Queja número 13/1098
La interesada en su escrito de queja manifestaba que desde el año 2009, en el que la situación económica que afectaba a su unidad familiar devino insostenible, se tuvieron que trasladar a Madrid, con sus dos hijos menores, siendo acogidos por una ONG.
Posteriormente se trasladaron a las ciudades de Málaga y Tenerife, buscando una estabilidad para sus hijos, si bien nunca, y pese a que lo habían solicitado en multitud de ocasiones, habían recibido una ayuda pública para poder acceder a una vivienda.
Exponía la interesada, que actualmente habían sido acogidos en el domicilio de un familiar en la localidad de San José de la Rinconada, quien les había cedido el dormitorio de su hija, en el que dormía toda la familia.
Con posterioridad a la presentación de su queja ante esta Institución, nos remitió un nuevo escrito con la intención de aportar más datos sobre su situación y manifestaba que en el mes de Marzo se personó en la casa del familiar donde estaban acogidos, una trabajadora social que estuvo viendo en las condiciones en que vivían y que mandaría otro informe a los responsables del Ayuntamiento.
Al día siguiente recibieron una llamada de la secretaria del responsable de viviendas del Ayuntamiento quien, entre otras cosas, les dijo que había una vivienda en proceso judicial y que el próximo mes de Junio si no había ningún otro problema, podrían disponer de la llave, que esa vivienda iba a ser asignada a su familia; una vivienda de dos habitaciones que se encontraba en La Rinconada. Y que mientras, si alguna vivienda de tres dormitorios se quedara vacía, ya que en breve serían familia numerosa, automáticamente pasaría a ser suya, que estaban los primeros en la lista de adjudicación. Sólo se quedaron con su palabra, no había papel ni escrito.
Ese mismo día que recibieron la noticia, se puso de parto, se adelantó dos semanas, así que ya tenían al nuevo miembro de la familia, quien también estaba durmiendo en el cuarto con ellos, en un moisés facilitado por Cáritas, que era más pequeño, pues no cabía una cuna.
Ante la situación expuesta solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) como a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
En el informe emitido por el Ayuntamiento, se nos informaba que estaban pendiente de recuperar una vivienda, indicándonos que en ese momento procederían a estudiar el caso de la interesada, por si resultase tener mejor derecho a la adjudicación de dicha vivienda, que el resto de ciudadanos que se encontraban en parecida situación.
Pues bien, habiendo transcurrido cuatro meses desde que se nos trasladara dicha información, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, volvimos a dirigirnos a dicha corporación municipal solicitando que se nos facilitase información sobre determinados extremos.
Por parte de AVRA se nos indicó que había que seguir el procedimiento vigente en Andalucía para la adjudicación de viviendas protegidas, según el cual eran los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida los que proponían a los adjudicatarios, cuando existiesen viviendas públicas disponibles.
En base a ese procedimiento, continuaba AVRA, la interesada debía inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de la localidad en la que residía, San José de la Rinconada, para poder ser adjudicataria. AVRA, por su parte, cuando tuviese disponibilidad de vivienda en ese municipio, lo comunicaría al Ayuntamiento para que designase a la unidad familiar que, cumpliendo los requisitos exigidos, tuviera la mayor necesidad de vivienda y esté en el orden de prioridad. Cuando existiera vivienda disponible también se podría adjudicar, según está regulado normativamente, si el Ayuntamiento presentaba declaración de excepcionalidad.
En cualquier caso, se nos indicaba que AVRA estaría pendiente y en coordinación con el Ayuntamiento para encontrar una solución lo antes posible a la solicitud de vivienda de esta unidad familiar.
Por su parte, el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), en la última comunicación que nos enviaba informaba que en Junio de 2013 la Sociedad Municipal Soderín Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU, suscribió con la interesada contrato de arrendamiento sobre una vivienda de promoción pública de tres dormitorios, por la que abonaba la renta mensual de 80,10 euros.
Puesto que del contenido de dicho informe se desprendía que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros, la necesidad de vivienda, se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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