Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0792 dirigida a Ayuntamiento de Velez - Málaga (Málaga)
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la ocupación del espacio público por parte de la terraza de un bar y considerando que no se ha velado suficientemente por garantizar la accesibilidad en este lugar y en condiciones adecuadas, de las personas con movilidad reducida, ha recordado al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga las normas sobre accesibilidad, recomendándole que se revisen otras zonas del municipio que supongan una dificultad para el uso peatonal de, al menos, dos personas que transiten a la vez, o personas con movilidad reducida que utilicen silla de ruedas y sugiriéndole que, tal y como venimos solicitando de todos los municipios de la Comunidad Autónoma, para garantizar la accesibilidad de las personas discapacitadas y la calidad del uso peatonal para toda la ciudadanía a la hora de destinar espacios para esta finalidad, no se limite a cumplir con la exigencia mínima de las normas de accesibilidad, sino que, en la medida de lo posible, se amplíen estos estándares como expresión de una apuesta clara por la accesibilidad y por la peatonalización del espacio público.
Esta Institución inició una actuación de oficio cuando, a través de las redes sociales, conocimos la ocupación, por parte de la terraza de un bar, del espacio de una acera en el municipio malagueño de Vélez-Málaga. Según estas noticias, esta ocupación dificultaba el libre tránsito peatonal o incluso, en algún caso, según se manifestaba en las redes sociales, había traído consigo el que no pudieran pasar por la acera las personas con movilidad reducida usuarios de silla de ruedas.
En el informe enviado por el citado Ayuntamiento se nos decía, textualmente, que: “girada visita al Bar ... situado en Avd. Andalucía, se comprueba que la ocupación de vía pública con mesas y sillas garantiza el paso a viandantes (se adjuntan fotos)”.
Pues bien, a la vista de las fotos que se nos trasladan, hemos considerado oportuno manifestar lo siguiente:
CONSIDERACIONES
1º. Se trata de una acera que, en su desarrollo, permite transitar por ella, a la vez, a dos personas o una con movilidad reducida en silla de ruedas y que, en un momento determinado, tiene un ensanche aparentemente de 5 o más metros de anchura en el que está instalada la terraza del bar.
2º. Sorprendentemente, pese a esa amplitud y con motivo de la instalación de las mesas, se reduce visiblemente el ancho del espacio destinado al tránsito peatonal en este punto, haciendo imposible el paso de dos personas al mismo tiempo y resultando muy ajustado para el discurrir de una persona con movilidad reducida en silla de ruedas. Esto, además de las lógicas molestias que conlleva, puede suponer algún riesgo de alcance con el mobiliario y, en su caso, caídas. Así, el espacio es tan reducido que basta con que algunos de los usuarios del establecimiento retire un poco más las mesas y/o las sillas de donde están ubicadas en la foto para que se invada ese estrecho paso peatonal de forma que, efectivamente, puede llegar a limitar o impedir el paso de usuarios de silla de ruedas.
3º. Creemos que lo lógico es que, en un tramo de acera con tanta amplitud, se destine un espacio más ancho y adecuado para garantizar el uso peatonal al que venimos haciendo referencia.
4º. Cuando observamos la propia Ordenanza del municipio, en las aceras cuya anchura es entre dos y cinco metros se prevé que de acuerdo con el Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, que entendemos vigente al tiempo de la aprobación de tal Ordenanza, la anchura mínima es de 1,80 metros y parece que, a simple vista, a tenor de las fotografías enviadas, tampoco se cumple este requisito.
5º. El actual Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, establece en su art. 50.2 que «La disposición de kioscos, terrazas de bares u otras instalaciones similares que ocupen parcialmente las aceras o espacios públicos deberán permitir, en todos los casos, el tránsito peatonal, ajustándose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales».
Pues bien, en este sentido y en lo que concierne a los itinerarios peatonales el art. 15. a) de esta norma dice que «El ancho mínimo libre de obstáculos será de 1,50 metros de manera que se garantice el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento».
En el caso que nos ocupa, creemos que con el espacio que se deja entre mesas y sillas para el paso de peatones sería bastante dificultoso cumplir este objetivo de la normativa de accesibilidad.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de las normas citadas, ya sea las previstas en el Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, ya las previstas en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por cuanto creemos que no se ha velado, suficientemente, por garantizar la accesibilidad en condiciones adecuadas de las personas con movilidad reducida que utilizan silla de ruedas en este lugar y en otros de las mismas características que pudieran existir en el municipio, habida cuenta de que no es improbable que estas situaciones se repitan, si tenemos en cuenta que el Técnico Municipal las considera adecuadas y que cumplen con las normas de accesibilidad.
RECOMENDACIÓN en el sentido de que se adopten las medidas oportunas para que se revisen tanto el establecimiento objeto de este expediente de queja de oficio como todos aquellos lugares del municipio en los que debido a la instalación de terrazas o de mobiliario urbano se hayan creado situaciones que suponen una dificultad para el uso peatonal de, al menos, dos personas que transiten a la vez o personas con movilidad reducida que utilicen silla de ruedas.
SUGERENCIA en el sentido de que tal, y como venimos solicitando de todos los municipios de la Comunidad Autónoma para garantizar la accesibilidad de las personas discapacitadas y la calidad del uso peatonal para toda la ciudadanía a la hora de destinar espacios para esta finalidad, esa Corporación Municipal no se limite a cumplir con la exigencia mínima de las normas de accesibilidad, sino que, en la medida de lo posible, se amplíe estos estándares como expresión de una apuesta clara por la accesibilidad y por la peatonalización del espacio público.
Ver Cierre de Actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios