Queja número 21/1704
Comparecía el promotor de la queja para exponernos que el pasado mes de mayo de 2018 presentó solicitud de RMISA. Sostenía que el día 15/01/2020, sin tener resultados del expediente, le informaron desde los servicios sociales que podía presentar una nueva solicitud y desistir de la que tenía en trámite.
Realizada esta nueva petición, a las dos semanas de solicitar la nueva solicitud, nos cuenta que recibe un requerimiento para aportar documentación de la solicitud inicial de 2018, por lo que nuevamente presenta un escrito solicitando el desistimiento de la solicitud presentada en enero de 2020 y aporta la documentación requerida para continuar con la tramitación de la solicitud de 2018, y a su vez, nos indica que desde los servicios sociales comunican estos hechos a la unidad de trámite inicial para que se prosiguiese con el trámite de la solicitud de mayo de 2018.
En esta tesitura, en el mes de febrero 2020, recibe una resolución de desistimiento de la renta solicitada en mayo de 2018.
Ante estos hechos, nos contaba que había presentado un recurso de alzada el pasado 5/03/2020 del que no ha recibido aún respuesta.
Ante todo ello, manifestaba su malestar, ya que considera que todos estos hechos y consecuente indefensión no hubieran tenido lugar si la Administración cumpliese el plazo de dos meses para resolver, conforme se indica en el Decreto que regula la prestación.
Interesados por la Administración sobre los hechos se nos indica que el recurso presentado, es un recurso extraordinario de revisión, y que se ha procedido a la revocación del desistimiento a instancia de parte del expediente afectado.
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