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Revocan resolución errónea de discapacidad

Queja número 12/1079

El interesado compareció en esta Institución para explicarnos que, tras solicitar ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la actualización del certificado acreditativo de su grado de discapacidad, fue sometido a una nueva valoración, que determinó el reconocimiento de un grado inferior al que ya ostentaba, el cual no le atribuía la condición de discapacitado, y por tanto le impedía acceder a un puesto de trabajo en un centro especial de empleo, que era la finalidad última de su petición.

Con el informe recibido del citado organismo, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución en el sentido de que se procediera a la revocación de la resolución de dicha Delegación de fecha 19 de diciembre de 2011 por la que reconocía al interesado un grado de discapacidad del 24%, y se retomase el procedimiento en orden a resolver de manera congruente con la pretensión real del interesado, de obtener una certificación acreditativa del grado de discapacidad que ya tenía reconocido.

En su respuesta, el citado órgano territorial nos informó que, vistos los antecedentes de hecho que impidieron la homologación de la situación de IPP del interesado por una discapacidad igual al 33% y tras examinar la normativa aplicable al caso, así como la jurisprudencia que, en unificación de la doctrina, se había dictado por el Tribunal Supremo se concluía que, siguiendo nuestra Recomendación, así como las instrucciones precisas de la Sra. Consejera, se había procedido a revocar la resolución de 19 de diciembre de 2011, concediéndole una certificación del 33% en aplicación de la Disposición Transitoria del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que establece el procedimiento actual para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y los procedimientos de homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social en aplicación del RD 1723/1981, de 24 de julio.

En vista de lo anterior, con la aceptación de la Recomendación formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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