Queja número 22/0278
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la reclamación económico administrativa presentada ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 240.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en la cual se regula el plazo de un año para su resolución, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras instar al órgano gestor necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la reclamación económico administrativa presentada , nos remite copia de la ponencia del Jurado Tributario, por el que se resuelve favorablemente la reclamación económico administrativa presentada, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.
Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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