El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Reiteramos las obras de mejora en una calle que llevan varios años de retraso

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1305 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 4 de marzo de 2020 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 4 de mayo de 2020 y 9 de junio de 2020 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a estos efectos, por parte de personal de esta Institución se mantuvo con personal municipal el pasado el 21 de septiembre de 2020.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía que:

Hace cuatro años me puse en contacto con su institución para formularle una queja sobre la falta de iluminación, el mal estado del acerado y bordillos y la falta de barandillas para que las personas mayores o personas mayores pudieran asirse en la Calle ... de Alcalá de Guadaíra. Esta queja dio lugar al expediente Q15/5242. Si bien, el problema del alumbrado fue resuelto por el Ayuntamiento mediante la instalación de una luminaria vertical, quedó pendiente el arreglo de una serie de deficiencias como la mejora de accesibilidad de la misma mediante la instalación de barandillas u otro sistema que mejore la accesibilidad de las personas en situaciones de discapacidad.

El 29 de Mayo de 2017, recibí notificación de institución en la que se me comentaba lo siguiente:

Tras la Resolución formulada al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en el curso de la tramitación de este expediente de queja y de la que, en su día, le dimos cuenta, nos llega la respuesta municipal que, por fotocopia, se adjunta, por la que se nos comunica, mediante informe de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos que, tras la entrada en vigor del presupuesto general, se cuenta con disponibilidad presupuestaria para atender las deficiencias de la calle ..., por lo que se subsanarán las mismas durante el próximo mes de Junio de 2017. Así las cosas, considerando que esta información supone la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución y que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, con esta misma fecha, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedemos a su archivo“.

Es cierto que de la documentación que se me entregó junto con esta notificación, se podía extraer la conclusión de que el ayuntamiento iba a cometer las actuaciones necesarias sobre dicha calle durante el mes de Junio de 2017. Lo cierto es que han pasado casi TRES AÑOS y la calle sigue igual. Contacté por aquellas fechas con un técnico que visitó la calle en persona y me indicó que iba a solicitar presupuesto para acometer las actuaciones de mejora de accesibilidad. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de mejora de la accesibilidad de dicha calle en estos TRES ÚLTIMOS AÑOS. Curiosamente, EMASESA está haciendo en estos momentos una obra de mejora de saneamiento en dicha calle y podría ser la oportunidad perfecta para realizar dichas actuaciones. Desde entonces, lo he pedido por escrito reiteradamente al Ayuntamiento, sin éxito. En este contexto, me veo obligado a solicitar la intervención de su institución para intentar solventar esta cuestión.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía