Queja número 22/1425
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado contra la declaración de desistimiento de la solicitud del bono turístico, de fecha 10 de noviembre de 2021, ante la Delegación Territorial de Turismo en Granada.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado ni en plazo ni fuera del mismo resolución expresa.
Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de información presentada, desde el órgano gestor nos remite copia de la resolución del recurso de reposición de fecha 31 de marzo de 2022, en la cual estiman parcialmente el recurso y ordenan retrotraer el procedimiento al momento de comprobación de los requisitos.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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