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Residuos que deben depositarse en el punto limpio se abandonan en las calles adyacentes. Pedimos que se controle

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5752 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba, Sadeco

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Recordamos a la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba. Sadeco la obligación de ejercitar eficazmente las competencias legales previstas en la Ordenanza Municipal de Higiene de Córdoba y le recomendamos que se lleven a cabo distintas actuaciones para dar solución al problema denunciado.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja nos trasladaba que: "Desde hace bastantes años nos viene lastrando una serie de incidencias con el material de desecho que los usuarios portan al Ecoparque de la Empresa SADECO, sito en Calle Libertador Da Silva Xavier, Nº 44, y que ninguna administración local, ni diversas reclamaciones interpuestas tanto al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la propia Empresa Sadeco (Saneamientos de Córdoba) han surtido efecto alguno".

En concreto, denunciaba que los vecinos de esta zona: "Venimos sufriendo el hacinamiento de enseres (frigoríficos, televisores, ordenadores, cristales, mobiliario con objetos punzantes, etc,). en los contenedores de basura, situados en las Calles adyacentes a este Ecoparque (Libertador Carrera y O'Higgins y Calle Libertador Agustín de Iturbide), que tanto los usuarios como los responsables del Ecoparque entregan en la misma puerta principal a los chatarreros que se sitúan en la puerta principal del mismo, siendo desguazados en el acerado público, y no solo, no reciclados nuevamente en el punto verde, sino abandonados en el mismo acerado público y/o arrastrados a los contenedores de basura ordinaria, provocando desechos de distinta peligrosidad y contaminación".

También denunciaba que: "He sufrido personalmente y otras personas que conviven en este vecindario y usuarias de estos contenedores, heridas de diversa consideración (cortes en pies, magulladuras por caídas.....etc.), así como rotura en llantas de vehículos que circulan por las vías colindantes y principal del mismo".

Y todo ello, a juicio del reclamante: "ocurre bajo la irresponsabilidad e incompetencia de la Empresa Sadeco haciendo oídos sordos a la multitud de quejas interpuestas, junto a la permisividad de la persona responsable en el turno de trabajo que se presente, que permite que el material que portan los usuarios para su reciclado, sea entregado a estas personas en las afueras del recinto, así como dejar sacar y esconder material dentro de las dependencias del Punto Verde. Nadie, absolutamente nadie pone remedio a este asunto".

A título ilustrativo del problema objeto de queja, nos enviaba el reclamante una serie de fotografías en las que podían verse abandonados en las calles en el entorno de los contenedores, desde frigoríficos, congeladores, cajas, maderas, bañeras, televisores, sillas, sofás, sillones, colchones, y en algún caso en la misma entrada del punto limpio, en el que en concreto consta alguna fotografía donde se veía que la entrega se producía en dicha entrada a personas presuntamente ajenas a la instalación.

Nos parecía, tras analizar la queja, que la degradación del entorno de este punto limpio parecía indudable a tenor de estas fotografías, y que desde SADECO no parecían afrontarse las denuncias recibidas ante esta situación, frente a la cual, decíamos, quizás debía contarse con la colaboración durante un tiempo de la policía local, que disuadiera de este tipo de comportamientos con su presencia en la zona en el entorno del punto limpio.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe de SADECO, que nos respondió mediante comunicación con registro de salida de ... de noviembre de 2020, número 2020/..., en la que constaba lo siguiente:

"Hemos de informar que las instalaciones denominadas Ecoparques, de las que disponemos cuatro recintos en distintos puntos de la ciudad, se crearon con el fin de que los ciudadanos pudieran depositar los residuos en los diferentes contenedores situados a tal fin en el interior de los recintos.

Hemos de indicarles que una vez depositados los residuos no pueden ser manipulados por ninguna persona ajena.

En ocasiones suceden situaciones en el exterior del recinto, que son difíciles de controlar, y por ello se da traslado a la autoridad competente. Por otro lado, la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente".

Considerando esta Institución insuficiente esta respuesta, solicitamos de SADECO un segundo informe. En el escrito que enviamos a tal efecto, decíamos a esta empresa que agradecíamos su respuesta pero que nos parecían insuficientes las explicaciones dadas a las cuestiones que habíamos planteado en nuestra petición, en la que habíamos reproducido literalmente los términos en los que se nos había planteado el problema. En este sentido, de las explicaciones que se nos daba, nos pareció que se desprendía que no quedaba más que asumir esta situación que sólo sucedería "en ocasiones" porque "son difíciles de controlar".

Sin embargo, cabe recordar lo que el promotor de la queja nos decía en cuanto al hacinamiento en las calles adyacentes de diversos electrodomésticos y enseres, y que había podido constatar como en muchas ocasiones contaban con la presunta permisividad, incluso presunta colaboración, de los responsables del "Ecoparque", bajo la permisividad de esa empresa a la que había denunciado estos hechos en varias ocasiones.

Y, en este sentido, en nuestra petición de segundo informe decíamos que los hechos objeto de queja, lejos de ser ocasionales, como se indicaba en el primer informe de SADECO, parecía que eran muy frecuentes, incluso diarios. De hecho, el reclamante de la queja nos envió posteriormente tres comunicaciones con las que nos daba cuenta de la problemática diaria, enviándonos fotografías e incluso un vídeo: "del proceder normal en este Punto Verde de Recogida de residuos en Córdoba. Se ve claramente los usuarios como descargan en la misma puerta el material a reciclar para que sea manipulado en ella, mientras el responsable del mismo espera pacientemente su finalización. El tránsito en estos acerados es imposible. La policía local no hace absolutamente nada por resolver este asunto, cuando tienen cientos de llamadas denunciando este hecho. Todo se queda lleno de material de desecho y peligroso. La resolución no está en limpiar los acerados sino en impedir la manipulación de los diversos materiales en la vía pública y su finalización en los contenedores de basura, algo que me parece un despropósito absoluto".

Por tanto, uno de los puntos claves de la queja era la presunta permisividad de los operarios municipales de turno en el "Ecoparque", con terceras personas que desguazan los aparatos y/o restos en la misma puerta de la instalación, lo que impide que se cumpla la función de reciclaje, esparciéndose los restos por el entorno y en los alrededores de los contenedores de la zona.

Reflexionábamos que estos hechos, las muestras fotográficas aportadas e incluso un pequeño vídeo, parecían indicativos de una problemática que, sin obviar su complejidad, no puede simplemente tolerarse sin más por el hecho de ser difíciles de controlar, y que más bien debía tratarse a nivel interno el asunto con los operarios responsables de la instalación. Y coordinarse actuaciones con policía local a fin de (en la medida de lo posible) disuadir de este tipo de conductas contrarias a las ordenanzas y generadores de una gran incidencia ambiental. Y con ello tratar de darle una solución, sin perjuicio de ser conscientes, insistimos, de la complejidad del problema.

Por ello, concretábamos nuestra petición de segundo informe en que se adoptaran medidas para, en la medida de lo posible, dar solución a este problema o, al menos, reducir su impacto en el entorno y en el cometido de la instalación de punto limpio objeto de la queja. Y citábamos a título de ejemplo el refuerzo de los trabajos de limpieza y recogida viaria de enseres, el refuerzo de la vigilancia policial disuasoria de prácticas contrarias a la Ordenanza de aplicación y a la normativa de residuos, y tratar este asunto con los operarios del "Ecoparque", que eran citados en la queja por el reclamante.

Antes de recibir el segundo informe, el promotor de la queja nos remitió el escrito que había presentado en el Ayuntamiento en fecha ... de febrero de 2021, dirigido al Jefe de Policía Local, y la reclamación presentada ante SADECO ese mismo día (se adjunta copia de ambas). Además, en marzo también volvió a remitirnos nuevas fotografías de los restos y de personas en el interior de los contenedores del propio "Ecoparque" sacando restos (se adjunta copia).

Por su parte, desde SADECO se nos remitió con registro de salida 2021/..., de ... de enero de 2021, el segundo informe solicitado, conforme al cual:

"Le informamos que, como se puede apreciar en las imágenes, en el interior del Ecoparque no se realizar ninguna operación que pueda ser considerada ilegal.

Hemos de indicarles que

  • la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores y en los alrededores del Ecoparque se realiza diariamente.

  • que periódicamente se realizan actuaciones conjuntas con policía local.

  • que periódicamente se realizan campañas informativas para concienciar a los usuarios de los Ecoparques para que se abstengan de hacer entrega de residuos a recicladores ilegales.

Debemos tener en cuenta, además, la marginalidad del sector de la población que se dedica a recuperar chatarra y venderla en pequeñas cantidades. No obstante, continuaremos en la línea de las medidas que venimos llevando a cabo, dentro de las competencias que pudieran estar relacionadas con la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba".

Dimos traslado de este segundo informe al promotor de la queja para que presentara alegaciones, habiendo realizado, en esencia, las siguientes, acompañadas de nuevas fotografías (que se adjuntan):

"(...) El problema no está en la limpieza de estos restos, radica en que estos restos no pueden ni deben dejarse en el grupo de contenedores, por la cantidad de material peligroso que se deposita. ¡Entonces para que esta el Ecoparque!. En multitud de ocasiones el acerado de la puerta principal a este Punto verde y en el grupo de contenedores se mantienen los restos por más de 24 horas. Corroboro que sobre todo el acerado de la puerta principal es un campo de minas que no se limpia nunca.

(...) La policía local no efectúa ninguna actuación en esta Empresa ni con los recicladores. Solamente actúan cuando nosotros la llamamos, incluso hemos denunciado por escrito y al 99% no hacen nunca nada.

Estas campañas son inexistentes. Todo el material que los recicladores cogen (electrodomésticos, televisores, ordenadores, mobiliario, cristalería y un larguísimo etcétera), son dejados la mayor parte por los usuarios en la misma puerta de entrada del Ecoparque, son manipulados por los recicladores y los restos se depositan en el grupo de contenedores, NUNCA se devuelve dentro del Ecoparque (ya que estos no tienen autorización para reciclar electrodomésticos, según nos cuenta la persona que es responsable del recinto). Demuestro con fotos cómo entran dentro del Ecoparque para recoger y sacar material de los contenedores para poderlo reciclar. Sadeco dice que NUNCA se manipula material en el interior del recinto. INCIERTO ABSOLUTO. A las pruebas visuales me remito (...).

Por lo que no puedo ni debo estar de acuerdo con el Informe de SADECO mientras se produzcan estos hechos que menoscaban la seguridad de los viandantes y usuarios del grupo de contenedores, principalmente los colindantes del Ecoparque en Calle Libertador Carrera y O'Higgins".

A la vista de estos Antecedentes, cabe hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Consideramos que aún siendo conscientes de la complejidad de dar una solución completa a la problemática objeto de queja, y que el problema de fondo no es completamente responsabilidad de SADECO, sí que deben adoptarse por esta empresa algunas medidas que contribuyan a reducirlo paulatinamente, fundamentalmente relativas, por un lado, a exigir a los operarios responsables del "Ecoparque" la máxima cautela y firmeza en cuanto a la posible retirada de depósitos ya realizados, y por otro, a reforzar los trabajos de recogida de restos abandonados en las calles adyacentes, en el entorno de contenedores, viario o acerado, y en la propia puerta del "Ecoparque", evitando con ello posibles casos de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, por daños en personas o bienes. Recuérdese que en sus alegaciones, el reclamante dice que: "En multitud de ocasiones el acerado de la puerta principal a este Punto verde y en el grupo de contenedores se mantienen los restos por más de 24 horas".

Consideramos que las pruebas gráficas aportadas por el promotor de la queja son suficientemente ilustrativas de la realidad del problema, por lo que no puede eludirse la responsabilidad en la parte que corresponda a SADECO.

El artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba recoge las obligaciones municipales y, en concreto, en su apartado 3, señala entre tales obligaciones: «La vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias».

Esta obligación cabe entenderla tanto para aquellos residuos o restos que se depositen fuera de los lugares habilitados en la Ordenanza, como para aquellos que, puntualmente, puedan retirarse de tales lugares. En este sentido, el artículo 20 de la referida Ordenanza recoge que:

«1. Una vez entregados los residuos municipales en el sistema municipal de recogida, ya sea a través de su depósito en contenedores, en buzones o en lugar autorizado, adquirirán el carácter de propiedad Municipal, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable.

2. Se prohíbe seleccionar cualquier clase de material residual depositado en el sistema municipal de recogida, tanto en los contenedores, buzones o lugar autorizado, salvo con autorización expresa de sadeco.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos municipales, a excepción de lo que se dispone en esta Ordenanza».

La mención por nuestra parte a estos preceptos de la Ordenanza no debe interpretarse por SADECO como un reproche de falta de ejercicio de estas competencias, sino únicamente como la necesidad de reforzarlas, con medios y eficacia, en lo que respecta a este "Ecoparque", que por circunstancias, plantea una problemática clara que debe ser afrontada con todos los medios posibles, para poco a poco reducirla.

Y a título de ejemplo, citamos las propuestas del promotor de la queja, resumidas en la necesidad de que los responsables del "Ecoparque" impidan la retirada de aparatos ya depositados y, por tanto, de propiedad municipal; y que se refuerce la limpieza del entorno de la instalación, especialmente su puerta de acceso, calles aledañas (acerado y viario) y entornos de los contenedores de RSU a los que habría que añadir un refuerzo de la vigilancia policial y/o de personal de SADECO, a fin de disuadir de comportamientos infractores contrarios a la Ordenanza que, además, generan riesgos a la ciudadanía y a sus bienes.

Todo ello redundará sin duda en una mejora de la convivencia y de esta parte de la ciudad de Córdoba.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de ejercitar eficazmente las competencias legales previstas en la Ordenanza Municipal de Higiene de Córdoba y, en especial, las relativas a la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de los residuos urbanos.

RECOMENDACIÓN 1; para que se den instrucciones a los responsables del "Ecoparque" sito en la Barriada Guadalquivir de Córdoba, a fin de que impidan la retirada de aparatos eléctricos y electrónicos ya depositados en las instalaciones municipales y se controle el cumplimiento de este deber.

RECOMENDACIÓN 2; Se refuercen los trabajos de limpieza y retirada de restos y enseres en la puerta de entrada al "Ecoparque", en las calles aledañas (acerado y viario) y entornos de los contenedores de RSU.

RECOMENDACIÓN 3; Se cuente con la colaboración de la policía local para en la medida de lo posible, disuadir conductas contrarias a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba, especialmente el abandono de aparatos en la calle y entorno de contenedores.

RECOMENDACIÓN 4; Se lleve a cabo una campaña para concienciar de que el depósito de aparatos eléctricos o electrónicos debe realizarse en el "Ecoparque" a fin de garantizar su adecuado reciclaje.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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