Queja número 14/4775
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de La Puebla del Río inicia los trámites para obtener la autorización judicial para ejecutar de forma subsidiaria la orden de retirada de animales de una vivienda, que provocaba molestias a los vecinos colindantes, al no ejecutar el obligado la orden municipal, dictada previamente. Tras obtener dicha autorización, se logra la retirada de los animales, poniéndose fin al problema objeto de la queja.
El interesado, domiciliado en el municipio sevillano de La Puebla del Río, denunciaba en su escrito de queja la situación de inactividad, o de actividad insuficiente, del Ayuntamiento de esta localidad ante sus denuncias de ruido, insalubridad y otra serie de molestias, tales como malos olores y proliferación de insectos, generadas por el titular de un solar cercano a su vivienda, donde se acumulaban gallos de pelea, perros, conejos y otros animales domésticos. Esta situación afectaba, siempre según el interesado, a otros 14 vecinos del entorno de este solar, llegando hasta el punto de que, según aseguraba, “tenemos que vivir dentro del casco urbano con ventanas y puertas cerradas gracias a las molestias que nos causa el incumplimiento de las ordenanzas municipales sobre tenencia y circulación de animales de compañía”.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones ante el citado Ayuntamiento conocimos que éste había dictado una orden de retirada de los animales, pero que el obligado no había cumplido. Por ello, habían solicitado la intervención del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Sevilla para que recabara la autorización judicial de entrada en el inmueble que permitiera la ejecución subsidiaria del acuerdo de retirada antes indicado.
Por ello, nos dirigimos a la Diputación Provincial de Sevilla, que nos dio cuenta de diversas vicisitudes en el procedimiento administrativo seguido en el Ayuntamiento, por lo que consideraron oportuno volver a repetir algunos de sus trámites que garantizaran que, una vez que se pidiera la autorización judicial de entrada, pudiera ser, en su caso, obtenida. Estos trámites habían retrasado el procedimiento.
Por su parte, el Ayuntamiento nos informó de la obtención de autorización judicial de entrada en el Juzgado de lo contencioso-administrativo y de la posterior retirada de los animales, según informe de la Policía Local.
De todo ello dimos cuenta al interesado para que nos confirmara la solución del problema. Transcurrido el plazo previsto, éste no nos contestó, por lo que entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja, en la consideración de que el asunto había quedado solventando al intervenir el Ayuntamiento en el sentido solicitado por el promotor de la queja.
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