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Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por daños en vehículo derivados de la existencia de un objeto en la calzada. Existencia de una aseguradora con la que el Ayuntamiento tiene concertado el pago de la responsabilidad. El procedimiento de exigenci

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1632 dirigida a Ayuntamiento de Guadix (Granada)

ANTECEDENTES

El interesado acudió a esta Institución para indicarnos que en Mayo de 2010 sufrió un accidente en la vía pública debido a que su vehículo chocó contra un objeto que estaba en el asfalto y que no se veía. Había solicitado del Ayuntamiento que le facilitara las fotos que realizó la Policía Local para poder tramitar el parte de seguro con su aseguradora, pero el Ayuntamiento se negaba a ello.

Una vez que el Ayuntamiento nos remitió toda la documentación, de la que dimos traslado al interesado, en la misma constaba un informe de la Policía Local de Guadix y un escrito en el que el Ayuntamiento trasladaba a una compañía aseguradora, con la que tenía asegurado el pago de la responsabilidad patrimonial, que debía pagar al interesado 221,96 euros.

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido de éste, así como de la documentación obrante en el expediente de queja, entendemos que, con independencia de la gestión de la que se nos informaba –la Policía Local había dado traslado a (.. entidad aseguradora ..) del siniestro-, entendemos que es ese Ayuntamiento el que, en su caso, debe asumir la responsabilidad patrimonial que proceda por los hechos producidos. Otra cosa sea el pago efectivo de la indemnización, que puede corresponder a la entidad aseguradora, de acuerdo con el contrato que tenga firmado ese Ayuntamiento con la misma por los hechos producidos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar el principio de eficacia que debe presidir toda actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 103.1 CE y del 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo tenor literal es como sigue: «1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima».

RECORDATORIO 2: del deber legal de tramitar el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con el art. 139 y ss. de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

RECOMENDACIÓN en el sentido de que esa Corporación Local que Vd. preside adopte las medidas oportunas a fin de que, si procede y previos los trámites legales oportunos, se indemnice al interesado por los daños y perjuicios causados con motivo del siniestro al que se refiere la queja.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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