Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5915 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, (Sevilla), Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla
ANTECEDENTES
La queja se inicia a instancia del AMPA poniendo de manifiesto la pésima situación en la que se encontraban las instalaciones del centro docente, el más antiguo de la localidad, sin que por parte de las autoridades educativas competentes, aún admitiendo la realización de algunas actuaciones, se acometieran de una vez por todas las deficiencias y carencias que presentaba el centro.
Admitida a trámite la queja, la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla señaló que por parte del Ayuntamiento de la localidad se había continuado con la realización de unas obras de mejora (ventanas, aseos, y albero. En cuanto al resto de actuaciones como el sistema de calefacción, la instalación eléctrica del edificio se había renovado, con lo que no debía existir ningún problema. La sustitución de suelos y la instalación de pantalla acústica en el comedor serían valoradas y consideradas en futuras programaciones conjuntas entre el Ayuntamiento y el Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación (ISE), según decían.
Por su parte, desde el Ayuntamiento alcalareño se nos envió un informe en el que, simplemente, enumeraban las actuaciones que consideraban que eran responsabilidad del ISE así como, de las que se habían señalado por los interesados, aquellas que ya habían sido ejecutadas por la Corporación municipal
De la información que nos había sido facilitada por las administraciones educativas implicadas, se dio traslado a los interesados para que, a la vista de ello, formularan cuantas alegaciones y consideraciones estimaran oportunas. En este sentido, confirmaron que si bien algunas de las actuaciones sí habían sido llevadas a cabo, otras estaban aún pendientes, así como que otras se estaban realizando. Destacaban como absolutamente necesarias, una vez más, la eliminación de las barreras arquitectónicas aún pendiente.
CONSIDERACIONES
En este caso, y tal como se habían venido desarrollando los acontecimientos, no parecía que se hubiera llevado a cabo ni por parte del ISE, ni por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira una verdadera planificación de las intervenciones necesarias, así como que parecía no estar claro, en el caso concreto de la instalación eléctrica, a cuál de las administraciones le correspondía llevarla a cabo.
Es evidente, pues, que para que el centro docente del que tratamos pueda alcanzar los estándares mínimos de calidad que hoy se exigen, tanto desde un punto de vista técnico como educativo, adaptando las infraestructuras a la normativa vigente con especial atención a la mejora de las condiciones de seguridad, funcionalidad y de barreras arquitectónicas, sería necesaria una actuación integral en la que han de participar las dos Administraciones competentes –autonómica y local-, por lo que sería, tanto necesario como deseable, que ambas actuaran de manera coordinada para dar mayor eficacia y eficiencia a las intervención que han de ser ejecutadas.
Particularmente, en cuanto a la existencia, todavía hoy, de barreras arquitectónicas, consideramos que es una cuestión no solo prioritaria, sino de urgente realización proceder a su eliminación.
Al respecto de esta cuestión, es necesario que recordemos que, en desarrollo de las previsiones contenidas sobre accesibilidad en la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y en el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad 2003-2006, también de ámbito autonómico, se aprobó el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprobaba, igualmente, el Reglamento que regula las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En el mismo, y partiendo de la premisa de que el contenido del Reglamento no sólo va dirigido a las personas con discapacidad porque en el concepto de “accesibilidad universal” se han de incluir a personas mayores, niños y niñas, personas accidentadas temporalmente, etc., se establece en su Disposición Adicional segunda la obligatoriedad de que cada Consejería y sus entidades instrumentales aprueben un plan de actuaciones para la adaptación a dicho Decreto de aquellos edificios, entre otros, que sean propios o estén bajo su uso y que sean susceptibles de ajustes razonables, incluyéndose en el artículo 62 h), expresamente, los edificios destinado a usos docentes.
Así mismo, en la Disposición Transitoria primera, se establece, de manera complementaria, que hasta tanto se elaboren dichos planes de accesibilidad y en tanto no se ejecuten obras de reforma ni se altere su uso o actividad, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del Decreto –plazo que expiró el 21 de Septiembre de 2010- las adaptaciones mínimas, que podrán revestir carácter provisional, para posibilitar la accesibilidad, en condiciones de seguridad, según los requisitos que se establecen en el Capítulo I del Título II del Reglamento.
Y llegados a este punto, teniendo en cuanto lo anteriormente expuesto, así como lo establecido en el artículo 27 de la Constitución (derecho a la educación), y en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones), y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formular a la Delegación Provincial de Educación de Sevilla la siguiente.
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: "Que por parte de la Delegación Provincial de Educación,, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, se proceda, a dar las instrucciones que sean necesarias para que se proceda, aún con carácter provisional, a la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria “San Juan”, de Antequera.”
Así mismo, y en virtud, igualmente de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formularle la siguiente.
SUGERENCIA: “Que se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira al objeto de coordinar las actuaciones que ambos organismos habrán de llevar a cabo para acometer las obras de reparación, mantenimiento, sustitución y adaptación que aún están pendientes de realizar en el Colegio Publico de Educación Infantil y Primaria “Pedro Gutiérrez”, estableciéndose un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”
Idéntica Sugerencia se formuló al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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