Queja número 21/8748
Se recibía en esta Institución escrito de una persona en representación de su madre, vecina del núcleo de Torre de Benagalbón, formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria a un escrito de la interesada presentado en fecha de octubre de 2021, solicitando expresamente: "el traslado de una estación depuradora de aguas residuales, ubicada en una antigua estación de ferrocarril, a escasos metros de nuestras viviendas, en pleno casco urbano y en primera línea de playa rodeada de chiringuitos".
A dicho escrito acompañaba un listado de firmas vecinales, con un total de 39 vecinos adheridos a su petición.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito de la interesada, informándonos de ello.
El ayuntamiento nos informó que la instalación a la que se refería el escrito no era una estación depuradora sino una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR), que se sitúa desde hace décadas en el extremo sur del Carril de la Estación, por motivos geométricos y topográficos.
Además, se nos informaba de que existen estaciones similares en los núcleos de La Cala del Moral y Rincón de la Victoria, también ubicadas en zonas costeras y en la parte baja de los núcleos urbanos.
Esta EBAR, seguía el informe, constituía una infraestructura básica municipal pues a la misma llegan aguas fecales de la red de alcantarillado de la localidad y otras provenientes de la EBAR de Rincón de la Victoria, siendo todas ellas bombeadas hacia la Estación Depuradora de Aguas Residuales municipal.
Finalmente, se informaba que todos los colectores que llegan a esta EBAR lo hacen por gravedad, por lo que el cambio de ubicación de la misma supondría tener que rediseñar prácticamente todo el sistema de alcantarillado municipal con un coste económico tan elevado y una repercusión tan grande que puede considerarse inviable.
Consideramos que con este informe se daba expresa respuesta al escrito presentado en su momento por la interesada y se motivaba la razón por la que no podía acogerse lo pretendido, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.
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