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Responden al recurso de reposición por la decisión de paralizar una intervención en el Cementerio de la Salud

Queja número 20/6218

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a Recurso de reposición no contestado por la decisión de paralizar una intervención en el Cementerio de la Salud tras un requerimiento efectuado, y aún no han recibido respuesta alguna instamos al Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado.

El Ayuntamiento de Córdoba nos traslada la siguiente información:

Primero- Que fue la empresa municipal Cementerios de Córdoba S.A. (CECOSAM) la que dictó la resolución requiriendo a la entidad que formula la queja el complemento de documentación.

Segundo: Que frente a los actos de las sociedades mercantiles no cabe la interposición de recurso de reposición, sino su directa impugnación ante los tribunales, motivo por el cual no se contestó el recurso interpuestos.

Tercero:- Que no obstante consideramos que, a día de hoy, carece de objeto la queja en tanto que, como es público y notorio, la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Córdoba están tramitando un convenio, que cuenta ya con la financiación oportuna, para realizar las exhumaciones de las fosas de los cementerios de La Salud y San Rafael de esta Ciudad.

Cuarto- Como certeramente se establece en el exponendo sexto del convenio, cuyo borrador se acompaña, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, recoge, en su artículo 5.1 que las actuaciones de exhumación de fosas se ejercerán por la Consejería con competencias en la materia en colaboración con las restantes Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Colaboración interadministrativa que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 83.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se plasma en que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias. Así, dada la competencia exclusiva de la Consejería en la materia, el Ayuntamiento de Córdoba solo puede intervenir colaborando con el resto de administraciones, lo que, gracias a este convenio, se va a poder llevar a cabo.

Por todo ello estimamos que la queja formulada en su día ya ha sido aceptada, y en breves fechas, se va a poder obtener el resultado pretendido por la entidad que formuló la misma”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y que la anterior información que hemos transcrito se da respuesta a su escrito, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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