Queja número 21/3896
Quien ejercía la representación de la persona afectada nos trasladaba que el hijo de aquélla, de 16 años y con una gran dependencia, tenía problemas de movilidad y actualmente no podía andar por la enfermedad que padecía y de la cual estaba pendiente de intervención quirúrgica.
La familia, compuesta por cuatro miembros, residía en una vivienda de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ubicada en una primera planta sin ascensor. Ante las dificultades para entrar y salir del domicilio, la familia había solicitado el cambio a una vivienda accesible.
Manifestaba que habían rechazado la propuesta de cambio a una vivienda de dos dormitorios por no disponer del espacio necesario para el hijo, que según afirmaban precisaba un dormitorio para él solo. Ante la falta de otra propuesta alternativa, la familia solicitó ayuda económica al Ayuntamiento de Guadix para la instalación de un salvaescaleras, estando pendiente de respuesta, para lo que también habían solicitado a la citada Agencia el cambio de apertura de la puerta de entrada del inmueble para posibilitar el paso de la silla de ruedas.
Admitida la queja a trámite solicitamos información a AVRA sobre las actuaciones que estuviera realizando o se pudieran realizar en orden a paliar, en la medida de lo posible, la dificultad de accesibilidad de su hijo a la vivienda; y al Ayuntamiento de Guadix sobre la posibilidad de conceder a la familia una ayuda económica o técnica.
Por la información recibida se observaba que por parte de ambas administraciones se estaban adoptando las medidas adecuadas, en el alcance de sus posibilidades, para dar solución al problema planteado. Así, se iba a proceder a la instalación de la silla elevadora, que permitiría al hijo de la persona afectada el acceso a la vivienda, hasta que quedara disponible una vivienda propiedad de AVRA que reuniera las características necesarias.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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