida a Consejería de Justicia y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

ANTECEDENTES

En primer lugar, conviene recordar que el asunto que motivó la admisión a trámite el escrito del interesado fue su denuncia contra ese Departamento por demorar la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2008, entendiendo con ello que dicha omisión implicaba una vulneración tanto del Estatuto Básico del Empleado Público como de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía.

Solicitada la preceptiva colaboración de la Consejería de Justicia y Administración Pública se materializa informe de la Secretaría General para la Administración Pública que, literalmente, indica lo siguiente:

“La Administración Pública realiza la planificación de sus recursos humanos adoptando diversas medidas de ordenación entre las cuales se encuentra la Oferta de Empleo Público.

De acuerdo con el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de Abril, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o de otro instrumento similar. En el apartado 2 del mismo artículo se establece que esta figura tendrá carácter anual, y deberá aprobarse por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Diario oficial correspondiente.

La Oferta de Empleo Público constituye, por tanto, un instrumento de ordenación de la organización administrativa en la que se fijan y hacen públicas las plazas que, como consecuencia de un previo análisis de necesidades, la Administración de que se trate “decide” ofertar para seleccionar el personal de nuevo ingreso. Esta figura supone para el ciudadano la información previa y acumulada de los cuerpos y plazas que la Administración convocará, y para la Administración la obligación de convocarlas y desarrollarlas en un plazo máximo de tres años, así como a convocar sólo aquellas plazas que se integran en la propia Oferta.

El carácter anual de la OEP no supone por tanto exigencia de obligatoriedad de aprobación, sino exclusivamente de que no sean objeto de aprobación por periodos temporales diferentes. La estrecha relación entre la OEP y las plantillas presupuestarias que anualmente aprueban los Presupuestos públicos aconseja esta medida.

Entiende asimismo este Centro Directivo que la aprobación o no con carácter anual de la figura de la Oferta de Empleo Público, no interfiere en absoluto el respeto al derecho a la igualdad que reconoce nuestra Constitución en sus arts. 14 y 23.2, ni a la prohibición de discriminación que contempla en el art. 14 de la Ley Orgánica 2/2007 que aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía.”

Del estudio de la información aportada por la Secretaría General, de las alegaciones aportadas por el interesado e incorporadas al expediente, y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, estimamos oportuno efectuar las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- La Oferta de Empleo Público -OEP- como instrumento de planificación de los recursos humanos, se configura a partir de la evaluación de las necesidades de personal y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Como acertadamente se recoge en el informe recibido, esta figura de la OEP supone para el ciudadano la información previa y acumulada de los cuerpos y plazas que la Administración convocará, y para la Administración la obligación de convocarlas y desarrollarlas en un plazo máximo de tres años, así como a convocar sólo aquellas plazas que se integran en la propia Oferta.

Este elemento justifica que el Estatuto Básico del Empleado Público establezca, en su art. 70.2, la obligación de publicar la OEP en el Diario oficial correspondiente.

Segunda.- Los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, configuran la Oferta de Empleo Público como uno de los instrumentos fundamentales para conseguir la racionalización y ordenación de la Función Pública, al ser concebida como el plan anual de ingreso en la Administración Pública, cifrado colectivamente y para el conjunto de los puestos de trabajo no cubiertos con los efectivos existentes, proceder al reclutamiento del personal necesario en virtud de criterios objetivos. Dichas pautas neutras deben asentarse, además, en los parámetros de mérito y capacidad, verdaderos índices de una gestión eficaz del interés de la comunidad.

Los anteriores principios, establecidos en el art. 103.3 del Texto Constitucional son, por tanto, «los pilares de la configuración de una función pública profesional, imparcial en sus actuaciones y siempre orientada al servicio, con objetividad, de los intereses generales» .

Así, adoptada la decisión, dotados los medios para proveer nuevos puestos, procederá la convocatoria por la Consejería de Justicia y Administración Pública, y es en la selección de quienes van a merecer a tal condición (la de funcionario de carrera) donde actúan, sin exclusión alguna posible, las exigencias de igualdad, mérito y capacidad, a las cuales el Tribunal Constitucional une otra más, la de publicidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1983, de 25 de Octubre).

Lo anterior de conformidad con lo regulado por el Decreto 167/2009, de 19 de Mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que atribuye -en su art. 6- a la Secretaría General para la Administración Pública, entre otras competencias, la planificación de recursos humanos, especialmente, mediante la Oferta de Empleo Público.

La aprobación del Decreto de la Oferta de Empleo Público, supone el primer acto administrativo en el iter que conduce a hacer efectivo el acceso a la función pública (tal y como indicó el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de Marzo de 1998).

Tercera.- La norma legal citada (Ley 6/1985) parece ser clara en el aspecto cuestionado en el escrito de queja: la oferta de empleo público debe ser aprobada anualmente por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma. En este aspecto, debemos incidir en que la regulación del mecanismo de la Oferta de Empleo Público en la Ley 7/2007 presenta un perfil continuista con la normativa anterior. Se trata de una herramienta que, encuadrándose en un marco general de planificación de los recursos humanos a disposición de una Administración, marco que debe ser necesariamente plurianual cara a garantizar la eficacia y eficiencia en la gestión de esos recursos, permita determinar las necesidades anuales de personal; esto es, las plazas vacantes que deban ser cubiertas cada ejercicio para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos. Desde esta perspectiva, el carácter anual de la oferta de empleo público no sólo aparece exigido en la ley, sino que es fundamental para que aquélla pueda cumplir su objetivo.

Y, ese carácter anual de la OEP no supone existencia de obligatoriedad de aprobación, sino exclusivamente de que no sean objeto de aprobación por periodos temporales diferentes. La estrecha relación entre la OEP y las plantillas presupuestarias que anualmente aprueban los Presupuestos públicos aconseja esta medida.

Cuarta.- Entendemos las razones señaladas por la Administración para justificar el retraso en la aprobación de las Ofertas de Empleo Público de 2008, que finalmente las plazas de la misma se incorporaron en la Oferta de Empleo Público de 2009, pero aunque como ya señalamos anteriormente la aprobación anual de la Oferta no es obligatoria, se sigue la posibilidad de procedimentar las invitaciones desde la Administración Pública al conjunto de la ciudadanía interesada en concurrir a las pruebas de ingreso en la función pública, dentro de unos periodos de convocatoria que faciliten la participación y que enervaría posibles perjuicios en las expectativas de muchas personas a la hora de determinar sus iniciativas de concurrir en dichos procesos.

Quinta.- La aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se convierte en un requisito previo a la Oferta de Empleo Público; así se desprende del art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP y, del contenido del igualmente citado art. 35 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, por la que nos regimos, formulamos a la Secretaría General para la Administración Pública la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA concretada en promover, de cara al futuro, cuantas acciones y medidas sean oportunas, en su ámbito competencial, previo debate y negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración Autonómica, conforme a lo regulado por los arts. 36 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para posibilitar la aprobación de la Oferta de Empleo Público con carácter anual.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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