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Resuelven los obstáculos que provocaron la suspensión vista de juicio oral por acudir la demandada sin letrado

Queja número 20/1454

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la suspensión vista juicio oral por acudir la demandada sin letrado, la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en Sevilla nos traslada la siguiente información:

Habiendo recibido en la Delegación del Gobierno en Sevilla con fecha de 29 de Junio solicitud de informe en referencia con la Queja 20/1454, presentada por D. (...), acerca de la no comunicación al Juzgado Mixto n° 3 de Carmona de resolución en materia de asistencia Jurídica gratuita, se informa:

Que si bien en la comunicación dirigida a esa Institución se incluyen diversas circunstancias relacionadas con la Administración de Justicia, esta Delegación solo tiene competencias, a estos efectos, en la materia arriba referida, esto es Asistencia Jurídica Gratuita.

AI respecto, y en dicha materia, se señala que no es posible informar del estado de la tramitación del expediente de asistencia jurídica gratuita al que se hace referencia, en tanto que no se han aportado los datos que permitan identificar el expediente en cuestión, como pudieran ser nombre del solicitante -en este caso, la contraparte en el proceso judicial-, o numero de expediente de asistencia jurídica gratuita”.

A tenor de dicha información, nos pusimos en contacto con el Jefe de Servicio de la Delegación indicándole que no disponemos de los datos que nos solicita, y tras gestiones posteriores realizadas desde la Delegación se nos informa que el ICAS procedió a requerir a la solicitante y ante la falta de atención fue archivado el expediente y comunicado al Juzgado, y así consta en el expediente judicial.

A continuación procedimos a contactar con la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mixto nº 3 de Carmona, la que nos informa que en breves días le será comunicado a la parte actora la fecha del lanzamiento de la vivienda.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de que vuelva a contactar con nosotros de producirse alguna otra incidencia.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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