Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5869 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Delegación Provincial de Sevilla
ANTECEDENTES
La queja se tramita por el retraso en el abono, por parte de esa Delegación Provincial, de la ayuda autonómica para gastos de escritura por la adquisición de una vivienda protegida en la localidad de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).
El interesado había presentado su solicitud de ayuda autonómica con fecha de 10 de Junio de 2008, es decir, hace ya 3 años y 8 meses, sin que hasta la fecha de su escrito de queja (el 7 de Diciembre de 2011) hubiera tenido noticias del estado de su expediente, motivo por el cual admitimos a trámite la queja e interesamos informe a esa Delegación Provincial, respondiéndosenos tal y como a continuación se transcribe:
“A fecha de hoy 30 de Enero de 2012, no existe disponibilidad presupuestaria para proceder al pago de la subvención correspondiente al programa de ayudas autonómicas a adquirentes de viviendas protegidas.
Puesto que la solicitud de ayudas de este interesado entra en los objetivos del Plan de Vivienda, podría ser conveniente esperar a que haya disponibilidad presupuestaria. De ahí que no se haya resuelto de forma desestimatoria y expresa.
Esta es la situación a fecha de hoy sin descartar que existan cambios o nuevas decisiones en materia de dotación presupuestaria dada la actual situación económica. Por ello la presente decisión no tiene carácter permanente y pudiera ser objeto de nueva consideración”.
CONSIDERACIONES
En primer lugar, nos preocupa que se nos diga que no hay disponibilidad presupuestaria a fecha 30 de Enero de 2012, para seguidamente decirnos que sería conveniente esperar (el ciudadano ya lleva esperando casi 4 años) a que hubiera disponibilidad, al estar estas ayudas en los objetivos del Plan de Vivienda. Ello sin especificar a qué plan se refiere, si al Plan 2003-2007, al amparo del cual, en principio, suponemos que se presentó la solicitud que nos ocupa, pues por la fecha de presentación de la misma –repetimos, 10 de Junio de 2008- no podía ser al amparo del Plan 2008-2012, por cuanto éste se aprobó a través del Decreto 395/2008, de 24 de Junio y publicado en el BOJA núm. 130, de 2 de Julio de 2008.
Entendemos que aunque se presentara con idea de acogerse al Plan 2003-2007, al entrar en vigor el nuevo, lo lógico es que se esté tramitando esta solicitud de acuerdo con el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (es más, no tendría mucho sentido estar esperando a que surja una nueva disponibilidad presupuestaria para ejecutar actuaciones de ayuda con cargo al Plan 2003-2007, salvo que el retraso fuera del tal magnitud que todavía, antes de abonar las ayudas con cargo al Plan 2008-2012, hubiera que liquidar ayudas con cargo al Plan anterior y se hubieran librado fondos con esa finalidad).
Por tanto, partimos, y si no interesamos de esa Delegación Provincial que nos aclaren este extremo en su respuesta, de que la ayuda que motiva el presente expediente de queja se ha acogido, y se está tramitando, con cargo al Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y resulta que no existe disponibilidad. Ello debe significar, si se ha respetado el principio de tramitación de expedientes por orden de antigüedad, en aras a respetar, asimismo, el principio constitucional de igualdad conforme al art. 14 de la Constitución (en adelante, CE), que todas las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de la solicitud del interesado en esta queja –que cumplan los requisitos para recibir las ayudas- se encuentran en la misma situación; es decir, sin ser resueltas ni, en su caso, abonadas, pese a que, insistimos, se presentaran en el primer año de vigencia del Plan Concertado 2008-2012, por falta de disponibilidad presupuestaria.
Si esto es así, y se han continuado admitiendo solicitudes sin advertir de esta ausencia de disponibilidad presupuestaria a pesar de conocer esta información, nos parece -no encontramos o no tenemos otra forma de decirlo- una falta de consideración hacia estas personas que, confiadamente, se han dirigido a esa Consejería, concretamente a esa Delegación, precisamente porque necesitan estas ayudas públicas, teniendo la expectativa de que, por reunir los requisitos exigidos, van a ser acreedores de las ayudas, las cuales recibirían algún día.
Si, por el contrario, se han tramitado solicitudes de esta naturaleza presentadas con posterioridad al 10 de Junio de 2008, sin guardar, tal y como establece el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) «el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia», no sólo se hubiera preterido el derecho de los interesados anteriores en el tiempo por vulneración del art. 14 CE y del transcrito artículo 74.2, si no que habría podido incurrir, presuntamente, en responsabilidad disciplinaria quien de esta forma hubiera actuado.
Partiendo de que ello no haya ocurrido y que, por tanto, nadie, en idénticas condiciones que el interesado, ha recibido la subvención, entendemos que esa indeterminación e inseguridad sobre lo que va a acontecer, lejos de despejarse, se complica aún más con el contenido de su ambigua respuesta – antes transcrita-, en la que termina informándonos que a fecha de hoy no se descartan nuevos cambios o nuevas decisiones en materia de dotación presupuestaria dada la actual situación económica, aunque añade, que “la presente decisión” (suponemos que cuando dice decisión se refiere a la situación de falta de disponibilidad presupuestaria) “no tiene carácter permanente y pudiera ser objeto de nueva consideración”. Es decir:
Primero.- Que a día de hoy no existe disponibilidad presupuestaria para una ayuda autonómica para gastos de escritura por adquisición de vivienda protegida cuya solicitud fue presentada con fecha 10 de Junio de 2008, hace ya casi 4 años.
Segundo.- Que, no obstante, pese al tiempo transcurrido no se ha resuelto de forma expresa y desestimatoria esta solicitud puesto que “entra en los objetivos del Plan” y “sería conveniente esperar a que haya disponibilidad presupuestaria”, sin especificar a qué Plan se refiere, puesto que la solicitud fue presentada cuando estaba vigente el Plan de Vivienda 2003-2007, pero que hemos supuesto que se ha tramitado conforme al Plan 2008-2012. Si, por el contrario, se refiere a 2003-2007, la situación sería aún peor si cabe.
Tercero.- Que podría entenderse, por tanto, cuando dice que sería conveniente esperar a que haya disponibilidad presupuestaria y “de ahí que no se haya resuelto de forma desestimatoria y expresa”, que el ciudadano ya puede considerar su solicitud desestimada de forma presunta, aunque no se descarta que haya cambios o nuevas decisiones en materia de dotación presupuestaria dada la actual situación económica, esto es, que para dotar de fondos este programa de ayudas hay que adoptar una decisión en tal sentido, por lo que esta decisión no tiene carácter permanente “y pudiera ser objeto de nueva consideración”. Por supuesto, nada se indica sobre cuánto sería el tiempo aconsejable de espera, por si se creara una nueva dotación presupuestaria.
Tal y como nos informa, lo cierto es que la Orden de 27 de Junio de 2007, por la que se publicaba el texto integrado del Plan de Vivienda 2003- 2007, establecía en su artículo 7 (modalidades de financiación cualificada), apartado 3 que «Las ayudas económicas directas están condicionadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias».
Sin embargo, creemos que dado el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud, así como teniendo en cuenta la derogación expresa del Plan de Vivienda 2003-2007, por el Decreto 395/2008, de 24 de Junio, por el que se aprobó el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, salvo en lo que respecta a las actuaciones creadas a su amparo, la situación de incertidumbre, inseguridad jurídica e indefinición en la que queda este ciudadano, es impropia de una Administración que se rige por el modelo configurado por la Constitución y desarrollado por la Ley 30/1992 y la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. El artículo 3 de esta última Ley citada establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe ajustar su actuación a, entre otros principios, el de transparencia y buena administración, manifestándose este último en que, por ejemplo, los asuntos de los administrados sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.
Pues bien, analizada su respuesta, permítanos indicarle que nos parece de todo menos transparente y clara, y sí muy ambigua, pues únicamente consigue que el ciudadano siga esperando más allá del tiempo ya transcurrido (insistimos, casi 4 años) con la expectativa de una hipotética, probable o posible futura nueva dotación presupuestaria para este programa de ayudas.
En este sentido, esta Institución debe recurrir, una vez más, a recordar a esa Delegación Provincial, cuáles son los principios por los que se rige la actuación de las Administraciones Públicas, derivados tanto de la Constitución Española, como de la LRJPAC, del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo (en adelante, EAA) y de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo, LAJA).
Así, el artículo 9 CE establece en su apartado 1 que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y en su apartado 3 recuerda que la Carta Maga garantiza, entre otros, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica; mientras que el artículo 103.1 CE establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Por su parte, la LRJPAC señala en su artículo 3.1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principios de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima; mientras que el artículo 42 de esta misma Ley, en su apartado 1, fija la obligación de toda Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla, y en el párrafo 2 de su apartado 4 recuerda lo siguiente: «En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente».
También el vigente EAA se refiere a estas cuestiones, pues no en vano su artículo 31 menciona el principio de buena administración, según el cual se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
O el artículo 133.1 del EAA, en cuya virtud la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Y, finalmente, los artículos 3 y 5 de la LAJA, que, reiterando lo ya indicado, vuelve a recordar que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, organizándose y actuando de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, confianza legítima, transparencia, buena fe, proximidad a la ciudadanía o buena administración –que a su vez incluye el de que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo y el de obtener información veraz-.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de esa Delegación Provincial de respetar, en su actuación, los principios y criterios recogidos en los artículos 9 y 103 de la Constitución, 3.1 y 42 de la LRJPAC, 31 y 133 del EEA y 3 y 5 de la LAJA, especialmente en lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, información veraz a los ciudadanos y buena administración.
En este sentido, creemos que desde esa Delegación Provincial debe hacerse una valoración objetiva de la situación, la cual debe partir del análisis de las posibilidades reales y ciertas que tienen de ser concedidas todas las ayudas del tipo de las que nos ocupan (presentadas durante la vigencia del Plan Andaluz 2003-2007, como las presentadas desde la entrada en vigor del Plan Concertado 2008-2012) y, de acuerdo con ello, informar al interesado, verazmente y con lealtad plena a la ciudadanía, y resolver lo que proceda.
RECOMENDACIÓN para que, desde esa Delegación Provincial, se haga una valoración objetiva de la situación dictando las medidas oportunas a fin de:
1. Realizar un análisis de las ayudas que queden pendientes, si las hay, de liquidar con cargo al Plan Andaluz 2003-2007, evaluando su montante total y la fecha de la última solicitud que se ha sido tramitada y abonada por esa Delegación Provincial o EPSA, a fin de que quede determinada con claridad cuál sería la inmediata siguiente y pendiente de abonar si hubiera disponibilidad presupuestaria, siguiendo el riguroso orden de antigüedad.
2. Realizar ese mismo análisis respecto de las ayudas que queden pendientes de liquidar del Plan Concertado de Vivienda 2008-2012, tanto de las solicitudes tramitadas y abonadas por esa Delegación como por EPSA.
3. Valorar si lo que ha ocurrido es que ayudas presentadas con cargo al Plan 2003-2007 y no abonadas por falta de disponibilidad presupuestaria, han sido abonadas con cargo a los créditos previstos para el Plan 2008-2012, dándose prioridad a la liquidación del Plan anterior aunque presupuestariamente las partidas se crearon para afrontar el Plan 2008-2012.
4. Se informe a los solicitantes de ayudas de la situación real que, normativa y presupuestariamente, afecta a los mismos. Es decir, de la vigencia normativa de tales ayudas, del montante de las no abonadas, de la fecha de entrada en el registro de la última solicitud que fue abonada y, en definitiva, hacer saber a los interesados la realidad de la situación, puesto que la falta de disponibilidad presupuestaria no puede convertirse en la justificación para que la Administración desatienda su obligación de resolver expresamente bajo la excusa de que cabe esperar nuevas partidas presupuestarias de las que se puede beneficiar un ciudadano que ya lleva casi 4 años esperando que se resuelva su solicitud.
5. Se informe, una vez aclarado documentalmente con cargo a qué Plan se está tramitando el expediente del interesado, así como si con posterioridad al 10 de Junio de 2008 con cargo al Plan al que se haya acogido la solicitud del mismo, se han abonado alguna, o muchas, solicitudes que hubieran tenido entrada en el Registro de EPSA o la Delegación, con posterioridad a la presentada por el interesado y si ello fuera así, interesamos justificación motivada del no respeto al principio de tramitación de los expedientes por riguroso orden de antigüedad. Si no se hubiera respetado este principio sin una causa justificada, interesamos que, con carácter urgente, se abra una investigación al respecto, dando cuenta del resultado de la misma a esta Institución.
6. Se informe de la situación de la solicitud del interesado y de sus posibilidades reales de ser atendida tanto a éste como a esta Institución.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
10 Comentarios
Mi caso es el siguiente. Compre una VPO en 2015 con dos ayudas aprobadas. Después de 6 años no he recibido cantidad ninguna por parte de la junta. Cuando pregunto en la plaza San Andrés o por teléfono me dijeron que no había presupuesto y que todavía estaban abonando los de 2011. Ahora me entero que han sacado un decreto que anula todas las ayudas anteriores al 2020, ¿es eso cierto?
No sé cómo reclamar ni si puede prescribir con el paso del tiempo.
Hola José,
Sobre la falta de abono de una ayuda para Ia adquisición de su vivienda protegida, suponemos que no consta resolución de concesión de la ayuda reclamada, únicamente visado del contrato en el que se señalan las ayudas a las que puede optar, siempre que se cumplan los requisitos regulados, entre ellos la existencia de disponibilidad presupuestaria.
A este respecto la Secretaría General de Vivienda ya nos comunicó en su día que se habían dispuesto fondos durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 para el pago de las ayudas a adquirentes. Dichos importes se han aplicado por fecha de presentación de solicitud y no han alcanzado para posibilitar Ia estimación de todas las solicitudes.
En los últimos presupuestos no se Incluye una partida específica para estas ayudas en consonancia con lo establecido en el Plan de Vivienda 2016-2020, salvo una cantidad para atender incidencias y liquidar las ayudas de manera que queden abonadas las soIicitadas con anterioridad a una fecha señalada anterior a 2012.
En todo caso, te sugerimos que traslades esta cuestión a la Consejería de Fomento y Ordenación del Territorio, solicitando expresamente información sobre esta cuestión. Si no recibes respuesta en el plazo de tres meses o, en caso de recibirla, estás disconforme con su contenido, te invitamos a que nos traslades el problema mediante escrito dirigido a esta Institución, adjuntando toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. Para ello puedes utilizar el siguiente enlace de nuestra página web: pincha aquí.
Saludos,
Yo hice compra de mi vivienda en 2013 y aún no he cogido ninguna ayuda de las aceptadas autonomicas, se que habemos muchos asi. Asi que pongamonos todos a reclamar, porque es injusto que esos presupuesto dados hace muchos años para el pueblo no lo cojamos y encima hablan de un nuevo decreto , que tiene una disposicon que anula las ayudas anteriores. Me niegoo, ese dinero es nuestro que para eso nos entrampamos con hipoteca poque habia unas ayudas aprobadas y muchos no hemos cogido nada aun.
Yo me voy a poner en contacto con reclamacion al cosumidor 900 215 080, para que me informe el proceso de ir moviendo papeleo. Ya que en la consejeria solo me decia espperar a ver cuando llega los presupuesto en tu año.....
Buenos días, mi caso también es igual: he cobrado la subvención durante los primeros 5 años (2007-2011), tras solicitar la renovación de las ayudas en el año 2011, la misma me fué concedida mediante resolución pero desde entonces no he cobrado nada y me dicen que está aprobada pero pendiente de partida presupuestaria. ¿Estas ayudas pueden prescribir si no se reclaman? ¿es bueno presentar reclamación ante la Junta de Andalucía?
En mi urbanización somos 250 vecinos y nos dicen desde hace 6 años lo mismo que no hay dinero que esperemos que algún día es posible que empiecen a pagar.
Hola, para que podamos ver si podemos ayudarles necesitamos tener más información de vuestro caso. Por cuestiones de protección de sus datos personales, a la que estamos obligados, es imprescindible que nos exponga su situación en el siguiente enlace:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja
Para cualquier duda o cuestión puede ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/donde_estamos
En nuestra oficina de atención a la ciudadanía -954212121- también le pueden resolver las dudas que tenga.
Gracias por su confianza.
Buenas noches.
Me encuentro en la misma situación que los dos casos anteriormente expuestos, tras haber pedido información por escrito durante los 4 años y medio que llevo siendo propietario/a de una vivienda de VPO, la respuesta obstenida por parte del departamento correspondiente de la Junta de Andalucía, es: que no hay partida presupuestaria, por lo que tuvieron que dejar de pagar dichas ayudas en 2009. La respuesta la recibí vía telefónica, nada de escritos, que es como una administración pública debe contestar (siempre y cuando no haya silencio administrativo), por lo que el mes pasado (última vez que pido información), me dirigí de nuevo a Plaza San Andrés y pedí, que la misma contestación obstenida 2 días antes vía telefónica, me la dieran por escrito, a lo que no se "negaron", pero la informacíón recibida por teléfono, no es exactamente la misma que me dieron por escrito... ¿Puedo enviarles mi caso?.
MUCHAS GRACIAS Y ÁNIMO A TODOS LOS QUE OS ENCONTREIS EN ESTA SITUACIÓN, ESPEREMOS QUE NOS DEN, AQUELLO QUE NOS PROMETIERON AL COMPRAR LA VIVIENDA.
Buenas noches.
Me encuentro en la misma situación que los dos casos anteriormente expuestos, tras haber pedido información por escrito durante los 4 años y medio que llevo siendo propietario/a de una vivienda de VPO, la respuesta obstenida por parte del departamento correspondiente de la Junta de Andalucía, es: que no hay partida presupuestaria, por lo que tuvieron que dejar de pagar dichas ayudas en 2009. La respuesta la recibí vía telefónica, nada de escritos, que es como una administración pública debe contestar (siempre y cuando no haya silencio administrativo), por lo que el mes pasado (última vez que pido información), me dirigí de nuevo a Plaza San Andrés y pedí, que la misma contestación obstenida 2 días antes vía telefónica, me la dieran por escrito, a lo que no se "negaron", pero la informacíón recibida por teléfono, no es exactamente la misma que me dieron por escrito... ¿Puedo enviarles mi caso?.
MUCHAS GRACIAS Y ÁNIMO A TODOS LOS QUE OS ENCONTREIS EN ESTA SITUACIÓN, ESPEREMOS QUE NOS DEN, AQUELLO QUE NOS PROMETIERON AL COMPRAR LA VIVIENDA.
ME ENCUENTRO EN LA MISMA SITUACION QUE MUCHOS ANDALUCES,NECESITO SABER MEDIDAS A TOMAR...
YO PERTENEZCO AL PLAN 2003-2007...Y SIGO SIN COBRAR LA SUBVENCIÓN ESTANDO A 30/11/13.
ME SIGUEN DICIENDO QUE LAS AYUDAS ESTAN PARALIZADAS HA DIA DE HOY ...AUNQUE LO ULTIMO Y MAS BONITO ES QUE VAYA AL PERIODICO " EL MUNDO" Y PONGA UNA RECLAMACIÓN.
POR FAVOR YA ESTOY DESESPERADO Y EN LA JUNTA (SITO PLZA. SAN ANDRES) SOLO SABEN RECOGERME LOS PAPELES DE INFORMACIÓN Y NADA MASSS...
Para que podamos ayudarle y orientarle necesitamos tener más información de su caso. Por cuestiones de protección de sus datos personales, a la que estamos obligados, es imprescindible que nos exponga su situación en el siguiente enlace:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja
Para cualquier duda o cuestión puede ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías:
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Gracias por su confianza.