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Resuelto el problema de ruidos por la ubicación de un extractor de aire de un gimnasio

Queja número 22/0458

El Ayuntamiento de La Algaba, a través del servicio de mediación, realiza los trámites necesarios para llegar a un entendimiento entre las partes, quedando resuelto el problema con la retirada del extractor industrial que generaba molestias a la interesada.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de La Algaba mediante el cual exponía que con fecha de septiembre de 2021 presentó en el Ayuntamiento un escrito formulando denuncia contra un gimnasio, ubicado bajo su vivienda, que tiene un extractor de humos que emite “un ruido ensordecedor”. Explicaba la promotora que está 12 horas al día funcionando y la extracción del vapor interno sale directamente a sus balcones, por lo que no puede abrirlos. Solicitaba medición acústica y la intervención del ayuntamiento.

No había tenido ni respuesta del Ayuntamiento, ni se había retirado o sustituido la instalación por otra que no generase la incidencia de ruidos y olores que denunciaba.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Algaba para interesar que nos informase si el gimnasio cuya instalación extractora es objeto de queja, cuenta con Calificación Ambiental (CA) o Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR) -según proceda conforme a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía-, y en su caso, si la instalación extractora denunciada está conforme al proyecto que se hubiese autorizado, tanto en potencia, como en la ubicación y el resto de exigencias técnicas.

De no contar este gimnasio con CA o CA-DR, o de advertirse mediante inspección técnica que la instalación extractora no está conforme a proyecto, interesábamos que se procediése en consecuencia y se adoptasen las medidas disciplinarias que procedan, informándonos al respecto.

Finalmente, para el hipotético supuesto de que el gimnasio contase con CA o CA-DR, y de que la instalación extractora aparente plena legalidad, cabía tener presente que la denunciante solicitaba expresamente una medición acústica, en cuyo caso ha de acudirse al artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, según el cual: «1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Tras varias comunicaciones con el Ayuntamiento finalmente éste nos informó que: "... el problema de ruidos, una vez nuestro servicio de mediación realizó todos los trámites necesarios para llegar a un entendimiento entre las partes, quedó resuelto con la retirada del extractor industrial el pasado día 6 de julio de 2022. Adjuntamos a este escrito informe de la técnica responsable del servicio de mediación, así mismo, adjuntamos fotografías de la fachada del gimnasio, donde se observa que dicho extractor, ya no se encuentra instalado en ninguna de las 3 fachadas que ocupa el gimnasio...”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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