Queja número 18/3326
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tomares a nuestra petición de que nos mantuviera informados de la respuesta que se remitiera a la Asociación reclamante, indicando las actuaciones que se pudieran tener previstas para impedir y sancionar el uso inadecuado de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida de forma que puedan ser utilizadas por las personas que realmente las necesitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se emitiera respuesta expresa según lo indicado. De esta forma, se cumplirían las expectativas de esta asociación que llevaba esperando legítimamente que el Ayuntamiento ejerciera las competencias que le correspondían en materia de ordenación del tráfico para hacer respetar los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida a la hora de que las plazas de aparcamiento reservadas no se vieran ocupadas por personas desaprensivas.
En la respuesta municipal se nos indicaba que, por parte de la Concejala Delegada, se instó a la Policía Local a realizar un control periódico del adecuado uso de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad preferentemente en las horas en que el personal de la asociación abría sus instalaciones, añadiendo que ello conllevó la imposición de 98 sanciones por este tipo de infracciones en los años 2018 y 2019. No obstante, por parte de la Policía Local, se insistía en la conveniencia de denunciar de forma voluntaria e inmediata estas infracciones para reforzar la eficacia de la vigilancia periódica que se seguía efectuando.
Entendimos que esta respuesta municipal suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución en el curso de la tramitación de este expediente de queja y que permitiría dar una solución adecuada al problema que motivó la reclamación de la asociación por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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