Queja número 15/5302
La interesada, que actuaba encabezando la presente queja con siete familias más exponía que llevaban ocupando sin título un inmueble que, al parecer, en aquellos momentos era propiedad de La Caixa, por lo que solicitaban nuestra intervención para lograr acordar alguna solución a esta situación irregular, que podría pasar por establecer un régimen de alquiler social, que les permitiera continuar en dichas viviendas con mayor tranquilidad, sin dejar de cumplir las obligaciones que pudieran derivarse de esa posible contratación.
Nos dirigimos a la citada entidad financiera trasladando esta propuesta de posible solución, a los efectos de que pudieran valorarla, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de las familias interesadas (todas de carácter monoparental), solicitando que se tomasen en consideración antes de adoptar alguna decisión en relación con su actual situación o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que les permitiera mantener una vivienda.
En su respuesta, la entidad bancaria no ofreció solución alguna, indicando que el inmueble aún no era de titularidad suya por estar sujeto a un procedimiento judicial.
Por otro lado, también nos dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla al comunicarnos las afectadas que en conversaciones con el mismo, en reunión del 12 de noviembre de 2015, se les ofreció una solución próxima al mes de febrero de 2016, para que todas las familias fueran reubicadas, sobre todo tomando en consideración las penosas circunstancias en las que habitaban el inmueble (sin licencia de ocupación, al parecer), que no contaban con suministro de luz y agua y que se veía anegado por aguas fecales que debían desalojar las mujeres por su cuenta y riesgo.
Nos trasladaban las afectadas que ya se habían reubicado a las cuatro familias con hijos a cargo, permaneciendo pendiente el compromiso que se adquirió con las otras cuatro.
En su respuesta, la corporación municipal nos informó que se estaba pendiente de la adjudicación de una vivienda a las interesadas, por lo que, transcurrido un tiempo prudencial, volvimos al dirigirnos al Ayuntamiento solicitando conocer las actuaciones se habían realizado y si, finalmente, se había materializado la adjudicación. Se nos informó que se había procedido ya a la entrega de llaves.
Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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