Queja número 19/5999
Descartada nuestra mediación en relación con la pretensión de una Plataforma ciudadana de que no se firmara la escritura pública del lote número 25 al haberse producido ya dicha circunstancia, continuamos la tramitación de este expediente de queja en vía de supervisión.
Examinada la documentación obrante en este expediente de queja, apreciamos que, contra la Resolución Nº 5495/2019 del Ayuntamiento de Vélez Málaga por la que se inadmitía el recurso potestativo de reposición por extemporáneo, se presentó nuevo escrito por la citada Plataforma con fecha 10 de septiembre de 2019, demandando la rectificación del error en que, a su juicio, había incurrido ese Ayuntamiento al desestimar su recurso por extemporáneo cuando, en realidad, fue presentado dentro de plazo en fecha 21 de junio de 2019, según se acredita con sello de Correos. Este escrito de la Plataforma, según señalaban, no había obtenido respuesta alguna.
En consecuencia, interesamos de dicho Ayuntamiento que se emitiera la respuesta que estimara procedente ante el escrito de la Plataforma de fecha 10 de septiembre de 2019, aclarando si se reconocía o no la existencia del error al que se referían o, por el contrario, a juicio de ese Ayuntamiento, no se habría producido dicha circunstancia.
A la vista de la información municipal recibida, entendimos que el asunto planteado había quedado resuelto al haberse admitido el recurso potestativo de revisión que presentó la Plataforma, tal como se pretendía, si bien la resolución del mismo desestimaba las alegaciones formuladas. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones sin perjuicio de que estimara emprender las acciones judiciales que se le ofrecían mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo.
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