Queja número 22/5329
La persona interesada manifestaba que con fecha 7 de abril de 2022 presentó solicitud de compensación económica a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Tras dicha fecha le había sido requerida en varias ocasiones de manera telefónica documentación complementaria, que había aportado por última vez con fecha 12 de julio de 2022, sin haber vuelto a tener más información sobre el estado de su expediente.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que nos respondió en los siguientes términos:
“Con fecha 07 de abril de 2022, el interesado presenta escrito de solicitud de compensación conforme al procedimiento relacionado anteriormente, que quedó registrada con el número de registro de entrada ..., y que dio lugar al inicio del expediente con número de referencia ..., por medio del cual se instaba el abono de un importe de 5.515,65 €, en el que se incluía una cuantía de 3.294 € en concepto de rentas y 2.221,65 € relativos a suministros, todo ello por el período comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 07 de abril de 2022.
(...)
Con fecha 26 de mayo de 2022, el interesado presenta escrito de subsanación de la solicitud, aportando la documentación requerida.
Posteriormente, y atendiendo fundamentalmente a las sucesivas prórrogas que por parte de la normativa estatal se han ido efectuando del plazo máximo de suspensión de los procedimientos de desahucios, el interesado ha aportado documentación adicional al procedimiento.
(...)
Valorados todos los antecedentes de hecho obrantes en el expedients, así como la normativa expuesta, se informa que con fecha de 22 de septiembre de 2022, se ha emitido por parte del Servicio de Vivienda propuesta de resolución favorable, que se encuentra en la actualidad pendiente de que se elabore propuesta de documento contable AD que debe ser remitido a la Intervención Provincial de Málaga para que se fiscalice por la misma el compromiso del gasto estimado por el Servicio de Vivienda. Una vez que se disponga del visto bueno de la Intervención, se emitirá resolución por la persona titular de nuestra Delegación Territorial que será notificada al interesado, procediéndose posteriormente al pago, lo que se prevé pueda ser realizado este mes de noviembre.”
En vista de lo anterior, puesto que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios