Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/1249 dirigida a Consejería de Medio Ambiente
ANTECEDENTES
La queja la presentó el representante de una plataforma ciudadana del municipio sevillano de San Juan de Aznalfarache, Sevilla, que denunciaba el ruido que provocaba el paso de los trenes del Metro de Sevilla a su paso por esa ciudad. Tras diferentes actuaciones, en un primer momento dimos por concluidas nuestras gestiones en la citada queja a la vista de la información que nos remitió la Consejería de Medio Ambiente.
En las conclusiones del informe del Jefe del Departamento de Calidad Hídrica (ruidos) que nos remitió la citada Consejería se daba cuenta de que, como quiera que, de las mediciones efectuadas, se desprendía que se daban unas puntas de niveles sonoros que no cumplían con los límites legales establecidos, se estaban llevando a cabo por el momento, una serie de medidas correctoras. Se añadía que dichas medidas no habían concluido aún y que revestían cierta complejidad, manifestando que, con posterioridad a su implantación, se procedería a la realización de nuevas mediciones en la zona para comprobar la eficacia de la medidas adoptadas o la necesidad de aplicar nuevas medidas correctoras.
Pues bien, el reclamante nos remitió diversos escritos demandando la reapertura de este expediente de queja por estimar que los niveles de ruido seguían sobrepasando los límites permitidos, lo que hacía imposible permanecer en sus viviendas con las ventanas abiertas y disfrutar de una mínima calidad ambiental. Esta Institución contestó que era aconsejable que las medidas correctoras anunciadas se hubieran completado antes de nuevas actuaciones por nuestra parte. Sin embargo, finalmente el afectado nos señaló que persistían los problemas y que las mediciones posteriores efectuadas se habían hecho con los metros funcionando a baja velocidad, haciendo imposible acreditar el verdadero impacto causado por el paso de dicho transporte y, textualmente, exponía lo siguiente:
“Recibimos su escrito de fecha 6 de Junio comunicándonos su decisión de posponer la posible reapertura de este expediente por la necesidad de "dar tiempo" a ver los resultados de las actuaciones que Metro de Sevilla y Ferrocarriles de Andalucía están llevando a cabo en la zona.
Nosotros, ya que somos los que sufrimos las consecuencias de la espera de ese tiempo para comprobarlos, creemos que sigue siendo necesaria la reapertura de dicho expediente en base a lo siguiente:
- Los informes realizados por las instituciones implicadas reflejan que seguimos padeciendo niveles de ruido por encima de lo establecido en el Decreto 326/2003 Reglamento sobre la Protección Acústica de Andalucía, y en las Ordenanzas Municipales de Protección Acústica de San Juan de Aznalfarache.
- Que este informe lo basan en estudios realizados por Metro de Sevilla y Ferrocarriles de Andalucía, y no como es su OBLIGACIÓN por estudios propios de la Consejería de Medio Ambiente o por su Delegación Provincial, como establece el Decreto 326/2003 Reglamento sobre la Protección Acústica de Andalucía.
- Que las medidas que se han tomado hasta la fecha son insuficientes y no han solucionado el problema, y se enmarcan exclusivamente en los ruidos provenientes del Metro de Sevilla y en una zona concreta del trazado, excluyendo las medidas necesarias para el también alto nivel de ruidos provenientes de la Autovía A-8057 y excluyendo la parte más amplia de la zona afectada por los ruidos, como es toda la zona de Montelar, por donde Autovía y Metro discurren a escasos metros de las viviendas en una franja de al menos 800 m., sin ningún tipo de protección acústica ni actuación sobre estas instalaciones ni realizadas en el pasado ni previstas a futuro.
Para ver la veracidad de estas afirmaciones que hacemos basta con realizar una visita por la zona. Mostramos un gráfico donde se pueden ver las zonas afectadas, y siendo la zona de Cornisa Azul y Virgen del Rocío la única donde se ha actuado, aunque de forma insuficiente, sólo se ha actuado en una franja de 300 m., de los casi 1.800 m de tramo en superficie de Metro y Autovía.
Queremos insistir en este punto en que SÓLO se ha actuado en la Zona de Cornisa Azul y Virgen del Rocío y SÓLO respecto al Metro de Sevilla, y no se ha efectuado NINGUNA actuación en toda la zona de Montelar ni NINGUNA actuación referente a los ruidos de la A-8057.
- Que los propios informes presentados por Metro de Sevilla y Ferrocarriles de Andalucía establecen, respecto a las medidas ya adoptadas, que las pantallas deberán alargarse más en longitud Y ELEVARSE MUCHO MAS en altura, lo cual no se ha realizado en ningún caso. Así mismo establecen que NI EL ENGRASE DE VÍAS NI EL LIMADO DE RUEDAS ha dado un efecto positivo en la eliminación de los ruidos allí donde se ha aplicado.
Reiteramos que esto lo dice el propio informe que la empresa SINCOSUR S.L. ha realizado para Ferrocarriles de Andalucía y Metro de Sevilla.
Así mismo, no se están llevando a cabo la reducción de velocidad que se inició durante unos días, y que en la actualidad no se está realizando.
- Que el Informe de Impacto Medio Ambiental realizado sobre el Proyecto y Ejecución de la Línea 1 de Metro de Sevilla carece de validez, ya que se estimaron velocidades de servicio de 30 km/h por zonas urbanas consolidadas, como es este caso, y en la actualidad las velocidades comerciales alcanzan más de 70 km/h.
Así mismo dicho Informe de Impacto Medio Ambiental estimaba en la zona de Cornisa Azul y Virgen del Rocío una estructura de más de 400 m. de largo como protección IGNÍFUGA Y ACÚSTICA que cubría completamente el paso de la Linea 1 de Metro de Sevilla por esta zona.
El sólo incumplimiento de las obligaciones que marca este Informe de Impacto Medio Ambiental debería haber provocado un estudio de la situación y una exigencia de soluciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente, tal y como establecen las leyes vigente en temas de Protección Medioambiental”.
A la vista de lo expuesto, procedimos a reabrir el expediente de queja a fin de que la Consejería de Medio Ambiente nos trasladara su pronunciamiento con respecto a las diversas reivindicaciones de esta Plataforma y, principalmente, sobre su pretensión de que fuera esa Consejería la que, por sus propios medios, realizara la medición de los niveles de ruido que esta infraestructura provocaba en sus viviendas, realizando la misma, además de en otros lugares que se estimaran procedentes, dentro de las propias viviendas con la finalidad de que se pueda valorar el nivel de ruidos que, al parecer, estaba padeciendo la ciudadanía afectada dentro de sus hogares.
CONSIDERACIONES
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: de que, en aplicación del artículo 4 del Decreto autonómico 326/2003 y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de Octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, se lleven a cabo por el órgano de esa Consejería que corresponda las nuevas mediciones necesarias para verificar los niveles de ruido que se registran en la zona en cuestión. En cuanto al procedimiento de medición que, a nuestro juicio, debería seguirse, esta Institución entiende que la medición debería llevarse a cabo en el interior de las viviendas más afectadas en aras de garantizar la calidad ambiental en los propios domicilios y el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar, que entendemos afectados.
Todo ello, teniendo en cuenta que, según dispone el 149.1.23 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la normativa básica medioambiental, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la adopción de medidas adicionales de protección. Ello permite afirmar que los requisitos mínimos fijados por el Estado a través de su normativa básica antes citada, deben ser igualmente observados y hechos cumplir en sus respectivos ámbitos territoriales por las Administraciones Autonómicas.
En el supuesto de que, una vez realizadas estas nuevas mediciones, se detecten niveles de ruido no ajustados a la normativa citada, se deberán adoptar las nuevas medidas correctoras que resulten procedentes en orden a que los afectados puedan disfrutar de la calidad ambiental exigible en sus domicilios, dando cuenta de ellas a esta Institución.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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