Queja número 22/6957
La persona promotora de la queja manifestaba que tenía alquilada una vivienda pública de Emvisesa en Sevilla. La vivienda era adaptada, usaba silla de ruedas y no era la única arrendataria que la usaba.
Manifestaba que el ascensor desde el principio no había dejado de dar problemas, pero las averías cada vez eran más graves, hasta el punto que los propios técnicos que se lamentaban de la situación del ascensor, haciendo hincapié que era muy peligroso seguir usándolo. En la última avería la polea estaba pendiendo de un hilo y no se arriesgaban a movilizar la cabina. Había personas con movilidad reducida que no podían acceder a su vivienda y habían tenido que llamar a los bomberos para que los subieran.
La persona reclamante llevaba 2 días encerrada en su vivienda, sin poder asistir a sus sesiones de rehabilitación y fisioterapia respiratoria, padecía atrofia muscular y tenía reconocido un 82% de minusvalía, era gran dependiente y no podía de ninguna de las maneras salir de su domicilio.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) que, en su respuesta nos trasladó que “respecto de la última incidencia a que hace referencia la Sra. ..., según consta en nuestro sistema, la empresa mantenedora de los ascensores de la promoción se personó con carácter inmediato, procediendo a dejar fuera de uso el ascensor como medida de seguridad y prevención hasta su completa reparación y puesta funcionamiento, la cual tuvo lugar el día 20 de octubre de 2022, por lo que la incidencia se da por resuelta.”
Sin embargo, la queja no se refería únicamente a esta avería puntual sino a una situación reiterada y alargada en el tiempo de problemas con el ascensor. En consecuencia, nos dirigimos nuevamente al citado organismo solicitando nos informara de las incidencias que se hubieran producido con el mencionado ascensor y, en su caso, de las actuaciones que se pudieran realizar para garantizar un funcionamiento adecuado del mismo.
Según la respuesta municipal recibida, desde la puesta en servicio del ascensor se había venido llevando a cabo el mantenimiento correctivo y preventivo, así como las correspondientes inspecciones por el organismo de control, quien, con fecha 15 de diciembre de 2022 había emitido informe en el que se verificaba que todos los defectos advertidos en la última inspección de la instalación habían sido corregidos correctamente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como con lo informado por el Área Técnica de Emvisesa.
A la vista de lo anterior, Emvisesa manifestaba que se habían llevado a cabo todas las actuaciones que le competían conforme a la normativa vigente de aplicación, atendiendo las incidencias ocurridas a lo largo de estos años derivada del uso normal de la instalación.
Considerando que con esta información el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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