El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Retraso en la resolución de expediente de responsabilidad patrimonial

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2028 dirigida a Ayuntamiento de Lepe, (Huelva)

ANTECEDENTES

 

I. Con fecha 17 de abril de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), a través de la cual nos relataba el peregrinar sufrido tras la puesta en marcha de un obrador de panadería localizado en Lepe, en (...), y nos indicaba lo siguiente:

• Que el pasado día 8 de noviembre de 2011 dirigió un escrito al Ayuntamiento de Lepe en virtud del cual formulaba reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en su vivienda, ocasionados a raíz del otorgamiento improcedente de una licencia de apertura a la panadería en cuestión; licencia ésta que resultó posteriormente anulada.

• Que hasta la fecha no había recibido respuesta a tal escrito.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la interesada, informándonos al respecto.

III. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado día 31 de octubre de 2012 ha sido recibido informe evacuado por usted. Del mismo cabe extraer, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

• Que, en efecto, el día 8 de noviembre de 2011 fue recibido por ese Ayuntamiento escrito dirigido por la parte promotora de la queja, a través del cual formulaba reclamación por responsabilidad patrimonial.

• Que con fecha 17 de noviembre de 2011, el Instructor de dicho expediente solicitó al Coordinador de Servicios Operativos del Consistorio la evacuación de informe sobre la existencia de los daños alegados por la afectada.

• Que el citado informe fue emitido el día 20 de enero de 2012.

• Que aún no ha recaído resolución en el expediente de responsabilidad patrimonial.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

 

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Recordatorio: De los deberes legales contenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recomendación: Consistente en la necesidad de resolver, a la mayor brevedad posible, el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de la parte promotora de la queja.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía