Queja número 19/2904
La interesada exponía que en el mes de marzo firmó el documento de reserva de una vivienda y desde Emvisesa se le comunicó que podría habitar dicho inmueble en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la firma del documento (21 de marzo de 2019). Nos manifestaba la urgencia de trasladarse a dicha vivienda puesto que seguían sufriendo, tanto ella como su hija, acoso por parte de los vecinos, lo que perjudica gravemente su salud.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) para saber si se conocía la fecha aproximada en la que la interesada podría trasladarse a dicha vivienda, así como, los motivos por los cuales no se había efectuado la adjudicación en el plazo de un mes, tal como nos trasladaba la interesada.
En la respuesta recibida se indicaba que, efectivamente, el 21 de marzo de 2019 se ofreció la vivienda a la interesada y se firmó documento de reserva de la misma, advirtiéndole que se le entregaría la posesión cuando se recuperara y una vez puesta a punto tras la realización de las reparaciones pertinentes para ello, sin especificarle una fecha concreta, al no poderse determinar. Se afirmaba que esta misma información se le había facilitado en numerosas ocasiones desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).
Una vez recepcionadas las obras de los edificios de la barriada, se realizaron las mudanzas a los mismos. En concreto la de la interesada tuvo lugar el 2 de abril de 2019. Revisada la vivienda, los técnicos de Emvisesa pusieron de manifiesto la necesidad de realizar algunas obras de adecuación, las cuáles habían finalizado el 4 de julio.
Consensuado con la interesada, la entrega de la vivienda se realizó el 10 de julio de 2019. Por tanto, al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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