Queja número 19/5185
La persona reclamante, en su condición de Presidente de una Comunidad de Propietarios, exponía textualmente lo siguiente:
«Con fecha 13/03/2018, sobre las 16h.30m se detecta que en el jardín del propietario de la vivienda sita en C/..., número ..., Portal ..., …, le han construido un muro de separación entre jardines por la parte del vecino de enfrente cuya dirección es la siguiente C/ ... número ..., Portal ..., …, Edificio … . Un muro construido con bloques de hormigón y con una altura estimada de unos 3 metros, sobresaliendo por encima de la verja separadora de ambos jardines.
Se avisa al propietario para que paralice la obra, haciendo caso omiso y terminando la construcción del mismo. Dicho propietario carece de permiso tanto de su comunidad como de esta comunidad demandante para realizar la obra. Por supuesto desconocemos pero intuimos que no tiene permiso de obra ya que incumple a todas luces la Normativa Urbanística de Sevilla en su capítulo VI: Condiciones particulares de la ordenación de ..., artículo 12.6.4 PUNTO B.
El mismo día 13/03/2018 se interpone denuncia en la Policía Local de Sevilla Distrito Sur con número de registro … . (...). El día 19/03/2018 se interpone denuncia en la Gerencia de Urbanismo de Sevilla con número de expediente … . Estamos a 30/09/2019, por lo que ha pasado más de un año sin que se tenga noticias al respecto, y con el consiguiente peligro para las personas que habitan en esa vivienda por caída por efecto vela de dicho muro. Al ir a la GMU lo único que nos dicen es que solo hay cuatro técnicos para toda Sevilla y que se verá cuando se pueda.»
Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla que nos indicara si las obras objeto de denuncia contaban con la preceptiva licencia municipal y se ajustaban a la misma. De no ser así, deseábamos conocer las actuaciones llevadas a cabo en orden a la restauración de la legalidad urbanística.
Como respuesta se nos dio cuenta en el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo que se acompañaba, de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de protección de la legalidad urbanística incoado tras la denuncia de la comunidad de propietarios reclamante.
A la vista de las actuaciones realizadas, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de los sucesivos trámites que se efectuaran a fin de conocer si, finalmente, quedaban legalizadas las obras ejecutadas o, por el contrario, se ordenaba la reposición a su estado original.
En el siguiente informe que nos remitieron se recogía que con fecha 23 de junio de 2021 se dictó resolución por la que se disponía iniciar procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada por la ejecución de obras sin licencia y conceder al interesado un nuevo plazo de audiencia de diez días para que en dicho plazo pudiera examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones y justificaciones estimara convenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo, en su caso, a la propuesta de restitución de lo construido no legalizable.
Con esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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