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Resuelven la reclamación patrimonial de la interesada de hace más de seis años tras un error en los apellidos

Queja número 20/1360

La presente queja se tramitó en esta Institución por la situación de silencio administrativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Ayuntamiento de Marbella en octubre de 2014, con motivo de daños producidos tras una caída en la vía pública. Tras la incoación del expediente administrativo en el citado Ayuntamiento, y la remisión al Consejo Consultivo de Andalucía para que emitiera el dictamen preceptivo, a la interesada se le notificó Decreto de Alcaldía de desestimación, pero no de su reclamación sino de la formulada por otra persona con la que compartía nombre pero no apellidos.

Tras esta equivocación, que se apreciaba en el propio Decreto de Alcaldía, la interesada contactó en varias ocasiones con el Ayuntamiento de Marbella, mediante correos electrónicos, con los que pedía que se le notificara la resolución de su expediente, pues el que se le había notificado, insistía, era el de otra persona, sin que nadie del Consistorio le diera alguna indicación al respecto.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Marbella Resolución mediante la cual recomendábamos a ese Ayuntamiento que sin más demoras rectificase la resolución errónea, perteneciente a otra persona con el mismo nombre de pila, notificada a la reclamante de responsabilidad por daños al caerse en la vía pública, de un procedimiento iniciado hacía entonces más de seis años.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que finalmente, y tras muchas gestiones, se había dictado la Resolución por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la interesada, con base en que no concurrían los requisitos exigidos legalmente y de acuerdo con el dictamen previo del Consejo Consultivo de Andalucía.

Al haberse dictado Decreto de resolución expresa, aunque hubiese sido de desestimación de la reclamación, pero al haberse esclarecido la problemática objeto de queja, debíamos considerar aceptada nuestra Resolución, por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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