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Revisarán los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención y lucha contra la violencia de género

Queja número 19/4300

Con base en el informe recibido, las alegaciones aportadas por la parte promotora de la queja, la documentación que obraba en la misma y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad en el sentido de que se revisaran los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención y lucha contra la violencia de género realizadas hasta la fecha a fin de analizar la idoneidad de las mismas en función de los objetivos y fines perseguidos. Se procediera a contemplar de manera pormenorizada las acciones y medidas necesarias para la realización de las campañas publicitarias institucionales de información y sensibilización con el fin de prevenir la violencia de género. Así como que el Plan de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía, se sometiera a la consideración del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, con la finalidad de alcanzar el máximo consenso posible y un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género en todas sus formas en Andalucía.

Según nos manifiestan en la respuesta recibida, por parte de la Secretaria General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad se tendrán en cuenta todas las sugerencias realizadas en la citada Resolución, expresándose en los siguientes términos:

En particular se admiten las siguientes sugerencias:

- Se revisarán los criterios de las campañas publicitarias institucionales de prevención y lucha contra la violencia de género realizadas hasta la fecha, a la luz de las medidas del Pacto de Estado contra violencia de género citadas en la presente resolución, de las recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales expertos en la materia, así como de la normativa andaluza relativa a la comunicación y publicidad institucional de la Junta de Andalucía, a fin de analizar la idoneidad de las mismas en función de los objetivos y fines perseguidos.

- Se procederá a contemplar en el ámbito del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía previsto en el artículo 8 de la Ley 13/3007, de 26 de Noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de Género, actualmente en curso de elaboración, de manera pormenorizada las acciones y medidas necesarias para la realización de las campañas publicitarias institucionales de información y sensibilización con el fin de prevenir la violencia de género.

- Se someterá el plan de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género de Andalucía a la consideración de los organismos colegiados con participación administrativa y social de ámbito autonómico encargadas de canalizar las reivindicaciones, intereses y participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de Igualdad de Género de la Junta de Andalucía y de analizar la magnitud del fenómeno de la violencia de género, su evolución, y la evaluación del impacto, esto es el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, con la finalidad de alcanzar el máximo consenso posible y un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género en todas sus formas en Andalucía.”

En consecuencia, con la aceptación de la Resolución formulada, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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