Queja número 21/5578
El Ayuntamiento de Torremolinos incoa expediente sancionador e insta a tomar las medidas correctoras oportunas a un hotel cuyos aparatos de refrigeración generan problemas de ruido a los residentes en la zona próxima al mismo.
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Torremolinos, exponiendo los elevados niveles de ruido que sufría en su casa por el funcionamiento 24 horas los siete días de la semana, de unos aparatos de refrigeración o ventilación de tipo industrial, situado en las zonas exteriores de un hotel situado a poca distancia.
Denunciaba que habían sido muchas las ocasiones que tanto él como otros vecinos a título particular, como la comunidad de propietarios, habían denunciado este ruido tanto al propio hotel como al Ayuntamiento; y nos aportaba copia del escrito presentado en el Ayuntamiento el 4 de junio de 2021 y de la respuesta dada mediante Providencia del Concejal Delegado de Medio Ambiente, de 14 de junio de 2021, acordando incoar información previa ante las denuncias por ruido formuladas.
Sin embargo, más de dos meses después de aquella denuncia del 4 de junio, y de su posterior respuesta, el problema seguía igual.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Torremolinos, para conocer qué conclusiones se habían alcanzado tras la información previa acordada en providencia del Concejal Delegado de Medio Ambiente de 14 de junio de 2021, y en su caso, qué medidas correctoras se habían exigido para cumplir los objetivos de calidad acústica de la maquinaria objeto de denuncia.
También rogábamos que para la resolución de la problemática de fondo, se tuviera en cuenta lo que establecen los artículo 55.1, en relación con el 51.1, ambos del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. De estos preceptos se desprende que el plazo para llevar a cabo las actuaciones inspectoras en asuntos de ruido es de 15 días.
En respuesta, recibimos informe del que se desprendía, en esencia, que tras las actuaciones previas oportunas y la posterior realización de un ensayo acústico, se habían detectado niveles acústicos por encima de los límites permitidos, por lo que, por un lado, se iba a incoar expediente sancionador contra el hotel, y por otro lado, se había concedido un mes al hotel para que tomase las medidas correctoras oportunas, con advertencia de que en caso de incumplimiento se podrán adoptar las medidas provisionales previstas en la denominada Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (LGICA).
A la vista de esta información, cabía considerar que por el Ayuntamiento de Torremolinos se habían activado los mecanismos disciplinarios que cabía esperar en materia de protección contra el ruido ante la denuncia formulada.
De acuerdo con ello, en la consideración de que se había atendido la pretensión del interesado, sin perjuicio de que aún quedaban trámites pendientes, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.
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