Queja número 20/0583
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el sentido de que se revisara el procedimiento de remisión de documentación entre los registros de esa Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a fin de que el mismo cumpliera con la necesaria diligencia y eficacia exigible a los registros públicos.
En la respuesta emitida se manifestaba que se aceptaba el Recordatorio y la Sugerencia incluidos en la Resolución, procediendo a la revisión del protocolo de remisión de documentación física entre Registros. También se indicaba que actualmente la gran mayoría de los escritos presentados por Registro se tramitan telemáticamente, con lo que se reducen al máximo los tiempos de remisión de la documentación.
Considerando, por tanto, que se había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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