Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2057 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Ayuntamiento de Málaga
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 3 de Mayo de 2019, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite de la queja promovida por el interesado, en representación de una entidad ciudadana, referida a la demolición de un inmueble denominado “Villa Maya” relacionado con los sucesos de la guerra civil en la ciudad de Málaga y que relacionaba con los valores recogidos en la normativa sobre Memoria Democrática. El interesado exponía su pesar por la demolición del inmueble, ligado a los trágicos sucesos de la contienda en Málaga, que fue un lugar destacado en labores de cobijo y protección de la población civil afectada por el conflicto en la ciudad y sus alrededores.
Al respecto podríamos desglosar el asunto en dos ámbitos de intervención: uno municipal y otro autonómico. Desde el escenario de la Administración local, recogemos que el interesado entiende que la demolición del inmueble pudo evitarse si hubiera contado con algún modelo de protección entre los establecidos por la normativa ya sea de carácter urbanístico, cultural o memorialista, lamentando que, finalmente, dicha ejecución de derribo se haya producido. Considera que las peticiones realizadas en este sentido no han obtenido la acogida del Ayuntamiento de Málaga en los términos que se solicitó desde diversas instancias ciudadanas.
Por otra parte, desde la competencia autonómica, manifiesta que ha solicitado formalmente ante las autoridades responsables de Memoria Democrática la declaración formal de ese inmueble y su entorno como “Lugar de la memoria” conforme dispone la normativa específica, sin que hasta la fecha se hayan producido avances en la tramitación del expedientes que, a tal efecto, debe incoar.
2.- Dicha queja supuso la petición de información dirigida con fecha 3 de Mayo, ante la Alcaldía de la capital malagueña y las propias autoridades de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
La autoridad municipal nos indicó que la demolición se había producido como consecuencia del expediente incoado por la titular del inmueble mediante proyecto que fue estudiado y finalmente motivo de licencia para la ejecución de dicha demolición. En concreto se informaba:
“En respuesta a la queja 19/2057 que se tramita ante el Defensor del Pueblo Andaluz en funciones en relación a la demolición del inmueble denominado “Villa Maya”, por el Departamento de Licencias de Obras y Protección Urbanística se ha informado que:
El citado inmueble situado en calle República Argentina nº 19, tiene licencia obras concedida, en cuyo procedimiento (OM 287-2017) se han observado todos los requisitos que establecen tanto la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía como el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
La documentación aportada por los interesados ha sido supervisada por técnico que la ha considerado suficiente y adecuada para la obra que se pretende realizar, emitiendo informe de fecha 16 de noviembre de 2018, y posteriormente se han analizado los aspectos jurídicos de la tramitación, a la vista de los cuales, y mediante informe de fecha 7 de diciembre de 2018, se ha considerado procedente proponer la concesión de la licencia.
Existe abundante jurisprudencia que incide en la naturaleza reglada de las licencias urbanística, de manera que si concurren las circunstancias requeridas para su otorgamiento, la Administración competente para ello no sólo tiene la potestad, sino la obligación de otorgarla. Así, la STS de 14 de abril de 1993 manifiesta que “este tipo de licencias constituyen un acto debido en cuanto que necesariamente debe otorgarse o denegarse según la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable”.
En relación con su carácter reglado, las licencias se otorgan (o deniegan) conforme al planeamiento en vigor al tiempo de su tramitación, pero nunca conforme a un planeamiento futuro (STS de 20 de octubre de 2001). De acuerdo con lo anterior, y dado que la vivienda objeto del expediente carecía de protección arquitectónica al tiempo del a tramitación de la licencia, ésta fue otorgada. (Se adjunta resolución de licencias como doc. 1).
En cuanto a la solicitud de declaración formal del citado inmueble (ahora demolido) y/o su entorno como “lugar de memoria” conforme dispone la normativa específica, esta Administración municipal no tiene competencias”.
3.- Por su parte, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico daba cuenta del proceso regulador de los espacios declarados como Lugares de la Memoria en la norma de desarrollo de la Ley 2/2017 de 28 de Marzo de Memoria Democrática Andalucía.
Resumidamente, se alude a la petición original presentada por la asociación malagueña con fecha 13 de Junio de 2017 para la declaración de dicho espacio como Lugar de la Memoria. Y, además, se realiza un relato cronológico de los pasos que se han dado desde la aprobación de la Ley 2/2017 que establece la intervención preceptiva del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía y la creación de un Grupo de Trabajo para la valoración y estudios técnicos por personas expertas sobre los expedientes incoados.
En concreto, dicho Consejo se crea mediante Decreto 93/2018 de 22 de Mayo y el Grupo de Trabajo se regula por Orden de 10 de Octubre de 2018 y se constituye por primera vez el día 6 de Noviembre, una vez designados sus componentes.
Se informa igualmente por la Consejería que el Grupo de Trabajo elabora los informes sobre las peticiones acumuladas para la declaración de estos Lugares de la Memoria con fecha 30 de abril de 2019, que es recibido el 9 de Mayo en la Consejería para su notificación a los interesados.
Aun cuando el informe de la Consejería no lo especifica, podemos citar la intervención de la Consejera ante el Pleno del Parlamento de fecha 13 de Junio, con motivo del expediente 11-19/PICP-00001, en el que manifiesta que el grupo de trabajo “ha dicho no” a la petición presentada sobre el caso de “Villa Maya” (Diario de Sesiones XI, nº 21, de 13 de Junio de 2019, página 53).
Finalmente recordamos, entre tantas vicisitudes procedimentales, que el inmueble está demolido desde el 18 de Marzo de 2019.
Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Como analizamos en el momento de recibir la queja, la cuestión que se plantea tiene dos escenarios competenciales distintos. De un lado, en el ámbito municipal, nos situamos ante un expediente de carácter urbanístico por el que se proyecta la demolición y subsiguiente proyecto de construcción de una vivienda, sometidos a los oportunos trámites que, finalmente, concluyen en la concesión reglada de dicha licencia de demolición.
De otro lado, se argumenta la existencia de un escenario que podría ser englobado en las categorías amparadas en la normativa memorialista sobre Lugares de la Memoria y que compete a la administración autonómica su resolución.
Por cuanto respeta a la dimensión urbanística, poco se puede añadir sobre un proyecto que fue debidamente tramitado y obtuvo, conforme a la regulación aplicable, su correspondiente licencia de demolición que fue finalmente ejecutada el día 18 de Marzo.
Segunda.- Determinadas iniciativas ciudadanas, como la que promovió la presente queja, han ofrecido un interesante testimonio del significado de “Villa Maya”, sede y residencia de Porfirio Smerdou, representante consultar de México en la ciudad de Málaga, en los años finales de la II República y comienzo de la contienda civil. Un espacio que se convirtió en refugio de personas que, desde posiciones ideológicas muy diversas, sufrieron la persecución política y las represalias en estos trágicos tiempos de la historia española. En todo caso, no parece que estas iniciativas hubieran merecido la receptividad de las autoridades con algún tipo de reconocimiento formal que permitiera abordar el futuro de tal inmueble desde posiciones de conservación o reconocimiento.
Podemos apuntar que la tipología del inmueble podría tener cabida en varios escenarios normativos de protección. De un lado, el estrictamente urbanístico, en función de las características de la construcción o de otros valores relacionados con el edificio arquitectónicamente analizado. Sin embargo, la identificación de dicho inmueble, que se reproduce en la información de la Gerencia Municipal de Urbanismo, no recoge ningún tipo de protección arquitectónica. Así se nos informa:
“En relación con su carácter reglado, las licencias se otorgan (o deniegan) conforme al planeamiento en vigor al tiempo de su tramitación, pero nunca conforme a un planeamiento futuro (STS de 20 de octubre de 2001). De acuerdo con lo anterior, y dado que la vivienda objeto del expediente carecía de protección arquitectónica al tiempo del a tramitación de la licencia, ésta fue otorgada“.
De otro lado, existiría otro ámbito normativo que podría ser considerado para procurar esa protección solicitada, que sería el establecido por la legislación cultural; es decir, otorgar al inmueble alguna de las categorías previstas por la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), en cualquiera de las figuras adecuadas a las características de “Villa Maya”. Probablemente en esa somera búsqueda de instrumentos protectores surge como más adecuado el rango de “sitio histórico” («lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales, o de la naturaleza o de obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico paleontológico o industrial» art. 26.4 LPHA). Por citar un ejemplo análogo, es la categoría otorgada al lugar de fusilamiento de Blas Infante en la ciudad de Sevilla.
En todo caso, tampoco se conocen iniciativas que hubieran promovido semejante actuación protectora del inmueble ahora demolido dentro de la disciplina patrimonial.
Por último, con un carácter específico, sí traemos a colación, obviamente, el marco normativo ciertamente adecuado para la trayectoria histórica de “Villa Maya”, cual es la regulación en materia de Memoria Histórica y Democrática cuyos principios y objetivos se enmarcan precisamente en dar respuesta legal a situaciones como las que inspira la presencia de este recinto y sus recuerdos en la reciente historia de Málaga.
La Ley 2/2017, de 28 de Marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía se configura como la respuesta legal idónea para otorgar a este recinto el reconocimiento y régimen de evocación y recuerdo a las personas protagonistas de unos trágicos sucesos ligados al levantamiento militar de 1936, la guerra civil y los procesos de violencia y represión en la población civil que se produjeron en la ciudad de Málaga.
Efectivamente, esta norma de rango legal recoge en sus previsiones la categoría de «Lugar de Memoria Histórica» como espacios vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos entre la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.
La declaración de un Lugar de Memoria Histórica conlleva el recordatorio y reconocimiento de las personas que sufrieron violencia, vejación, persecución o privación de libertad por ejercer sus derechos fundamentales, por defender las libertades y la democracia. Y debe ser el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el que acuerda la declaración de los Lugares de Memoria Histórica. Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía son inscritos en un Catálogo como instrumento para el conocimiento, consulta y divulgación de los mismos.
Esta categoría dispone de una normativa específica a través del Decreto 264/2011 de 2 de agosto, que crea y regula la figura de «Lugar de Memoria Histórica de Andalucía» y el «Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía». Precisamente, la ciudad de Málaga cuenta con tres de estas declaraciones formales en la Antigua Prisión Provincial, Antigua Prisión de Mujeres y las Fosas del Cementerio de San Rafael (Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran catorce Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, BOJA nº 63, de 30 de Marzo de 2012).
Junto a ellos, en toda Andalucía han sido declarados como tales, cincuenta lugares de Memoria Histórica, revisando de forma paralela, y a día de hoy, nuevas posibles incorporaciones.
Tampoco, en las informaciones recabadas desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, se hace mención a iniciativas para promover dichas declaración, en favor de “Villa Maya” y su significado, con la antelación necesaria como para haber podido estar vigentes en el momento de valorar futuros proyectos urbanísticos sobre el inmueble.
Tercera.- Los valores o intereses que pudiera suscitar la “Villa Maya” en relación con la normativa memorialista no han alcanzado a promover su reconocimiento, ni a impedir su demolición, que se ha ejecutado en aplicación de criterios estrictos de legalidad urbanística, sin que existieran otros argumentos formales que limitaran o impidieran la concesión reglada de licencia para la ejecución de dicho derribo.
Las meritorias iniciativas de colectivos sociales en favor de su conservación no se han podido materializar en ninguna manifestación formal de las autoridades que implicara atribuir al inmueble algún grado de protección, en torno a su eventual declaración como “Lugar de la Memoria”. El proceso de desarrollo normativo a partir de la Ley 2/2017, de 28 de Marzo de Memoria Democrática de Andalucía ha necesitado dos años para regular el Consejo y disponer su composición, así como para crear el Grupo de Trabajo y efectuar la designación de sus miembros.
Probablemente, este tiempo para poner en marcha las diferentes instancias para articular la aplicación efectiva de la Ley 2/2017 puede ser interpretado de distinta manera. No faltarán argumentos justificativos en torno a la complejidad de disponer el sistema institucional y normativo que exigen los objetivos de la la Ley de Memoria; como tampoco podemos olvidar las opiniones de muchos colectivos que requieren una celeridad y diligencia acordes con los compromisos adquiridos.
En este caso concreto, nos inclinamos por considerar muy mejorables los trámites que hubieran permitido analizar los condicionantes de la “Villa Maya” desde la perspectiva memorialista y haber podido disponer de cualquier medida cautelar o preventiva que hiciera compatible ese juicio con un proyecto de demolición en trámite. De hecho, debemos destacar otras iniciativas que sí han concluido, como hemos citado antes, con la declaración de hasta cincuenta «Lugares de la Memoria», estando tres de ellos en la propia ciudad de Málaga.
En resumen, la protección de nuestro patrimonio cultural e histórico es, en demasiados casos, el relato de ocasiones perdidas para impedir la desaparición de estos elementos que sólo parecen despertar su interés cuando su pérdida se hace irreparable. “Villa Maya” parece sumarse a tantos otros ejemplos de adhesiones retrasadas que apenas pueden esconder una pasividad o indiferencia que ya no tienen remedio.
Tan sólo desde una programación de trabajos que identifiquen, registren y prioricen las necesidades de protección de estos elementos de interés podremos asegurar su conservación a través de los variados instrumentos normativos que ofrece el ordenamiento jurídico.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Málaga y a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1, a fin de que se impulse la programación para inventariar los espacios e inmuebles susceptibles de merecer la declaración recogida en la normativa memorialista para ofrecer la protección necesaria y la puesta en valor de su significado histórico conforme a la Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
SUGERENCIA 2, a fin de que se estudie la aplicación de medidas divulgativas y de identificación de “Villa Maya” en su propia ubicación para el recuerdo y reconocimiento de su significado histórico.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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SIGUE SIN HACERSE NADA DE LAS SUGERENCIAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.