Queja número 17/5391
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a nuestra petición de que se nos indicaran las razones por las que, a pesar de las posibles dificultades de notificación aludidas, no se habían impuesto a la propiedad del inmueble en cuestión las multas coercitivas previstas por la normativa urbanística para compeler al cumplimiento de las órdenes de conservación inobservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que por parte del Ayuntamiento, se realizasen cuantas actuaciones fueran necesarias para que el inmueble colindante con la vivienda del reclamante pasara a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesaran los perjuicios y molestias que su abandono le venía originando.
En la respuesta municipal, en cuanto al proceso de ejecución subsidiaria de la orden de limpieza y desbroce del solar, se nos indicaba que, en el curso del procedimiento de contratación incoado, ya se habían recibido presupuestos de diversas empresas que dispondrían de un plazo de quince días para la ejecución de lo ordenado tras dicha adjudicación. Por todo ello, se estimaba que, en un plazo de un mes y medio o dos meses, podrían estar ejecutados los trabajos, pudiendo estar realizados incluso antes.
Esta contestación entendimos que suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución y permitía considerar que nos encontrábamos ante un problema, el mal estado del inmueble, en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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