Queja número 13/4420
Se reanuda el expediente de dependencia de la afectada.
La interesada nos participaba la demora producida en la solicitud de revisión del grado de dependencia de su madre, exponiendo que tras haber sufrido la misma un ictus cerebral, había quedado postrada en silla de ruedas con hemiparesia izquierda y secuelas de índole psíquica.
Aclaraba la compareciente que su madre tenía reconocida desde septiembre de 2009 una dependencia moderada, si bien, el empeoramiento de su estado había hecho necesario solicitar, en septiembre de 2012, la revisión de su grado.
El empeoramiento sobrevenido de la afectada, que sufrió un ictus, determinó que tuviera que ser ingresada en una Residencia en junio de 2013, ya que necesitaba incluso grúa de movilización y cuidados que sus hijas, por sus obligaciones laborales y familiares, no podían dispensarle durante las veinticuatro horas.
Como sucede en otros casos, la pensión de la afectada no alcanzaba para cubrir el coste de la Residencia, siendo sus hijas las que hacían el esfuerzo de completar el importe, si bien, en la confianza de que el procedimiento de dependencia no demoraría en su conclusión tanto como lo estaba haciendo.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Desde dicha Delegación Territorial se confirmaban los datos aportados por la interesada, concluyendo que “actualmente el expediente está pendiente de la nueva valoración de Dª ..., valoración cuya fecha no puede precisarse al haber en este órgano territorial gran cantidad de expedientes en la misma situación que el de la persona interesada, ...”.
Dado traslado del contenido del informe a la interesada, para presentación de alegaciones, manifestó la misma que el problema persistía, a pesar de que la trabajadora social de la U.T.S. había remitido a la Delegación escrito solicitando la valoración urgente de su madre, dado que habían consumido los pequeños ahorros que tenían disponibles y su situación era delicada, sin que aún se hubiese dictado Resolución de revisión del grado de dependencia de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.
En vista de ello, formulamos Recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dictase resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.
En respuesta a dicha Recomendación se nos participó que por Resolución de 9 de octubre de 2014 se había reconocido la Gran Dependencia de su madre, remitiendo su expediente a los Servicios Sociales correspondiente a su domicilio, para la elaboración de la propuesta de PIA, es decir, de la propuesta de recurso que hubiera de corresponderle como más idóneo en sus circunstancias.
A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendimos que el contenido de nuestra Recomendación había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
A su vez, recordamos a la interesada que podía acudir a los Servicios Sociales correspondiente, para informarse de la previsión temporal en que se procedería a realizar las gestiones que condujeran a elaborar la propuesta de programa individual de atención de la dependiente.
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