Queja número 20/5928
La persona reclamante exponía que tenía una vivienda de turismo rural, en cuya parcela de al lado se iba a construir un centro logístico y de paso legalizar más de 3.000 metros que tienen construidos sin licencia y donde ejerce una actividad para la que tampoco tiene licencia.
Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera que nos indicara si las obras que suscitaban la disconformidad de la persona interesada contaban con todas licencias y autorizaciones necesarias y se ajustaban a las mismas. De no ser así, deseábamos conocer las actuaciones impulsadas por ese Ayuntamiento para la restauración de la legalidad urbanística y, asimismo, para que se impidieran las infracciones de tráfico en que se estaría incurriendo con la ejecución de dichas obras.
En el informe que esa Alcaldía nos remitió, se indicaba lo siguiente:
“Al margen de lo expuesto, y según denuncia presentada por ... sobre posibles obras y actividades llevadas a cabo en la Finca sita en ..., sin la preceptiva licencia municipal, este Ayuntamiento adoptará, en su caso, todas las medidas necesarias para la protección de la legalidad urbanística y restauración del orden jurídico perturbado.”
De acuerdo con lo anterior, y transcurrido un periodo de tiempo, nos dirigimos nuevamente al citado Ayuntamiento interesando que nos actualizara la información en el mismo sentido de nuestra petición de informe anterior.
Recibida respuesta municipal se nos indicaba que con fecha 4 de marzo de 2021 se había iniciado la incoación de expediente sancionador (Decreto .../2021) así como para la protección de la legalidad urbanística (Decreto …/2021), por la realización de obras consistentes en ampliación de nave de 40x20 ML en el pago de … (Polígono ..., Parcela ...), habiéndose notificado ambos decretos a ..., S.L. con fecha 17 de marzo de 2021, estando actualmente ambos expedientes en fase de instrucción y estudio como paso previo a la propuesta de resolución del instructor del procedimiento sancionador.
En vista de lo anterior, podíamos deducir que el asunto por el que la persona reclamante había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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