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Resolución ante la queja de la asociación de vecinos de El Cuartón (Tarifa)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2764 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Una asociación de vecinos de la zona de El Cuartón, del término municipal de Tarifa (Cádiz), se ha dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz para denunciar la pasividad municipal a afrontar los problemas de la zona. Por ello y a la vista de la información que nos ha remitido al Ayuntamiento de Tarifa, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado, además de recordar diversos preceptos de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la de Ordenación Urbanística de Andalucía, Recomendación para que, en la medida de lo posible, se propicie una vía de dialogo y entendimiento entre todas las partes y asociaciones vecinales o de propietarios interesadas en el asunto, de forma que, salvaguardando el interés general, se alcance una solución satisfactoria para todos y se puedan abordar los problemas existentes en la urbanización a través de los cauces antes citados.

ANTECEDENTES

La presidenta de una asociación de vecinos de la zona de El Cuartón, del término municipal de Tarifa (Cádiz), nos exponía las graves deficiencias que, a su juicio, presenta una urbanización de la zona, considerando, en síntesis, que existe una actitud pasiva del Ayuntamiento de Tarifa con esta situación, que se perpetúa a lo largo de los años sin que las soluciones lleguen y obligando a los afectados a presentar recursos y acudir a la vía contencioso-administrativa para defender sus derechos en lugar de propiciar salidas a los graves problemas existentes. En su escrito se contenían una larga lista de problemas, las demandas de esta asociación y se aludía a los muchos años a los que, a su juicio, se remonta el asunto.

Tras admitir a trámite la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Tarifa solicitando, substancialmente, un informe acerca del estado actual de la urbanización, donde se concretaran la carencias de infraestructuras que presenta y las medidas previstas para solucionarlo, instando a que, en todo caso, se propiciara una vía de diálogo entre las partes enfrentadas para afrontar las medidas necesarias, se nos remitió un informe de Enero del año 2009, es decir de hace casi cuatro años y medio.

Por tanto, un informe totalmente obsoleto, salvo que se nos quiera reconocer que la situación no ha cambiado, que la urbanización presenta las mismas deficiencias (cabe suponer que agravadas por el paso del tiempo) y que ese Ayuntamiento no ha impulsado ninguna de las medidas que el Arquitecto Municipal recogía en sus conclusiones del informe, insistimos de Enero de 2009.

De ser así, el descontento de la Asociación reclamante ante la pasividad municipal a la hora de afrontar los problemas de la urbanización podríamos considerarlo plenamente justificado.

Pero, no obstante, admitamos que el Informe de 2009 sigue siendo un instrumento válido para intentar normalizar la situación urbanística de la urbanización y pasemos a analizar las propuestas básicas que contenía.

Así, el informe reconocía el mal estado de conservación de viales e instalaciones de saneamiento, señalaba que el Cuartón, tras reducirse a la mitad de su superficie inicialmente prevista, fue clasificado en un 505 como suelo urbano y la otra mitad en suelo no urbanizable para su desarrollo con sus respectivos planes parciales y proyectos de urbanización en dos sectores, con la finalidad de asegurar los servicios en dichas zonas, mejorar los sistemas generales (debido a su situación estratégica) y la realización de proyectos complementarios para resolver las carencias. Se nos decía, Enero de 2009, que se estaban desarrollando ambos planes, uno aprobado inicialmente y otro definitivamente, encontrándose en fase de tramitación los proyectos de reparcelación y urbanización. Pues bien, ¿qué ha pasado desde entonces?, ¿qué avances se han producido en la aprobación y ejecución de estos instrumentos urbanísticos?.

El informe señalaba que la urbanización no se encuentra concluida por ese Ayuntamiento, razón por la que se desconocen algunos detalles de las redes de infraestructuras, por encontrarse rotas o deterioradas. Cabe temer que seguirán igual o peor.

Por ello, el Arquitecto Municipal, en Enero de 2009, estimaba que se debía “iniciar el procedimiento indicado en el artículo 154 de la LOUA, Ley 7/2002, correspondiente a la recepción de las obras de urbanización. Estas obras se deberán entregar una vez se encuentren reparadas, correspondiendo el deber de conservación hasta la entrega de las mismas al propietario y/o promotor de la urbanización, ya que hasta el momento no se ha realizado la entrega de la misma”.

CONSIDERACIONES

Por tanto, la conclusión que extraemos de todos estos antecedentes es que, en definitiva, ese Ayuntamiento tiene conocimiento de los problemas existentes en la urbanización, ha estudiado las medidas a ejecutar para su solución, y no actúa diligentemente para impulsar la aplicación de los instrumentos urbanísticos y recepcionar la urbanización, actuaciones que posibilitarían que el deterioro de la misma aumente y el malestar y enfrentamiento entre asociaciones vecinales se perpetúe a lo largo de años y años sin que, ni siquiera la intervención de esta Institución en sus expedientes de queja, haya servido para desbloquear este negativo estado de cosas.

Cabe tener presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Esta misma norma, la LRJPAC, prevé en su artículo 74 que el procedimiento administrativo, sometido al criterio de la celeridad, se impulse de oficio en todos sus trámites.

Todo ello determina, en su conjunto, una actuación contraria al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en adelante EAA), que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo, especialmente cuando, como en el presente caso, se ha constatado la deficiente situación de una urbanización que continúa sin concluir y recepcionar  a pesar de los muchos años transcurridos.

En este orden de cosas, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 2, define la actividad urbanística como una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno. Esta actividad urbanística se atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios. En el apartado 2 de este mismo precepto legal, para el ejercicio de la actividad, se atribuye a las Administraciones competentes, entre otras potestades, la ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución. Cabe afirmar que el largo plazo de tiempo que presentan las carencias y deficiencias de esta urbanización vendría a demostrar que ese Ayuntamiento estaría realizando una efectiva dejación de las competencias y potestades que, en este ámbito de la actividad urbanística, le corresponden.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 y 74 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa de ese Ayuntamiento de Tarifa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, la aprobación, desarrollo y ejecución de los instrumentos urbanísticos que permitirán normalizar la urbanización “El Cuartón”.

RECORDATORIO de los artículos 2 y 154 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y consecuentemente, del deber de ese Ayuntamiento de llevar a cabo las previsiones legales recogidas en el mencionado artículo 154, de forma que sea posible la recepción de la urbanización a la mayor brevedad posible sin nuevas dilaciones añadidas a las ya muy importantes que se han producido en este caso.

RECOMENDACIÓN de que, en la medida de lo posible, se propicie una vía de dialogo y entendimiento entre todas las partes y asociaciones vecinales o de propietarios interesadas en el asunto, de forma que, salvaguardando el interés general, se alcance una solución satisfactoria para todos y se puedan abordar los problemas existentes en la urbanización a través de los cauces antes citados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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