Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3251 y 12/3701 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Sevilla
ANTECEDENTES
El interesado, en nombre de todas las familias afectadas, nos denunciaba en su escrito de queja que en 2008 le concedieron una ayuda para rehabilitar las viviendas, en el municipio sevillano de Brenes, dentro del programa de Rehabilitación Autonómica. En el año 2011 les citaron en el Ayuntamiento para comunicarles que las ayudas se habían concedido, por lo que, en su caso concreto y al igual que el resto de adjudicatarios de las ayudas, comenzó las obras en el verano de 2011, con un plazo de ejecución de un mes. Siempre según el interesado, a la finalización de las obras les iban a abonar el 50 %, aunque este abono se retrasó hasta Octubre de 2011. Pero del otro 50 %, y a pesar del tiempo transcurrido desde que les dijeron que se lo iban a abonar, a finales del año 2011, no conocían cuándo iba a ocurrir pues el Ayuntamiento les decía que era competencia de la Consejería actual de Fomento y Vivienda y, en esta Consejería, les decían que no había fondos para abonar las ayudas, aunque al final las cobrarían.
Tras dirigirnos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, ésta nos comunicó, en síntesis, que el problema para facilitar los correspondiente pagos deriva de la falta de liquidez general de la Administración Autonómica
CONSIDERACIONES
A la vista del contenido de este escrito sin perjuicio de lamentar tales retrasos que, en ningún caso, son imputables a los interesados pero que está sufriendo sus consecuencias, esperamos que el problema se resuelva lo más pronto posible y, en todo caso, se lleve a cabo el abono de las cantidades adeudadas siguiendo las normas y criterios que rigen sobre el orden en la prelación del pago de los acreedores.
Con independencia de ello y dado que nos manifiestan que son cientos de personas las que se encuentran en esta situación y que, posiblemente, en muchos casos desconozcan la situación real de la tramitación de su expediente de concesión de ayudas acogidas a esta normativa, formulamos la siguiente resolución.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA en el sentido de que se adopten las medidas oportunas para informar a los interesados, que estén soportando un retraso en la tramitación de los expedientes de ayudas a la rehabilitación, no justificado en términos de la eficacia y eficiencia que cabe esperar del modelo de Administración configurado Constitucional (art. 103.1 CE) y Estatutariamente (art.133.1), del estado y situación de su expediente indicándoles, en los casos que proceda, que la causa de que no se haya procedido al abono efectivo de la subvención, a la que tienen derecho, no es otra que la falta de liquidez de la Administración Autonómica.
Con ello, si bien no se resuelve el problema de fondo, al menos, se les da seguridad jurídica sobre el estado de tramitación de su expediente, el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención y se le informa fehacientemente del motivo por el que todavía no han percibido la misma
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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