Queja número 20/2675
En esta Institución se han tramitado 13 expedientes de queja a instancia de parte, referente a disconformidad con el hecho de que los trabajadores contratados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia para prestar sus servicios durante el estado de alarma iban a puntuar doble en la experiencia laboral en la bolsa, ya que opinaban que esta medida iba a perjudicar a aquellos trabajadores que no habían sido llamados. Considerando pues, que deberían buscarse otras alternativas para premiar a estos trabajadores, que no supongan una lesión de los derechos del resto.
Admitida a trámite la presente queja se solicitó el preceptivo informe de la Agencia de Dependencia y Servicios Sociales de Andalucía.
En su informe el citado organismo se manifiesta en los siguiente términos:
”En relación con la aparición en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación el pasado 23 de abril informamos que la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, indica que el Servicio Andaluz de Teleasistencia y las Comunidades Terapéuticas se encuentran incluidas dentro del listado de servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, en el apartado relativo a los centros y entidades dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En base a lo manifestado en el párrafo anterior y dadas las excepcionales condiciones de trabajo en la que las trabajadoras y los trabajadores de la Agencia han desarrollado su trabajo en las centrales del Servicio Andaluz de Teleasistencia y en las Comunidades Terapéuticas durante el estado de alarma, la Agencia y la representación legal de los trabajadores de la misma han acordado puntuar doble la experiencia laboral en estos centros por el periodo comprendido entre el inicio y final del citado estado de alarma.
Esta medida no será de aplicación inmediata, ya que deberá quedar regulada en las bases de las actualizaciones que se produzcan de las bolsas de empleo ya existentes, así como en las bases de las convocatorias para la creación de nuevas bolsas de empleo.
Asimismo, esta medida, una vez finalizada la situación de excepcionalidad debe ser ratificada en una reunión de la Comisión Paritaria, todo ello, dentro del marco de las funciones que el artículo 9 del I Convenio Colectivo de la Agencia le tiene otorgada a este órgano.
En lo referente a la posible vulneración de lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de la Agencia relativo a la provisión de puestos, nuestra Agencia, como cualquier otra Administración Pública, está obligada en todos sus procesos selectivos a cumplir con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de manera que el proceso de llamamientos para refuerzos por la crisis sanitaria derivada del Covid-19 en el Servicio Andaluz de Teleasistencia se ha realizado bajo el deber de respeto a la legalidad vigente y, por lo tanto, en esta cuestión entendemos no haber cometido ninguna irregularidad en las contrataciones de personal teleasistente, ya que se ha trabajado en todo momento cumpliendo lo regulado en la normativa laboral en vigor.
Las personas inscritas en la bolsa de empleo para cobertura temporal de puestos de teleasistente que han sido contratados lo han hecho bajo la modalidad contractual regulada en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, llevándose a cabo estos contratos para atender a la acumulación de tareas y el refuerzo necesario de personal teleasistente del Servicio Andaluz de Teleasistencia con motivo de las medidas excepcionales para contener el Covid-19 y ninguna de estas personas contratadas, una vez transcurrido el plazo de duración de sus contratos, va a superar el periodo límite de contratación de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses tal como recoge el citado artículo.
Por lo que atañe a la cuestión que nos plantea sobre la posición que ocupaban en la bolsa de empleo las personas candidatas a las que se les ha realizado los llamamientos para la cobertura de puestos de refuerzo en el Servicio de Teleasistencia por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, le informamos que los referidos llamamientos para contrataciones han tenido lugar en todo momento conforme a lo establecido en la normativa de régimen interno aprobada por la Agencia a las circunstancias de la situación de excepcionalidad consecuencia del estado de alarma.
De esta manera, con carácter previo a iniciar los llamamientos a las personas aspirantes siempre se actualiza y revisa la lista de personas que conforman la bolsa de empleo, procediéndose a analizar la situación de las personas a las que se van a llamar a nivel contractual para cumplir en todo momento con la temporalidad máxima permitida por la normativa laboral en los contratos eventuales.
Conforme a lo regulado en el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de empleo de la Agencia, las personas integrantes de las mismas son llamadas conforme al orden de prelación establecido y ante la situación de crisis sanitaria motivada por el Covid-19 se ha procedido en todo momento de acuerdo al régimen de funcionamiento en los casos de cobertura de puestos con carácter de urgencia conforme a lo regulado en el citado Reglamento.
Respecto a las personas que perteneciendo a un colectivo de riesgo no han podido prestar sus servicios, nuestra Agencia ha actuado en todo momento en consonancia con lo regulado en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Covid-19 elaborado por el Ministerio de Sanidad, en el que se establecen que con la evidencia científica de que dispone dicho Ministerio, los distintos grupos vulnerables para COVID-19.
De forma paralela, a nivel de la Administración Autonómica Andaluza, la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 13 de marzo de 2020 por lo que complementan las medidas adoptadas para todo el personal de la Junta de Andalucía con motivo del Covid-19, viene a establecer como personal especialmente sensible a aquellas que sufren patologías que pudieran verse agravadas por el Covid-19, entre las que se encuentran las que padecen diabetes.
Como consecuencia de ello estas personas mantienen su posicionamiento en las bolsas de empleo para los próximos llamamientos ante las futuras necesidades de personal que surjan en el Servicio Andaluz de Teleasistencia.
Por último, en relación con el tema sobre la concesión de alguna compensación económica a las personas que han sido contratadas durante el estado de alarma, nuestra Agencia como entidad instrumental del sector público andaluz está sujeta a las diferentes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza y como tal le es de aplicación lo regulado en las mismas sobre las retribuciones de personal, las cuales no pueden experimentar incremento alguno salvo en los casos en que éste sea autorizado por la Administración del Estado y consiguientemente no puede haber incremento de masa salarial”.
La interesada a la vista de lo manifestado por la ASSDA en su informe, señala que el Reglamento Funcionamiento de las Bolsas de Empleo Internas de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, concretamente su apartado undécimo, sobre el mantenimiento de las bolsas de empleo internas y nuevas incorporaciones que establece que “una vez conformadas las Bolsas de Empleo internas de la Agencia, las mismas se mantendrán vigentes, actualizándose al menos una vez al año, fijándose como tal el día 1 de febrero de cada año”, y añade que en la actualidad no se han vuelto a abrir la bolsa ni se han podido actualizar datos de experiencia ni de formación. Y, solicita que continuemos nuestra investigación a fin de conocer cómo y cuándo se va a proceder a reabrir la bolsa ya que desde el año 2010 no se hacía ninguna contratación en la Agencia a pesar de haberse producido fallecimientos, cambios de destino, jubilaciones e incapacidades.
A la vista de las manifestaciones de la interesada, hubimos de concluir que, en lo que se refería a la doble puntuación, en principio reconocida a aquellas personas que habían prestado sus servicios en situación de emergencia sanitaria, era una cuestión que ya había sido debatida y resuelta por los tribunales de justicia.
En cuanto a las posibles irregularidades en los llamamientos, que habían sido objeto de denuncia, se consideró que no existían dichas irregularidades, sino una falta de transparencia en la gestíón de los llamamientos.
Por otra parte, en cuanto a la investigación promovida por esta Defensoria sobre el asunto relativo a la falta de convocatoria de la bolsa de teleasistente que también se denunciaba, de acuerdo con la información a la que hemos tenido acceso hemos podido comprobar que desde septiembre de 2018 hasta enero de 2022 han sido varias la veces en las que se ha convocado la bolsa de teleasistente para la provisión de plazas de dicha categoría profesional.
En consecuencia con cuanto antecede y debiendo considerar que la actuaciónl de ASSDA en relación con las cuestiones planteadas no contravienen nuestro ordenamiento jurídico, hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja
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