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Regularización Tributaria de las Rentas obtenidas y no declaradas por los emigrantes españoles retornados

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0681 dirigida a Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Agencia Estatal de Administración Tributaria

02/06/2014

Desde principios de 2013, un número indeterminado de pensionistas del colectivo de emigrantes españoles retornados (fundamentalmente gallegos, andaluces, extremeños y asturianos) vienen recibiendo notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requiriéndoles la presentación de liquidaciones complementarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2008 y posteriores en relación a las pensiones obtenidas por estos en el extranjero, al constatar dicha agencia que tales ingresos no venían siendo declarados a gravamen en nuestro país por dicho impuesto.

Dichas notificaciones sorprenden al amplio colectivo de emigrantes españoles retornados, que hasta dichas fechas consideraba, con apoyo en la información que había obtenido desde la propia Administración (oficinas de la AEAT, Consulados, Asociaciones de Emigrantes retornados, etc.) y de la propia dinámica de la Administración Tributaria (hoja de datos fiscales y borradores de la declaración de la renta expedidos por la AEAT), que se desenvolvía en el estricto cumplimiento de sus obligaciones tributarias por el IRPF, generándoles desazón y sensación de trato injusto, toda vez que en modo alguno se les había informado sobre la obligación de declarar las rentas (fundamentalmente pensiones) obtenidas en los países a los que emigraron antaño, ni la práctica administrativa, anual de la AEAT en las sucesivas declaraciones del IRPF de cada ejercicio, tampoco les había puesto sobre aviso en este particular.

La inesperada notificación, unido al tecnicismo jurídico-tributario del requerimiento y al insuficiente conocimiento sobre la fiscalidad internacional aplicable a las pensiones percibidas en el extranjero, ha movilizado por entero al colectivo a largo de 2013, individualmente y a través del movimiento asociativo, recabando información y asesoramiento a la par que apoyos autoridades y organismos, en orden a la búsqueda de un trato fiscal adecuado a su situación, que sin poner en cuestión la obligación que se derive del cumplimiento de la legalidad tributaria, muestra su disconformidad con la imagen que se estaba proyectando sobre el colectivo (como defraudadores tributarios) así como con el establecimiento de recargos, intereses de demora y sanciones, por entender que su actuación se desenvolvió en el marco de los principio de la buena fe y confianza legítima en la Hacienda Pública.

A decir de los representantes de los movimientos asociativos de este colectivo se afirma que se les informó, por parte de la Administración tributaria, que no tenían que incluir la pensión del extranjero en su declaración. Es más, dicha Administración nunca les reclamó información sobre esas pensiones; pensiones que ni siquiera aparecían en las hojas de datos fiscales ni en los borradores anuales de la declaración del IRPF emitidos por la propia Agencia Tributaria.

No ha estado ajena esta Defensoría a esta cuestión, que en la medida que afecta a la Administración Tributaria estatal las quejas planteadas han venido siendo remitidas a la Defensora del Pueblo, sin perjuicio de que en el seno de expediente de queja de oficio promovido por esta Institución se ha analizado en profundidad tan conflictiva cuestión, postulándose ante la misma mediante Resolución en el sentido de que por dicho Comisionado se inste ante el Gobierno de la Nación la adopción de las iniciativas legislativas y/o reglamentarias que faciliten la regularización tributaria de este colectivo, sin recargo, ni intereses de demora, ni sanción.

Con fecha 5 de noviembre de 2014, la Defensora del Pueblo nos comunica lo siguiente:

En relación con su queja, se ha recibido nuevo escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el que indica que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) de 6 de agosto de 2014 se observa la previsión de incorporar en la próxima ley de reforma del IRPF una Disposición adicional única que contemple un beneficio excepcional para los perceptores de pensiones extranjeras: por un lado, un periodo de regularización extraordinario de seis meses, en el que los pensionistas podrán regularizar voluntariamente todos los periodos no prescritos del IRPF, sin exigencias de intereses de demora, recargos ni sanciones y, por otro, una condonación de los intereses, recargos y sanciones que se hayan exigido a este colectivo.

La AEAT señala que en cualquier caso, de forma inmediata a la publicación de este Proyecto de Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el 6 de agosto de 2014 el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria dio orden a sus oficinas de que se paralizase la tramitación de todos los procedimientos sancionadores que se encontrasen en curso.

No obstante, la AEAT aclara que ello no obsta a que hayan podido producirse notificaciones de actos en materia de aplazamientos o recaudatorios que se emitieron con anterioridad a la introducción de la Disposición adicional en el Proyecto de Ley e incluso en estas fechas, dado el carácter masivo de estos procedimientos.

En lo que concierne a la deuda tributaria, la AEAT considera que su actuación, por razones de eficiencia y coherencia, se ajustará a las previsiones contenidas en el Proyecto remitido al Parlamento, lo que implica que se liquidará la cuota tributaria, no así los recargos e intereses”.

A este respecto, el citado Boletín Oficial de las Cortes Generales publica el “Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias”, iniciativa legislativa cuya disposición adicional única es del siguiente tenor:

Disposición adicional única. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.

La regularización se efectuará en el plazo improrrogable de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración.

En el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el citado ejercicio.

2. Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que se hubieran incluido los rendimientos correspondientes a las pensiones procedentes del exterior sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, así como las sanciones tributarias derivadas de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado.

Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo liquidados por este concepto.

En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración tributaria su condonación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, identificando suficientemente los conceptos liquidados y los ingresos realizados.

En el caso de que en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.

No obstante el párrafo anterior, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.

Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.”

A la vista de esta información procedimos a la finalización de nuestras actuaciones en relación a esta queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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3 Comentarios

vicente felipe (no verificado) | Junio 29, 2020

MONTORO, […]

El DPA responde | Junio 29, 2020

Buenas noches- Le informamos que no hemos publicado su comentario por incumplir las normas de uso de este espacio web. Le invitamos a que siga participando en nuestro sitio web respetando estas norma de uso. Gracias

vicente felipe ... (no verificado) | Junio 14, 2020

EL ANTERIOR MINISTRO DE HACIENDA CRISTOBAL MONTORO. DEVERIA SER JUZGADO, POR EL DAÑO CAUSADO A MILES DE FAMILIAS CIENTOS DE MILES DE EMIGRANTES QUE HAN SIDO VEJADOS YROBADOS POR ESTE SEÑOR,ACIENDOLES SUFRIR, […] GACER SUFRIR A MILES DE FAMILIAS.

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